Legalteam ha preparado este Dossier Informativo que recoge de forma detallada todo lo relacionado con la Nacionalidad Española.
1.- ESPAÑOLES DE ORIGEN:
- Los nacidos de padre o madre españoles. (A raíz de la Constitución se modificó la legislación permitiendo que los hijos de madre española también obtuviesen la nacionalidad española. Hasta ese momento, no era así). Es el llamado criterio ius sanguinis.
- Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular extranjero acreditado en España.
- El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
Uno de los supuestos con más interés para quienes trabajan en el ámbito de la extranjería, es la llamada nacionalidad por ius soli o presunción.
La nacionalidad es una cuestión que cada país regula según su tradición jurídica en su propia legislación interna. Es importante entender que la nacionalidad se puede adquirir de diferentes formas, la principal distinción es si se adquiere por ius soli o ius sanguinis:
- Por ius soli, se adquiere la nacionalidad en aquellos casos en que el estado otorga su nacionalidad a todos los que nacen en su territorio, por lo tanto el elemento determinante para saber la nacionalidad es el lugar en el que la persona nace.
- Ius sanguinis, la nacionalidad se transmite por la sangre, es decir, los hijos de los nacionales de ese estado conservan la nacionalidad de sus padres independientemente del lugar donde nazcan. Este es el criterio de la mayoría de países.
En el caso de España, el modo principal de adquisición de la nacionalidad es el ius sanguinis, así el elemento determinante en el momento de establecer la nacionalidad de una persona es lanacionalidad de los padres y no el lugar de nacimiento: son españoles los hijos de españoles y no los que nacen en España.
Ahora bien, a pesar de un planteamiento inicial tan nítido, hay situaciones en las que el nacido en España podrá adquirir la nacionalidad española sin que sus progenitores sean españoles:
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
La nacionalidad, es un derecho del menor que contempla la Convención de los Derechos del Niño. En el supuesto de un nacido en España que no puede adquirir la nacionalidad de sus progenitores, España concede la nacionalidad a ese menor para impedir que quede privado de nacionalidad.
¿En que casos un menor nacido en España no adquiere la nacionalidad de sus padres?
Cuando estos no ostentan ninguna nacionalidad o cuando la nacionalidad del país de los padres no se pasa a los hijos automáticamente porque se adquiere por ius soli.
Puesto que como ya hemos explicado, la determinación de cómo se adquiere la nacionalidad depende del derecho interno de cada país, saber que Estados aplican el ius soli requeriría conocer las leyes de todos y cada uno de los países. Existe una instrucción de 28 de marzo de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, “sobre la competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración denacionalidad española con valor de simple presunción”, que establece que:
No son españoles “iure soli”, por corresponderles “iure sanguinis” la nacionalidad de uno de los progenitores, los nacidos en España hijos de:
- Angoleños
- Argelinos
- Búlgaros
- Bolivianos
- Brasileños
- Colombianos
- Congoleños
- Dominicanos
- Ecuatoguineanos
- Ecuatorianos – si el nacimiento se produjo durante una estancia transitoria en España de los padres-
- Etíopes
- Jamaicanos
- Jordanos
- Kazajos
- Letones
- Lituanos
- Marroquíes:
- Padre y madre marroquíes, hijo matrimonial aunque el matrimonio contraído haya sido civil en España
- Padre y madre marroquíes, hijo no matrimonial, si existe reconocimiento paterno o se acredita la cohabitación durante el periodo probable de la concepción
- Madre marroquí y padre desconocido
- Mauritanos
- Nicaragüenses
- Nigerianos
- Paquistaníes
- Polacos
- Rumanos
- Rusos
- Senegaleses
- Sierraleoneses
- Sirios
- Suizos – según el caso-
- Tanzanos
- Uzbekos
- Zaireños
Sí son españoles los nacidos en España hijos de:
- Argentinos
- Costarricenses
- Cubanos
- Guineanos (Guinea Bissau)
- Marroquíes – madre marroquí y padre conocido apátrida o que no transmite su nacionalidad al hijo-
- Palestinos – apátridas –
- Peruanos
- Saharauis – apátridas –
- Suizos
- Santotomenses
- Hijos de Venezolano y Colombiana
En estos casos el niño nace apátrida, y se tramitará nacionalidad española por criterio ius soli: nacimiento en España. El expediente que se tramita se denomina de “presunción” denacionalidad y finaliza con la obtención del DNI.
La duración aproximada del proceso es de 5 meses.
Quien mejor conoce la ley de cada país es la administración del propio Estado. Por tanto el respectivo consulado o embajada en España podrá darnos información al respecto.
En cualquier caso, el Registro civil en la documentación a aportar requiere a los padres un certificado de su Consulado o Embajada conforme el hijo nacido en España “no ostenta” la nacionalidad de los padres. No será suficiente un documento que se limite a constatar la falta de inscripción del niño en el registro consular extranjero, puesto que como ya hemos visto, se trata de que ese menor no pueda ostentar otra nacionalidad.
A veces los padres de países que transmiten la nacionalidad a sus hijos tienen problemas para documentar con Pasaporte al niño nacido en España, pero se trata simplemente de un problema de menor extranjero indocumentado, el menor no se consideraría apátrida.
- Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (quiere decir aquellos niños nacidos en España de los que no se sabe quienes son los padres). A estos efectos se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
2.- NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
Existen una serie de supuestos, en los que una persona puede optar a la nacionalidad española, es decir, tiene el derecho a decidir si quiere adquirir la nacionalidad española o no:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. (Frecuentemente se aplica: hijos menores de extranjeros que se nacionalizan españoles. Es interesante destacar que es independiente de que hijo menor tenga residencia o no, esté en España o no – en este último caso el hijo solicitará ante el Consulado español en su país-) (hay un plazo limite para optar, que luego veremos más adelante).
- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España, en este caso no hay limite de edad para realizar la opción (hijos de emigrante que no llegaron a nacer españoles).
- El extranjero mayor de dieciocho años adoptado por un español podrá optar por lanacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción
- La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.
¿Quién puede formular la declaración de opción?
- Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
- Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.
- Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho año. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años des de la emancipación.
- Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo anterior.
3.- NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional. Por ejemplo, se podría denegar a una persona que no hable español.
¿Quién puede formular la solicitud?
- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de catorce años.
- El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
El representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
¿Cuándo se puede solicitar nacionalidad por residencia?
Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere de forma general, que se haya tenido residencia en España durante diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
Dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
Bastará el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, (no nacidos en España) que originariamente hubieran sido españoles.
TIEMPO DERESIDENCIA | CASOS |
1 año | Nacidos en España |
1 año | Sujetos a tutela, guarda o acogimiento por español, institución española durante dos años |
1 año | Casados con español/a |
1 año | Para los hijos o nietos de españoles no nacidos en España |
2 años | Los siguientes países: países iberoamericanos,Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal |
5 años | Asilados o refugiados |
10 años | El resto de países |
¿Qué se entiende por residencia a efectos de nacionalidad?
En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Como excepción, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4.- LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA
Este modo de adquisición se produce cuando es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto en atención a que en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días (180 días) siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos.
5.- REQUISITOS COMUNES
- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. (Jura de Bandera).
- Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
6.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
El procedimiento lo puede encontrar usted en esta Guía Práctica de Preguntas y Respuestas sobre el Nuevo Procedimiento de Nacionalidad Española
7.- EXPEDIENTE DE NATURALIZACIÓN POR RESIDENCIA
Sería el caso de los niños nacidos en España, que son reconocidos por el Consulado del país de origen de los padres (por ejemplo: Marruecos). Una vez ha nacido el menor es necesario inscribirlo en el Consulado de los países de los padres, una vez inscrito se debe solicitar la tarjeta de residencia.. Transcurrido un año desde la concesión de la tarjeta de residencia, los padres del menor podrán solicitar la nacionalidad española.
8.- OTRO SUPUESTO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. (Por ejemplo: personas que se han nacionalizado en el Consulado de España en país de origen y que posteriormente han venido a España con el pasaporte español, y no han solicitado el DNI. Pasado cierto tiempo se dirigen a las comisarías para pedir el DNI y les dicen que no tienen derecho porque la nacionalidad que en su día les concedieron no es válida.
¿Se puede perder la Nacionalidad Española?
La respuesta es sí.
Con frecuencia, muchas personas que han obtenido la Nacionalidad Española (inmigrantes nacionalizados españoles) nos preguntan si una vez se es español se puede perder la nacionalidad. Pues la respuesta es “sí”. ¿En qué casos?
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edadno declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde realizar la declaración de conservación
Los Consulados españoles en el extranjero realizan funciones de Registro Civil.
En caso de perder la Nacionalidad Española ¿puedo recuperarla? ¿dónde debo hacerlo? ¿qué documentos debo presentar?
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
- El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.
Estos son los documentos que deberás aportar
– Certificado literal de nacimiento
– Permiso de residencia expedido por las autoridades españolas
- Certificación municipal o consular de empadronamiento
– Documentación acreditativa de la adquisición de la nacionalidad española
– Documentación acreditativa de la perdida de la nacionalidad española
– Otros documentos
Os adjuntamos el documento con el cual se puede instar la recuperación de la Nacionalidad Española: Formulario Recuperación Nacionalidad Española Legalteam
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Mi visabuelo era español apellido era cuenca si yo su partida de nacimiento me dan la nacionalidad española y los apelldo que cierto eso gracias un abrazó bendiciones
Hola buenos días necesito entrar en contacto con vosotros mi hermano y cuñada son de brasil y ella está embarazada los dos no tiene residencia en España el niño va nascer en España puedo hacer el registro del niño Aki en España y él podrá tener residencia en España
Hola mi hija nacio en octubre del 2017, aqui en barcelona nosotros sus padres somos de peru estamos en situación irregular, ella puede obtener el dni español, no tiene nacionalidad peruana solo cuenta con el libro de familia ustedes me podrian ayudar agradezco de antemano bendiciones
Hola soy nicaragüense tengo un hijo que nació en España que posición tiene mi hijo ya que yo no tengo permiso ni española documentación española soy madre soltera
Soy chileno y desde 2007 hasta el 2013 estudié y trabajé en España, mi hijo nació en España en marzo del 2012 y en mayo de 2013 nos fuimos de España.
Quisiera saber si mi hijo al haber nacido en España y vivido más de un año allá, puede solicitar nacionalidad española.
Quedaré atento a su respuesta.