Si te has planteado o ya has tramitado en algún momento un permiso de residencia en España, sabrás que hay requisitos importantes a cumplir. La no tenencia de antecedentes penales es uno de los que resulta familiar para muchos procedimientos.
En el caso de los arraigos, no se marca diferencia. Pero la duda de muchos es: ¿desde cuándo debo presentar los antecedentes penales? De los últimos cinco años… diez… ¿Los de España y los de mi país de origen? ¿Los de otros países en los que haya estado viviendo?
En este vídeo te explicamos y presta atención al momento desde el cual comenzarás a contar para saber cuáles debes aportar en tu solicitud.
En muchos procedimientos de extranjería —especialmente en los arraigos, que son autorizaciones de residencia temporales e iniciales— se exige que la persona extranjera acredite no tener antecedentes penales en los países donde haya residido durante los cinco años previos a su entrada en España.
Este requisito genera dudas frecuentes, sobre todo entre quienes llevan muchos años viviendo en España, incluso de manera continuada. Sin embargo, la normativa es clara:
lo relevante no es el tiempo que la persona lleva en España, sino su situación penal en los cinco años anteriores a su llegada al territorio español.
Punto clave que suele generar confusión
Cuando se presenta la solicitud, no se pide un certificado que abarque los cinco años previos a la fecha de presentación, sino los cinco años previos a la entrada en España.
Es decir:
- Da igual si la persona lleva 8, 10 o 15 años residiendo en España.
- El certificado debe reflejar que no tenía antecedentes penales en su país de origen (o países donde residió) durante los cinco años inmediatamente anteriores a su llegada.
¿Por qué se exige este documento?
Porque los procedimientos de arraigo y otras autorizaciones iniciales buscan verificar que, antes de entrar en España, la persona no tenía antecedentes que pudieran impedir la concesión de una residencia temporal.
Este control previo forma parte de los criterios de seguridad y valoración de idoneidad establecidos por la normativa española de extranjería.



