Como ya sabemos, no todos los niños que nacen en España pueden solicitar a través de sus representantes legales, la nacionalidad española por simple presunción; es decir, NO todos los niños que nacen en España son españoles. Sin embargo, pueden solicitar Nacionalidad española por residencia si cumplen con el requisito de un año de residencia en España legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud y cumplan con los requisitos de buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22. 4. del Código Civil).
Para que podamos solicitar la nacionalidad española por residencia para esos niños nacidos en España se deberán cumplir otros requisitos que deberán probarse; tales como:
Nacionalidad española por residencia – Trámites – Sede Electrónica
Como habéis podido observar, uno de los documentos necesarios es el Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración. Con frecuencia nos preguntan si se trata del DELE o del CCSE. Pues no, tengamos en cuenta que estamos hablando casi siempre de niños, de menores de edad, que no tienen que aportar ni el apto del CCSE ni del DELE. Para estos casos bastará con aportar un documento como este:
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Hola buenos días. Gracias de nuevo por sus publicaciones.
Tengo una duda. He pedido en mi Instituto el certificado de escolaridad. En este no pone el grado de integración. Me servirá para la nacionalidad. En el registro me dijeron que también aportará la vida laboral del representante legal. Servirá la vida laboral?. Ayuda gracias