Un cambio de criterio de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil está generando una avalancha de denegaciones de solicitudes de nacionalidad española por residencia debido a la existencia de antecedentes policiales o penales (lo que alega Justicia). Noviembre pasará a la historia como el mes (o uno de los meses) en que más denegaciones está dictando la administración.
Lo llamativo de todo esto es que muchos de los antecedentes policiales o penales están cancelados. Y a nuestro juicio hay un error de fondo. La mayoría de las denegaciones se están produciendo con penales cancelados y policiales cancelados. Cuando se cancelan los policiales, por ejemplo, se suprimen esos antecedentes del fichero policial. No es que se borren las fichas policiales sino que se suprimen esos datos.
Pero algo que no entendemos: si se han suprimido esos datos ¿por qué la Administración accede a ellos sin el consentimiento expreso del interesado vulnerando de forma clarísima la LOPD? ¿A qué se debe el automatismo «policiales cancelados-denegación de nacionalidad»?
No es acertado ese automatismo ya que la Administración debería haber hecho un trámite de audiencia al administrado para que alegara lo que considerara oportuno y pudiera defenderse de lo que a su juicio considere. No olvidemos que muchas veces esos antecedentes policiales pueden ser de causas que finalmente terminan archivadas, sobreseídas temporalmente o incluso definitivamente.
¿Valora la Administración el tipo de ilícito penal y la conducta posterior del administrado para poder determinar el grado de la «buena conducta cívica» sin haber hecho el obligado trámite de audiencia o requerimiento? ¿Y aquellos policiales cancelados hace 10 años? ¿Acaso el haber cometido un delito o haber tenido una detención policial marcan para siempre el destino de una persona? ¿El sistema penitenciario español no es el de reinserción?
La carga probatoria de la buena conducta cívica es del administrado pero si la única oportunidad que se le da es vía recurso de reposición o contencioso algo se ha vulnerado.
Existen cientos de sentencias y jurisprudencia consolidada de forma machacona (más allá de sentencias que están citando del 2008, 2009, 2010 y de 2011), que miran el fondo del asunto de una manera distinta. No queda otra que valorar cada caso de forma individual (algo que no hace la administración que desde lo alto de su púlpito con dedo inquisidor señala y deniega) para estudiar si vale la pena o no recurrir las denegaciones.
¿Qué alega la Administración en sus denegaciones?
Lo primero que alega es: “Que, comprobada la documentación aportada, se han solicitado los informes preceptivos legalmente exigidos y se han practicado cuantas pruebas, diligencias y trámites ha exigido la naturaleza del expediente, hasta completar la instrucción del mismo”. Aquí, de hecho, comenzamos mal porque no se está haciendo trámites de audiencia o requerimiento alguno para que se le de la oportunidad al administrado de alegar lo que considere oportuno para que la administración pueda tomar una decisión.
A partir de aquí viene el razonamiento jurídico de la Administración:
“Todo lo expuesto pone en evidencia alteraciones de la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de la conducta media exigible a cualquier ciudadano. Son hechos que revelan una mala conducta cívica y en este sentido la Audiencia Nacional ha declarado que el hecho de haber estado imputado en un procedimiento penal puede ser valorado a los efectos de apreciar la conducta cívica de una persona en nuestro país con vistas a obtener la nacionalidad española, al margen de cual haya sido el resultado final de dichas actuaciones judiciales. (Sentencia de 5 de marzo de 2009).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en Sentencia de 2 de julio de 2008 ha declarado que: “…la buena conducta cívica ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo en España” con el fin de verificar que se trataron de hechos aislados en su trayectoria vital o de un periodo finalmente superado, por lo que el solicitante precisa de un tiempo más prolongado para acreditar que su comportamiento se ajusta a ese estándar medio de una manera continuada y mantenida. Por otro lado, tampoco del resto de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión”.
Otro de los razonamientos jurídicos:
“Los antecedentes policiales no pueden considerarse como información no relevante en orden a valorar la buena conducta cívica, tal y como dimana de la doctrina jurisprudencial. El Tribunal Supremo confirma que «la información proporcionada por la policía, al igual que cualquier otra información que pueda arrojar luz sobre el grado de civismo de quien aspira a adquirir la nacionalidad española, puede y debe ser examinada por la Administración, que habrá de valorarla junto con los demás datos de que disponga. Ello significa que los antecedentes policiales no son un elemento necesariamente decisivo a la hora de determinar si se cumple o no el requisito de la buena conducta cívica, sino que su peso dependerá de los hechos que reflejen». En especial en cuanto «imagen generalmente aceptada de lo que es un buen ciudadano» (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 junio 2009 (recurso 2915/2005). Tampoco del resto de la documentación que obra en el presente expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión”.
Otras cuestiones a tener en cuenta
¿Cuántas personas instruyen las solicitudes de nacionalidad española por residencia?
Apenas siete instructores para las más de un millón de solicitudes que se han presentado desde el 2020. Esos 7 instructores hacen el trabajo que antes hacían los 11 mil registros civiles repartidos en todo el territorio español cuando las solicitudes no se hacían de forma telemática.
¿Por qué se ha agilizado tanto el procesamiento y las resoluciones de nacionalidad española por residencia desde 2015?
Ha venido aparejado a la entrada en vigor del RD 1004/2015. Se han informatizando los procedimientos y se introducen aplicaciones informáticas que ayudan al procesamiento. No es lo mismo revisar todo en formato papel que hacerlo de modo electrónico.
También a día de hoy existen 4 robots (cada uno cuesta cerca de un millón de euros). Estos robots se dedican a sefardíes, verificación de las pruebas del Instituto Cervantes (DELE y CCSE), las solicitudes de los informes de policía y un cuarto robot que está en revisión y entrará en funcionamiento en breve. Y aquí una hipótesis muy personal nuestra: ¿Cabe la posibilidad de que uno de los robots esté haciendo de las suyas y de ahí tantas denegaciones?
¿De qué países son las solicitudes que más están tardando a día de hoy y por qué?
China: sobre todo el de las personas nacidas en España de nacionalidad china que no han viajado a China y por lo tanto no pueden solicitar documento de identidad chino ni obtener certificado de antecedentes penales del país. Estos casos serán valorados individualmente por la Administración.
Irán: porque existen problemas a la hora de validar los certificados de antecedentes penales de la República Islámica de Irán.
Venezuela: porque en muchos casos se solicitan informes al Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y se tarda en la emisión y verificación de los informes.
Casi 100 mil solicitudes de nacionalidad española por residencia denegadas o archivadas
Un total de 56.580 solicitudes de nacionalidad española por residencia han sido denegadas en los últimos 5 años y otras 31.985 se han archivado en igual período; según datos de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a los que ha tenido acceso Legalteam. Ninguna de esas denegaciones o archivos corresponden a solicitudes presentadas por Legalteam.
Según los últimos datos disponibles (enero a 30 de junio de 2025) se han denegado o archivado casi 12 mil solicitudes (5.722 denegaciones y 6220 archivadas). Esto significa que cada día se deniega o archiva un promedio de 68,68 solicitudes. Sin duda alguna, datos preocupantes; y reiteramos que ninguna de esas denegaciones o archivos corresponden a solicitudes presentadas por Legalteam.
Estos datos confirman una vez la importancia de acudir a un despacho profesional para realizar un trámite tan importante como es el de la nacionalidad española. ¿De verdad te la vas a jugar con un procedimiento tan importante como es la nacionalidad española por residencia? En este enlace puedes ver todas las que nos conceden cada día.
- Año 2020: Denegadas 7.832 | Archivadas 135
- Año 2021: Denegadas 8.450 | Archivadas 6.528
- Año 2022: Denegadas 7.077 | Archivadas 1.174
- Año 2023: Denegadas 7.400 | Archivadas 7.144
- Año 2024: Denegadas 20.099 | Archivadas 10.784
- Al cierre de junio 2025: Denegadas 5.722 | Archivadas 6.220
Causas para denegaciones y archivos
Las causas más comunes de denegaciones y archivos son:
Presentar las solicitudes sin haber cumplido el plazo de residencia legal y continuada que establece el artículo 22 del Código Civil (presentarla con un día de antelación a cumplirse el plazo establecido es motivo de denegación).
Hacer uso de plazos reducidos sin cumplir los requisitos del mencionado plazo reducido
Usar la vía del plazo reducido de un año alegando ser hijo o nieto de personas que originariamente hubieran sido españoles (se suele confundir “originariamente españoles” con “españoles de origen”).
Aportar documentos legalizados con una Apostilla falsa.
Incorrecta legalización de documentos cuando el país de donde es nacional el solicitante no es firmante del Convenio de la Haya y debe pasar por la correcta cadena de legalizaciones.
No poder demostrar que la residencia ha sido continuada durante los años previos a la presentación de la solicitud.
No estar en posesión de una residencia legal en el momento de la solicitud (hay personas que tienen extinguido su permiso de residencia en el momento de la solicitud y lo desconocen).
Tener antecedentes penales en España
El debate está servido y en los próximos meses veremos qué opinan los Tribunales.



