El artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece que «la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo».
Por esta razón, toda persona que entre a España en calidad de turista debe probar que dispone de 118,40 euros (o su equivalente legal en moneda extranjera, siempre que lo exijan los funcionarios responsables del control de entrada en territorio español, y en los términos establecidos en la citada Orden) por cada día que pretende permanecer en el país (máximo 90 días).
Esta es la cantidad si tenemos en cuenta que el salario mínimo interprofesional en España a día de hoy es de 1.184 € mensuales por 14 pagas (en caso de que se prorratearan las pagas extras en 12 meses el salario bruto al mes debe ser de 1.381,33 euros).
El Diario Oficial de la Unión Europea, en fecha 24 de marzo de 2025, ha actualizado el importe de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
La Orden del Ministerio de la Presidencia (PRE/1282/2007), de 10 de mayo, sobre los medios económicos que los extranjeros deben acreditar para entrar en España, especifica la cantidad que los extranjeros deben acreditar para poder entrar en España.
| (a) | Para los gastos de su estancia en España, la cantidad disponible debe representar, en euros, el 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) (118,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicado por el número de días que prevén permanecer en España y por el número de personas dependientes que viajan con ellos. |
| (b) | Para el regreso a su país de procedencia o para el tránsito por terceros países, los extranjeros deberán poder presentar un billete o billetes personales, intransferibles y con fecha fija para el medio de transporte previsto. |
Los extranjeros deberán acreditar que disponen de los medios de subsistencia antes mencionados, ya sea presentándolos si son en efectivo, o presentando cheques certificados, cheques de viajero, recibos o tarjetas de crédito, los cuales deberán ir acompañados de un extracto bancario reciente o de una libreta bancaria actualizada (no se aceptan cartas bancarias ni extractos bancarios por Internet) o de otra prueba que muestre claramente el importe del crédito disponible en la tarjeta o cuenta bancaria.
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