Hasta finales del año 2009 se aceptaba este documento cómo prueba de la relación laboral de un año. Sin embargo, este criterio ha cambiado y ahora la Normativa no lo permite. Solo podrá aportarse una Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca o una Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
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