Si tienes 3 años en España con Tarjeta de Estudiante y modificas a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena debes saber que NO se ajusta a Derecho el que te limiten el sector de actividad ni el ámbito geográfico.

  • Si tienes 3 años en España con Tarjeta de Estudiante y modificas a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena debes saber que NO se ajusta a Derecho el que te limiten el sector de actividad ni el ámbito geográfico. Es cierto que esta Tarjeta se considera una inicial pero el art. 62 del Reglamento deja bien claro que “salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación”. Y es aquí donde radica “el truco” o “la letra pequeña”. Es que para este tipo de modificación no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Si te limitaran entonces el ámbito geográfico o el sector de actividad, recurre.
  • Si ciertamente la tarjeta de estudiante computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de «residencia» y no de «estancia». No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen «estancia» pero no «residencia».
  • Si tienes una Tarjeta de Estancia por estudios y quieres modificarla a un Permiso de Residencia y Trabajo antes de los 3 años de estar en España estarás obligado a buscar un visado a tu país de origen. Si llevas más de 3 años no necesitas ir en busca del visado. En cualquiera de los casos el sujeto legitimado para la presentación de la solicitud es el empresario o empleador; no tú.

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7 Respuestas

  1. Marco dice:

    Gracias por la publicación. No lo sabía. Saludos

  2. Susanna dice:

    Muy buena web. Gracias por compartir.

  3. Anabel dice:

    Gracias por la información. Saludos

  4. Marco dice:

    Sigo esta web hace años. Les agradezco que nos informen sobre estrangeria que nos es muy util.

  5. Bouselham dice:

    Hola mi llamo bouselham tengo 55 años stoy casado tengo cuatro ijos despue de 15 años en
    , españa, jerona, estado viviendo en toda legalidad (permeso de trabajo y recedencia 08/12/99) tarjeta bankarias …. y buelto a mi paies en marruecos, por favor mi podeis a llodar en este caso muy enportante para mi futuro de mes ijos este mi numero. 212645524830 por mas detaies gracias.

  6. Berta dice:

    Llevo 3 años en España con tarjeta de estudiante pues entré con visa de estudios que ya concluí, lo que entendí de este artículo es que puedo cambiar a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, sin importar el lugar y el empleo(puede ser este de menor cualificación que la obtenida por mis estudios en estos 3 años), ¿es así?
    Gracias y saludos

  7. Eduardo dice:

    Hola, próximamente solicitare la modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. actualmente vive conmigo mi esposa con una autorización de familiar de estudiante y en este caso tramitare su modificación desde la situación de familiar de estudiante a residencia por reagrupación familiar. Para esta reagrupación necesitare igualmente el informe de adecuación de la vivienda? (ella ya está empadronada en esta vivienda y convivimos ahí desde hace 2 años y medio) habría algún problema en realizar la reagrupación estando ella legalmente en España con el visado que comento o tendría que trasladarse a nuestro país de origen?

    Muchas gracias

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