Si miramos el artículo 22.1 del Código Civil, podremos ver que para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que esta haya durado diez años de modo legal, claro está, e ininterrumpido.
Sin embargo, los plazos no son iguales en todos los casos. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Brasil, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).
Sin embargo, el mismo artículo 22.2 del Código Civil, indica un plazo aún más reducido para personas que posean vínculos con ciudadanos españoles.
Sobre estos otros plazos y sobre algunos aspectos necesarios a considerar en el momento de plantearnos solicitar la nacionalidad española por residencia, te hablamos en este live que realizamos en nuestra cuenta de Instagram y que, como siempre, compartimos en nuestro repositorio de YouTube.
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