Familiar de español - Legalteam

Buenas noticias para hijos (mayores de 26 años) de españoles

Ya sabemos que los hijos (mayores de 26 años) de españoles si quieren acceder a un permiso de residencia temporal de familiares de españoles tienen que demostrar el «estar a cargo» pero ¿sabías que si la madre o el padre es español de origen no tienen que demostrar el «estar a cargo»?

En efecto, el Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 20 de mayo nos ofrece dos opciones en este supuesto:

a) Solicitar un permiso o un visado de Familiares de españoles por ser hijo de españoles (demostrando el estar a cargo) o

b) Solicitar un permiso o un visado de Familiares de españoles por ser hijo de españoles de origen (sin demostrar el estar a cargo).

Hay personas que se obtienen la nacionalidad española por «residencia», y otras que obtienen la nacionalidad española al amparo de la conocida como Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática. Quienes obtienen la nacionalidad española al amparo de la Ley de Nietos o Ley de Memoria Democrática son «españoles de origen».

Si se es hijo (mayor de 26 años) de alguien que obtuvo la nacionalidad española por residencia sí tiene que demostrar el «estar cargo» pero si se es hijo (mayor de 26 años) de alguien que obtuvo la nacionalidad española, por ejemplo, al amparo de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica (conocida como Ley de Nietos) o de la La Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) se convierte pues en hijo de un español de origen y por lo tanto no tiene que demostrar el «estar a cargo». O aquellos que recuperaron la nacionalidad española al amparo del artículo 26.1 de Código Civil.

Por lo tanto, el Nuevo Reglamento de Extranjería en su artículo 94.1 h) permite a todas aquellas personas que sean hijos (mayores de 26 años) de persona una que sean o hubieran sido españoles de origen, obtener bien un Visado o un Permiso de Residencia de Familiares de Españoles; en función de si se encuentran o no en España y sin demostrar el «estar a cargo».

Lo primero que debemos aclarar es que el Reglamento anterior nos hablaba de un permiso de residencia para hijos de personas que hubieran sido originariamente españoles y no hijos de una persona que sean o hubieran sido españoles de origen.

Esto imposibilitaba a muchos hijos de personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática obtener un permiso de residencia pero el Reglamento actual ha corregido esta distinción y nos dice que todos aquellos hijos de personas que sean o hubieran sido españoles de origen pueden ahora solicitar un visado o un permiso de residencia de familiares de españoles. Es decir, cualquier hijo de alguien que ha obtenido la nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática puede acogerse a esta figura de familiares de españoles.

Hablamos de un permiso de 5 años que da derecho a su titular a residir y trabajar en España tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y con la posibilidad de, al ser “hijos de españoles de origen” solicitar la nacionalidad española por residencia al año de residencia legal y continuada en territorio español.

Si usted es hijo de una persona que sea o hubiera sido españoles de origen y se encuentra en España:

  • El permiso lo solicita usted ante la oficina de extranjeros donde está empadronado y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen más el certificado de antecedentes penales de aquel país o países en los cuales hubiera residido durante los últimos cinco años previos de su entrada a España.

Si usted es hijo de una persona que sea o hubiera sido españoles de origen y usted se encuentra en su país de origen

  • Deberá solicitar ante el Consulado de España en su país de origen o de aquel país donde tenga fijada su residencia legal un Visado de Familiares de Españoles y deberá aportar el vínculo de parentesco con aquella persona que sea o hubiera sido español de origen.
  • La oficina consular verificará el cumplimiento de los requisitos y resolverá y expedirá, en su caso, el visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud.
  • El interesado deberá aportar impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado y pasaporte en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año
  • Deberá abonarse la tasa por tramitación del visado y aportar certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Una vez usted llegue a España deberá empadronarse y solicitar cita para la toma de huellas en policía para canjear el visado por el permiso de residencia.

Es Importante aclarar que este permiso no habilitará a trabajar hasta que no esté concedido ya que este supuesto NO está contemplado en el artículo 97.5.

Nota: la información ofrecida en este artículo en ningún caso puede sustituir una consulta con un profesional extranjerista ya que, aunque pudiera parecer simple, ningún caso es igual a otro. Asesórate si deseas que tu caso llegue a buen puerto.


Te recomendamos:

Análisis en vivo del nuevo reglamento de extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: Hojas informativas

Nuevo Reglamento de Extranjería: Modelos de Solicitud

Nuevo Reglamento de Extranjería: Inscripción de un apoderamiento en «Representa»

Nuevo Reglamento de Extranjería: procedimientos que son competencia de la Generalitat de Catalunya

Entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería

Regularización Extraordinaria y Nuevo Reglamento de Extranjería

Nuevo Reglamento: solicitantes de asilo «reanudarán» la «permanencia» para solicitar un permiso de Arraigo

Tramita la nacionalidad española con Legalteam

Esta es la cantidad de dinero a demostrar si entras a España como turista en 2025

¿Tienes un menor de 18 en casa y tú o tu cónyuge es español?

Hojas Informativas del Nuevo Reglamento de Extranjería 2025

Extranjería durante 2025: las fechas y claves que no puedes perder de vista

Nuevo Reglamento de Extranjería: texto completo

LIVE: el nuevo permiso de residencia para familiares de españoles

Preguntas frecuentes sobre el asilo y el Nuevo Reglamento de Extranjería

Conoce las fechas de los diferentes procedimientos de Extranjería en Barcelona

Te pueden multar con 150 euros si estás empadronado en un municipio y vives en otro

¿Qué reglamento se aplica a mi solicitud de extranjería?

¿Sabías que no todos los nacidos en España son españoles?

Regularización extraordinaria ¿para los que llegaron a España antes del 1/11/21 o del 31/12/2023?

Estas son las fechas de exámenes DELE para 2025

En estas fechas podrás examinarte del CCSE para 2025

¿Cuándo realizar el examen de CCSE? ¿Debo esperar a solicitar la nacionalidad?

¿Quieres contactar con Legalteam?

Para consultas concretas y particulares solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que viven en la provincia de Barcelona y programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia y la interposición de recursos ante la Audiencia Nacional, servicios que tramitamos para todo el territorio nacional. 

Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 09:30h a 13:30h y de 15h a 17:30h a través de los teléfonos:

 682 631 173
 648 861 893
 696 824 146

Muy importante:

Nuestras oficinas están en Carrer de Casp 17, 1º, Barcelona; muy cerca de Plaza Cataluña (en el centro de la ciudad).

Si no lograra contactarnos por teléfono escriba a info@legalteam.es comentando que ha llamado, pero que no ha logrado contactarnos; facilitando su teléfono y solicitando le llamemos.

No utilizamos el servicio de WhatsApp.

TE RECOMENDAMOS

1 comentario en “Buenas noticias para hijos (mayores de 26 años) de españoles”

  1. Maria Cristina acosta ortega

    Hola tengo nacionalidad española por residencia y me gustaría saber si puedo hacerle papeles a mi hijo de 31 años , el ahora mismo se encuentra en mi país de origen, esperando su respuesta gracias

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

MÁS

Legalteam es una Consultoría especializada en temas de Extranjería y Nacionalidad Española.

Nuestros servicios proporcionan solución a las necesidades de extranjeros nacidos o no fuera de la Comunidad Europea.

Con 20 años de experiencia y miles de clientes satisfechos, Legalteam es garantía de éxito.

TE RECOMENDAMOS

Scroll al inicio

Ponte en contacto con Legalteam

Solo llevamos trámites de Extranjería en la provincia de Barcelona
*Atendemos solicitudes de nacionalidad española por residencia en todo el territorio español
Resumen de privacidad
LegalTeam

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies necesarias

Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.

Cookies de terceros

Esta web utiliza Google Analytics y Facebook para recopilar información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares.

Dejar esta cookie activa nos permite mejorar nuestra web.