La Normativa establece que puedes renovar tu Tarjeta 60 días antes de la fecha de caducidad de la misma o incluso hasta 90 días posteriores, aunque si la renuevas una vez hubiera caducado, es decir, durante los tres meses posteriores a la fecha de caducidad, te podrías exponer a una sanción administrativa económica (una multa).
¿Qué Normativa se aplica en estos supuestos?
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 a 70).
¿Y si tengo una Tarjeta de cinco años en Régimen Comunitario?
En este caso, no se trata propiamente de una Renovación sino que un mes antes de la fecha de caducidad de la misma tienes derecho a solicitar una Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario (de 10 años). En este caso la Normativa aplicable es:
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.