Si te van a hacer los «papeles» como empleado/a de hogar bajo el supuesto de Arraigo Social debes saber qué tu empleador/a deberá demostrar medios económicos en proporción con la cantidad de personas que estén empadronadas en su domicilio

    • Si te van a hacer los «papeles» como empleado/a de hogar   bajo el supuesto de Arraigo Social debes saber qué tu empleador/a deberá demostrar medios económicos en proporción con la cantidad de personas que estén empadronadas en su domicilio. ¿Y cómo se sabe esto? Pues mirando la Declaración de Renta. Por ejemplo: si hay una sola persona empadronada: 18.268,88 Euros. Si hay 2 personas empadronadas: 25.893,80 Euros. Si hay 3 personas empadronadas: 29.706,25 Euros. Si hay 4 personas empadronadas: 33.518,71 Euros… Estos baremos también se utilizan si el empleador en un Autónomo
    • No siempre estamos obligados a presentar el Informe de Inserción Social cuando hacemos una solicitud de Arraigo. Por ejemplo, si tu cónyuge tiene ya «papeles» aporta el certificado de Matrimonio y te evitas de esta manera aportar el Informe. ¿Lo sabías?
    • Si vas a tramitar los «papeles» en España a través del supuesto de arraigo social con una oferta de empleo y dicha oferta te la hace un autónomo o una empresa, no olvides que dicho autónomo o dicha empresa debe tener mínimo un año dado de alta en la seguridad social y no debe tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
    • Recuerda que si obtuviste los «papeles» por Arraigo, dos meses antes de su fecha de caducidad deberás «Modificar» tu Tarjeta. Muchos suponen que se trata de una «renovación» pero no es cierto, no te confundas. El arraigo NUNCA se renueva, sino que se modifica. Lo más común es «modificarla» a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena. Recuerda además que deberás haber cotizado al menos seis meses.
    • ¿Sabías que la confección y entrega de la Tarjeta de Residencia por parte de la policía SIEMPRE está condicionada a la correspondiente alta en la seguridad social por la misma empresa/empleador que en su momento ofrece el puesto de trabajo con el que se solicitan los «papeles» por Arraigo Social?
    • ¿Sabías si solicitaste tus «papeles» por Arraigo y han pasado 3 meses se entiende denegada tu solicitud por silencio administrativo? En este caso puedes optar por interponer potestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde la denegación) o bien un Recurso Contencioso Administrativo (dos meses desde la denegación).

 

  • Autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales. Arraigo social.

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

NORMATIVA BÁSICA

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
  • Documentación acreditativa de los medios de vida:
    • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los siguientes documentos:
      • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
      • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    • En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
      • Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
      • En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
        • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
        • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
        • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
        • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
          • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
          • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
          • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
          • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
          • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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17 Respuestas

  1. Marc dice:

    Gracias por compartir la infornación

  2. Nadia dice:

    Se agradece que publiquen esos criterios que son difíciles de encontrar ya que la ley no los menciona.

  3. Marcela dice:

    Gracias legalteam por tanto. Estos criterios no figuran en la ley. Se agradece que los compartan.

  4. Mae Plenos dice:

    Hi I am currently processing my papers for arriago, I am Filipino by citizenship, I am already done witg the first step of the application and got a favorable witg the informe now I am headed to Murcia(gobirrno civil).Now my question is that i prrsented two separate 4 hrs contract on tge informe but have decided to change employeer because they cant provide the volante, will that be a problem?and one thing too my new employeer is not from Spain but has been working and living here for 5 or 6 years now, is she qualified under the law to hire me?tganks and more power to the team

  5. Rose dice:

    Y otra forma que no sea arraigo social?

  6. Anna dice:

    Primero, felicitaciones por su página y muy agradecida por la información que exponen.
    Mis dudas son: ¿Se puede presentar un contrato como empleada doméstica a jornada completa, si la persona física contratante tiene una declaración de la renta de 19000 euros brutos al año? ¿ El hecho de ser jornada completa obligatoriamente el salario tiene que ser igual al SMI o puede ser menor? Cuando dicen que descontado el salario mensual convenido la persona física debe acreditar el 100 % del IPREM, ese salario mensual es lo pagarán neto bruto al trabajador o el neto a pagar más lo que cuesta la seguridad social?

  7. Daniela dice:

    Hola, tengo una duda, tengo dos ofertas de trabajo por 15h semanales para el arraigo, pero uno de los empleadores no quiere dar sus datos de la declaración del iprem a mi, hay alguna forma de verificar eso sin que pase por mi? O de que no sea necesario? Gracias.

  8. Maria dice:

    Tengo tres años en España y CUMPLO los requisitos para obtener la residencia en España

  9. Cecilia dice:

    Quiero saber como puedo hacer para tramitar papeles llevo tres años en españa pero el año pasado en agosto me empadrone en carita porq llevo trabjando dos y medio cuidando una señora como cuidado internta no recibo ni vacaciones ni pagas y trabajo de lunes a lunes sin descanso que puedo hacer

  10. Luis Miguel dice:

    Buenas tardes quería saver si esta información es vigente, para este 2019, oh derrepente el trámite a cambiado,, muchas gracias. Agradecería si alguien que sepa oh tenga alguna experiencia en este año 2019, sobre este tema, ya que quiero hacer este trámite,

  11. Mouhcine dice:

    Una pregonta mira yo tengo dos contratos de trabajo una familia mi hacer 6 horas y otra 2 horas . De 2 horas tienin 18.236 mil y de 6 horas tienen a renta 23.234 mil . Que te parce ?

  12. Mouhcine dice:

    Una pregonta mira yo tengo dos contratos de trabajo una familia mi hacer 6 horas y otra 2 horas . De 2 horas tienin 18.236 mil y de 6 horas tienen a renta 23.234 mil . Que te parce ? Y familia de 2 horas tiene 2 ninas

  13. Victor Pineda dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es mi jefe me quiere hqcer una oferta ee trabajo para que trabaje con el en su empresa. El es autonomo que papeles me tiene que dar para tramitar

  14. Joheysell dice:

    Que trámites se necesita para hacer los papeles por medio de arraigo social y que papeles necesita el empleador

  15. Yudit dice:

    Que tramites se nesecita tengo 2 años y medio pero tengo a mi jefa que quiere hacerme el contrato de hogar

  16. Yeysy dice:

    Mi pregunta es, ¿si mi jefa me quiere hacer los papeles que debe hacer ?

  17. Yeysy dice:

    Mi pregunta es, ¿qué debe de hacer mi jefa si me quiere arreglar papeles?

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