- Si a la hora de metadatar a través de la plataforma electrónica el expediente de solicitud de Nacionalidad Española no se marca la opción del consentimiento de consulta de la tenencia o no de antecedentes penales en España, habría de aportarse en formato papel-digital el certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes con una antigüedad no superior a un mes desde su fecha de emisión. Sin embargo, autorices o no el consentimiento de la consulta de los penales, créenos, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) igual lo consultará.
- La DGSJFP será muy estricta con el tema de las salidas de España anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud; no con respecto a las salidas posteriores tras presentarse la solicitud sino; insistimos, con las salidas anteriores. Y en este caso, trasladan la carga probatoria al interesado. Por ejemplo, ciudadano cubano que puede solicitar la nacionalidad a los dos años de residencia legal y continuada en España y que lleva seis años en España. Si hoy solicita la Nacionalidad se le mirará a través del pasaporte sus entradas y salidas NO de los últimos seis años sino de los dos últimos años. Y ello se comprobará a través de los sellos y entradas del pasaporte. Si en los dos últimos se ha cambiado de pasaporte debería aportar copia de ambos pasaportes; del anterior y del nuevo (algo muy parecido; a juicio de Legalteam, de lo que nos sucede con la oficina de extranjeros cuando solicitamos al amparo del 148.1 del RD 557/2011 una Tarjeta de Larga Duración (Régimen General, por supuesto). Técnicamente; y para agilizar el procedimiento, NO sería policía quien se encargaría de este tipo de control de entradas y salidas sino el propio funcionario que instruye el expediente y tomando como referencia el o los pasaportes aportados por el interesado.
- Reiteramos que NO se tendrían en cuenta las salidas del territorio español tras la presentación de la solicitud. Ante la duda o falta de demostración de las entradas y salidas (ya sabemos que a veces no sellan el pasaporte al entrar o salir) el interesado debería aportar un Certificado de Movimientos Migratorios.
- Si la solicitas la Nacionalidad por el plazo de un año no podrías haberte ausentado de España más de tres meses CONSECUTIVOS durante ese último año previo a la presentación de la solicitud. Lo mismo sucede cuando se solicita por el plazo reducido de dos años, es decir, no más de tres meses consecutivos durante los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de quienes la solicitan por el plazo de 10 años, la DGSJFP velará porque las salidas de España durante esos 10 años anteriores no superen nunca los 6 meses consecutivos.
- Si se interrumpiera la residencia legal en España (y ello se detecta a través del Informe que la DGSJFP recibe de la oficina de extranjería) podría ser motivo de denegación ya que el interesado comenzaría a contar su residencia legal en España desde el mismo momento en que vuelve a ser documentado con una nueva TIE.
- Las personas que tengan Nacionalidad de un país iberoamericano y también la nacionalidad de un país a quienes se les aplicaba hasta hora el plazo de 10 años para solicitar la Nacionalidad. Pues han decidido cambiar este criterio; algo que también estaba cantado porque a nuestro juicio era una aberración jurídica. Las personas con doble nacionalidad (iberoamericana y de otro país sea o no de la UE) se aplicará el plazo de dos años, contrario a lo que venían haciendo. Si eres un ciudadano que tienes nacionalidad de un país iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tienes nacionalidad de otro país NO iberoamericano (por ejemplo, nacionalidad italiana) y resides en España como ciudadano de la UE, ya NO tienes que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia. Ahora puedes solicitarla a los dos años de residencia legal y continuada en territorio español.
- La DGSJFP utiliza el criterio de computar el plazo de residencia para la solicitud de la Nacionalidad NO desde la emisión de la tarjeta sino desde el momento de la solicitud de la tarjeta en caso de ser concedida. Pongamos un ejemplo: solicito la residencia el 1 de enero y me emiten resolución en fecha 1 de marzo. Pues la fecha que comienza a contar como residencia NO es la última (1 de marzo) sino 1 de enero. Este supuesto es sólo aplicable en los casos de solicitud de las tarjetas de familiar de comunitario que muchas personas confunden la “residencia legal” desde su entrada en España. En este sentido, desde Legalteam aconsejamos que o bien se solicite un certificado de residencia legal para estar seguro o bien que computemos desde la fecha de caducidad del documento actual hacia atrás para poder hacer el cálculo de forma correcta.
- Se reitera que la buena conducta cívica se mira la NO tenencia de Penales y Policiales
- Se reitera la NO necesidad de aportar medios económicos, etc., para probar el “grado de integración”. Se recomienda además aportar al expediente auto de sobreseimiento o sentencia de absolución o cancelar penales y policiales con antelación en aras de que cuando se reciba un informe desfavorable por parte de la Policía nacional o del Registro Central de Penados y Rebeldes se evite dilatar el procedimiento.
- Para demostrar el suficiente grado de integración bastará con el apto de DELE y CCSE. De hecho, desde la DGSJFP se “suplica” se evite “colapsar” el expediente aportando documentos innecesarios. Desde la DGSJFP confirman que han recibido expedientes con más de 300 folios sin necesidad alguna y sin que muchos de los documentos aportados redunden en beneficio del procedimiento.
- Si quieres subsanar algún documento o aportar algún tipo de documento a tu solicitud telemática puedes hacerlo desde la misma plataforma. El actual diseño de la plataforma de Nacionalidad nos permite adjuntar documentos bien a instancia del interesado, bien porque se ha requerido documentación y los documentos pueden ser:
- Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento de dicha institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento del menor o incapacitado
- Auto judicial que designe la representación legal
- Autorización del Juez encargado del Registro Civil para solicitantes menores de 14 años
- Cambio de domicilio
- Cambio en la práctica de notificaciones
- Cancelación de antecedentes penales
- Cancelación de antecedentes policiales
- Certificado de defunción del cónyuge
- Certificado de matrimonio de expedido por Registro Civil español, actualizado
- Certificado de nacimiento del padre/madre inscrito en un Registro Civil español
- Certificado literal de matrimonio expedido por Registro Civil español
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español expedido por Registro Civil español
- Certificado CCSE
- Certificado de antecedentes penales del país de origen
- Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge
- Certificado de empadronamiento
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto a la fecha de fallecimiento del cónyuge
- Certificado de matrimonio del país de celebración
- Certificado de movimientos migratorios que acredite las ausencias
- Certificado de nacimiento de inscrito en un Registro Civil español
- Certificado de nacimiento de inscrito en un Registro Civil español o de la documentación acreditativa de la filiación o adopción por español
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado
- Certificado de nacimiento de abuela/abuela inscrito en un Registro Civil español
- Certificado o resolución de la Oficina de Asilo o Refugio del Ministerio del Interior
- Certificado Registro Central de Penados español
- Documentación acreditativa de poseer una segunda nacionalidad que le exima del examen DELE del Instituto Cervantes
- Documento acreditativo de la condición de sefardí
- Documento identificativo de quien ostente la representación
- Justificante del pago de la tasa
- Mandato o Poder del representante voluntario
- Modelo de solicitud firmado por el interesado y/o el/los representantes legales y el mayor de 14 años y menor de 18 años
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951
- Pasaporte completo en vigor Prueba de idioma
- Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de Comunitario o Certificado de Registro de Ciudadano de la UE
- Otros
Es importante destacar que podemos aportar cuando documento creamos sea necesario para que se tramite nuestro procedimiento pero; reiteramos que también se pueden presentar escritos de subsanación.
Este nuevo diseño de la plataforma de nacionalidad también está siendo muy útil para cuando interponemos un Recurso Contencioso ya que en cuanto se nos requiere algún tipo de documentación podemos también aportarla directamente al expediente.
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Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.
Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.
El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.
En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.
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Y que puedo hacer si no me dieron sellos de entrada y salida cuando presenté mi tarjeta de residencia en los aeropuertos Schengen? Me van a denegar la nacionalidad? No tengo ningun sello de entrada y salida en la copia del pasaporte que he presentado con la solicitud de nacionalidad. Pero he adjuntado Certificado de Residencia (que he solicitado de la Policia Nacional). Gracias!
Por favor, desde hace días que envié un correo (registrocivil.barcelona.citanacionalidad@justicia.es) al Registro Civil de Barcelona para pedir una cita de jura de nacionalidad. Desde entonces he enviado varios correos iguales. Y aún así no me responden. Por favor, alguien sabe cuánto se están tardando para responder a los correos? Gracias.
El primer correo lo envié hace 6 días exactamente.