| Entra en vigor el Pacto europeo de Migración y Asilo.
El próximo 12 de junio de 2026 marcará un antes y un después en la política migratoria española. Ese día entrará en vigor el Pacto Europeo de Migración y Asilo un paquete legislativo que obliga a todos los Estados miembros a aplicar normas uniformes en materia de asilo. Y con él, España pone fin a una figura que durante años ha protegido a miles de personas, sobre todo a ciudadanos venezolanos: la autorización de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.
Según ha sabido Legalteam a través de un documento oficial del Ministerio del Interior:
“A partir del 12 de junio de 2026 (…) no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.”
Esta frase, contenida en la nota interna, resume una decisión que transformará la vida de quienes dependen de este permiso anual para permanecer legalmente en España tras recibir una denegación de asilo.
Un cambio impuesto por Europa
El Pacto Europeo de Migración y Asilo establece que los Estados miembros pueden mantener estatutos humanitarios nacionales, pero solo si no generan confusión con la protección internacional. El Reglamento (UE) 2024/1347 lo expresa así:
En caso de que se concedan estatutos humanitarios nacionales, no deben conllevar riesgo de confusión con la protección internacional.
España interpreta que la figura de razones humanitarias vinculada a la denegación de asilo sí genera esa confusión. Por eso, el Ministerio del Interior anuncia que dejará de reconocerla y renovarla.
¿Qué implica esto para quienes ya tienen razones humanitarias?
Aquí está la parte clave del documento: las personas que actualmente tienen una autorización por razones humanitarias SÍ podrán modificarla hacia otros tipos de residencia y trabajo.
Esto es posible gracias al Real Decreto 316/2026, que modifica el artículo 191.7 del Reglamento de Extranjería y elimina la prohibición de modificar desde el artículo 128.1.a (razones humanitarias de protección internacional).
El texto lo confirma:
“Las personas que en la actualidad ostentan un título de residencia temporal por razones humanitarias (…) pueden instar a su modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo.”
Es decir:
✔️ Sí pueden modificar a residencia y trabajo
❌ No podrán renovar razones humanitarias
❌ No se concederán nuevas a partir del 12 de junio
¿Qué modalidades NO pueden modificarse?
El documento también aclara que otras formas de razones humanitarias siguen bloqueadas para modificación:
- Las derivadas de protección temporal (como las de personas desplazadas por conflictos).
- Las previstas en otras normativas de desarrollo de la Ley 12/2009.
Lo que necesitas entender
“A partir del 16 de abril de 2026, las personas titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias (…) pueden tramitar su modificación.”
“A partir del 12 de junio de 2026 (…) no se podrán conceder ni renovar autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.”
Por lo que, si tienes razones humanitarias o conoces a alguien en esa situación, el camino ya no será la renovación, sino la modificación hacia una residencia y trabajo, siguiendo los requisitos del Reglamento de Extranjería.
Los que hoy son titulares de este tipo de permiso, ¿qué pueden hacer?
Lo primero que debemos saber es que el Reglamento (RD 1155/2024, que acaba de ser reformado) en su artículo 191.7 establece que los titulares de un Permiso de Residencia Temporal por Razones Humanitarias no pueden «modificar el permiso». Esto significa que lo único que pueden hacer es renovar cada año el permiso. Pero esta es una de las cuestiones que ha corregido la Reforma del Reglamento de Extranjería. Es decir, a partir de ahora podrán modificar a tenor del nuevo texto legal porque «Se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191».
Estas serían las opciones:
Después de la entrada en vigor de la Reforma del Reglamento (16 de abril de 2026) los titulares de los Permisos de Residencia por Razones Humanitarias NO podrán seguir renovando sino que:
a) Podrían modificar la autorización dentro de los 60 días previos a su vencimiento y hasta 90 días posteriores.
Para proceder a dicha modificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Acreditar al menos seis meses de cotización a la Seguridad Social.En caso de modificación a residencia por cuenta ajena:
– Haber trabajado a jornada completa durante el periodo exigido.
– Contar, en el momento de la solicitud, con un contrato de trabajo vigente, que podrá ser incluso a media jornada - En caso de no disponer de contrato en vigor:
– Aportar certificado de demandante de empleo
La autorización resultante de esta modificación tendrá una vigencia de dos años.
b) Las personas que hayan sido titulares de más de una tarjeta y menos de cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias podrán seguir este mismo procedimiento de modificación, obteniendo una residencia inicial por cuenta ajena o por cuenta propia por dos años.
Al vencimiento de esta autorización, podrá solicitarse su renovación, por cuenta ajena y propia, que dará lugar a una residencia con una vigencia de cuatro años.
c) Por su parte, las personas que hayan completado cinco tarjetas de residencia por razones humanitarias (es decir, que se encuentren en proceso de renovación de la sexta) podrán modificar directamente a una residencia de larga duración, con una vigencia de cinco años.
En este último supuesto, sólo será necesario aportar pasaporte en vigor como requisito para la solicitud.
d) Si se quedaran en situación irregular deberían esperar a los dos años para acogerse a cualquiera de las figuras de los Arraigos salvo el «Arraigo Segunda Oportunidad».
e) Si son familiares de españoles podrían solicitar un Permiso de Residencia Temporal de Familiares de Españoles (de 5 años con derecho a residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia)
En cualquier caso, y esto es de extrema importancia, si ya se han cumplido dos años de residencia legal y continuada en territorio español (el permiso de razones humanitarias computa como residencia legal y continuada) sugerimos solicitar la nacionalidad española por residencia ya que en caso de quedarse en situación irregular en fecha posterior a la presentación de la nacionalidad (irregularidad sobrevenida) ello no es motivo de denegación de la solicitud.
Importante aclarar que aquellos venezolanos que sean solicitantes de asilo o protección internacional y aún no se les hubiera concedido el permiso de razones humanitarias (si las solicitudes se presentaron antes del 1 de enero de 2026) tendrán posibilidad de acogerse al Proceso Extraordinario de Regularización.

