Estos 3 tipos de permiso están recogidos en el art. 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Arraigo Social:Es necesario demostrar tres años en España
Es necesario demostrar medios económicos (lo más típico es a través de una oferta de empleo)
Arraigo Laboral:Es necesario demostrar dos años en España
Es necesario demostrar relaciones laborales a través de:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
- Valorar supuestos en las Sentencias del Tribunal Supremo
Arraigo Familiar:No se tiene que demostrar el tiempo que se lleve en España
Es necesario demostrar ser hijo de un/a español/a de origen
O bienEs necesario demostrar ser mamá o papá de un menor de nacionalidad española (en este caso el permiso de residencia será de cinco años
En todos los casos siempre habrá de aportarse certificado de antecedentes penales del país de origen.







