10 razones para no arriesgarte con un trabajo falso para obtener «los papeles»

Como ya sabemos, una de las opciones más utilizadas por los extranjeros en España para obtener un permiso que le habilite a residir y trabajar en territorio español es el Arraigo Social. Supuesto que si rige por:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Dentro del Arraigo Social hay varias opciones:

1) Sin contrato de trabajo (que permite residir pero no trabajar) si se aportan los medios económicos de un familiar; por ejemplo, el cónyuge y se aporta además el Informe de Inserción Social en el cual se explicite que los medios económicos no derivan de una propuesta de trabajo sino de los medios económicos del familiar (normalmente suele ser el contrato de trabajo de nuestro familiar)

2) Con contrato de trabajo (oferta de empleo) y sin aportar el Informe de Inserción Social porque tenemos un familiar en España que reside legalmente (madre, padre, cónyuge, pareja de hecho, hijo…) pero se aporta el vínculo de parentesco con nuestro familiar y la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) más conocido como NIE

3) Con contrato de trabajo (oferta de empleo) aportando el Informe de Inserción Social.

En no pocas ocasiones llegan a nuestro despacho clientes que a veces no nos lo dicen, pero nos damos cuenta; o bien que nos lo dicen, que la oferta de trabajo propuesta bien ha sido comprada (hemos tenido clientes que nos han asegurado que han llegado a pagar hasta tres mil euros) o bien es un amigo que tiene una empresa o que le quiere contratar como empleado de hogar (servicio doméstico).

Siempre, absolutamente siempre, aconsejamos a nuestros clientes que rechacen este tipo de ofertas por varias razones.

  • En primer lugar porque como todos sabemos, las mentiras tienen las patitas muy cortas y tarde o temprano se podría descubrir el fraude. «Ya, pero es que yo tengo un amigo que lo hizo y no pasó nada»; esta es una respuesta bastante frecuente cuando aconsejamos no hacerlo pero aún así volvemos a insistir: no compre usted una oferta de trabajo, no aporte esta oferta de trabajo de un amigo si usted no va a trabajar con esa empresa o empleador.
  • El extranjero deberá tener en cuenta que en caso de que el fraude pase el primer filtro cuando se presenta ante la oficina de extranjeros, la policía solo emitirá la Tarjeta de Identidad de Extranjeros si previamente esa empresa o empleador le dio de alta al trabajador en la Seguridad Social; es decir, la entrega de la tarjeta está SIEMPRE condicionada al alta en la Seguridad Social por parte de la empresa o empleador que le hizo la oferta de empleo con la que el extranjero presentó su solicitud en Extranjería.
  • Si el funcionario al que usted le presenta la solicitud en Extranjería detecta o intuye que se trata de un fraude, lo más probable es que remita el expediente a la Inspección de Trabajo y si finalmente se comprueba de que estamos hablando de una oferta falsa el empleador podría tener graves problemas y usted, usted lamentablemente seguirá en situación irregular.
  • Si su expediente pasara ese primer filtro al que hemos hecho referencia y finalmente obtiene su tarjeta; como muy probablemente usted no trabajará para esa empresa o empleador, si no descubren antes el fraude tarde o temprano le van a pillar. Cuando al cabo de un año vaya a solicitar la Modificación de la tarjeta que obtuvo por Arraigo a un Permiso de Residencia y Trabajo Cuenta Ajena Inicial, podrían percatarse de lo sucedido; de que a los días de haberse dado de alta en la Seguridad Social con esa empresa o empleador fue «despedido».
  • Tenga en cuenta que en virtud del Art. 162.2 b) del RD 557/2011, la Oficina de Extranjería podría extinguir el permiso concedido si se detecta que el empleador que en su momento le hizo la oferta de empleo ya no tiene de alta al trabajador; debido al período de tiempo trabajado con el empleador al que se vinculaba la autorización de residencia temporal.
  • Podría pasar que por alguna razón la Inspección de Trabajo realice una inspección en su supuesto lugar de trabajo y detecta que usted no trabaja allí en realidad; pues prepárese para el problema. La empresa o empleador podría tener también graves consecuencias. La menos graves de esas consecuencias es que le pongan una multa bastante alta porque en el peor de los casos podría denunciarse a la empresa por dos delitos: un delito contra los derechos de los trabajadores y otro por favorecimiento de la inmigración irregular. Y sí, decimos «irregular» porque si la oferta es falsa y usted la obtuvo con una oferta falsa, su permiso sería extinguido y por lo tanto, volvería a quedarse en situación irregular.
  • La existencia de un contrato de trabajo simulado es un fraude a la Seguridad Social, y como tal está sancionada como infracción muy grave  en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social –LISOS en adelante- aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.  El artículo 23.1 e) de la LISOS habla de la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones. Estas infracciones muy graves pueden conllevar una sanción mínima de 6.521 euros a una máxima de 187.515 euros, según el grado de gravedad en que se cataloguen.
  • En el orden penal, el artículo 307 del Código penal indica que el que por acción u omisión defraude a la Seguridad Social  eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, cuando la cuantía exceda de 50.000 € será castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.Esta pena será aumentada, con pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía, cuando concurre alguno de los siguientes requisitos en la comisión de delito:
    • Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
    • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
    • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito. A la persona jurídica, la pena consistirá en una multa cuyo montante depende de la gravedad de la pena privativa de libertad que correspondería a la persona física. Pero además, se le  impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres a seis años. También se puede prohibir la contratación con las Administraciones Públicas.
  • Según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se considera como infracción muy grave simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en la ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. En este sentido las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros.
  • El extranjero debe saber que cuando se trata de un trabajador extranjero, el artículo 54.1.f) de la L.O. 4/2000 tipifica como infracción muy grave  la siguiente conducta:f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

El art. 55.1.c) establece la sanción para esta conducta que, al tratarse de una infracción grave sería la siguiente:c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

Además, en el caso de ser el infractor extranjero, el artículo 57 establece que, al tratarse de una infracción muy grave podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Esta conducta es relativamente habitual en procedimientos en que el extranjero no ha podido cotizar lo suficiente para renovar su autorización, por lo que algún conocido se presta a figurar como empleador (normalmente en el régimen de empleados de hogar) para que pueda renovar su autorización, sin que medie ánimo de lucro.

Lamentablemente, en algunas ocasiones, el deseo o necesidad del ciudadano extranjero de residir en España es aprovechado por mafias o personas sin escrúpulos para, a cambio de dinero, facilitar a dichos ciudadanos extranjeros documentos falsos que justifiquen la petición de su residencia en España y ello mediante la simulación de contratos de trabajo, documentos de identidad, nacimiento, matrimonio, etc. Es duro, claro que es duro encontrarse en España y no tener «papeles» . Claro que lo sabemos porque muchos de nosotros hemos pasado por lo mismo pero tome nota, que el desespero no le lleve a que se lucren con su dinero, a que le roben y que, al final, vuelva a estar peor que como estaba antes.


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Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despachosalvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.

Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.

El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.

En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.

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15 Respuestas

  1. Albert dice:

    El problema de immigrantes en Espana es que quieren residir en Espana por varios razones.
    Pero no quieren trabajar en Espana. Algunos tendrian salario menas que en su pais de origen, algunos prefieren trabajar para el extranjero (incluso su pais de origen) como el freelancer. Algunos queiren solo el paro.. algunos han venido para obtener el pasaporte en 2 anos.. algunos por seguridad.. pero no para trabajar.. Tampoco no es facil encontrar un trabajo serio. Hablando en general de trabajo hay poco y salario es poco (pues, no lo comparo con Bangladesh). Pero la vida en el pais es buena y segura.

    Pues este problema va a existir hasta que se solicite el problema: attraccion de pais para residir con poco attraccion laboral.

  2. Albert dice:

    Quiero anadir que por supuesto no apoyo violencia de las leyes y no lo aconsejaria a hacer. Solo queria dar mi opinion de razones por lo que suelen hacer

  3. Manel dice:

    Es una buena reflexión. Es verdad que España es un buen país para residir pero no para trabajar. Y esa es la población que tendremos.

  4. Anna dice:

    La verdad creo que nadie le hace caso a este articulo. No es el problema de encontrar un contrato de trabajo a tiempo completo de un año ( que mira que hoy en dia ya es dificil hasta eso). El problema es lo que se tarda en que te den el permiso para trabajar en esa empresa. Ningun empresario quiere esperar meses y meses para tener un empleado si puede tener a cualquier otro en el mismo instante. Me parece increible que pongan tantas pegas. Vivo aqui desde hace 13 años. Vine como niña y por descuido de mis padres (los que me acogieron) me encuentro en una situación irregular.

  5. Adam dice:

    Hola quiero consultar porque siguen diciendo en algunas webs que es posible hacer una ciudadania si tu apellido aparece en la lista?

  6. Jonathan sierra dice:

    Hola buenas tardes .como puedo hacer para tener la trajeta comunitaria mi mama tiene la nacionalidad tengo 33 años ya llevo aki en barcelona16 meses

  7. Silvia Juliana dice:

    Hola, soy Colombiana y llevo mes y medio en España, acabo de ser dada de alta en la seguridad social por ser contratada como camarera, fui dada de alta sólo con el número de la seguridad social que solicité con mi NIE provisional, dime cómo hago para obtener mi NIE definitivo?? Gracias!

  8. Loreto dice:

    Buenas , queria consultar si desde el país de origen ( Chile) , pueden mis hijos mayores de 28 años pedir la targeta comunitaria?, tengo recibos de envio de dinero durante 1 año y mas. Gracias y espero su respuesta.

  9. Silvano dice:

    Hola quisiera saber si puedo pedir la nacionalidad española, mi bisabuelo era exiliado de la guerra

  10. Cinthya dice:

    Hola , necesito q.alguien me explique : yo soy doble nacional cubana y española nacida en cuba.Hace 1 año me casé en cuba con mi pareja q es cubano y le hice un visado para entrar a España q es por un plazo de 90 días . Mi pregunta es la siguiente: podemos inscribir el matrimonio aquí en España o tiene q ser obligatorio allá en cuba en el consulado. Si fuera así q requisitos hay q tener para inscribir mi matrimonio aquí en España. Gracias.por favor me urge una respuesta.

  11. Rezar desde Marruecos quiero asociarme con España

  12. Beatriz sierra dice:

    Hola buenas tardes. Tengo 2 años viviendo en lloret de mar gerona mi pregunta es si puedo pasar la solicitud para legalizarme estoy empadrona tengo el contrato del piso donde vivo a mi nombre .. tengo esa posibilidad …gracias

  13. Miguel Rivas España dice:

    Muy práctico el artículo. Gracias por compartir conocimientos, equipo.

  14. Norma dice:

    Buenas tardes como puedo contactarme con legalteam.es

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