NOTA: si desea descargar el texto completo del Nuevo Reglamento de Extranjería puede hacerlo aquí:
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Finalmente hoy martes 19 de noviembre el Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo Reglamento de Extranjería que que entrará en vigor en mayo de 2025, es decir, seis meses desde su aprobación; tal y como se había previsto en el borrador inicial.
Este nuevo Reglamento deroga el Reglamento anterior (RD 557/2011, modificado por el RD 629/2022 de 26 de julio que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022).
Esta aprobación se produce tras el dictamen 1712/2024 del Consejo de Estado del pasado 7 de noviembre de 2024 y después de varios anuncios fallidos de su fecha de aprobación.
Este Consejo de Ministros del de19 de noviembre ha sido presidido por María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda ya que el presidente español, Pedro Sánchez continúa de viaje en la República Federativa de Brasil, con motivo de la Cumbre del G20.
Si bien el RD 629/2022 de 26 de julio, que entró en vigor el pasado 16 de agosto de 2022 reformó el Reglamento 557/2011, en este caso no estamos hablando de una reforma sino de un Nuevo Reglamento que debemos tener en cuenta en lo adelante a la hora de tramitar cualquier visado, permiso de residencia y/o trabajo o permiso de estancia.
Mañana 20 de noviembre deberíamos tener el nuevo texto legal para comprender su dimensión y el alcance que tendrá en los nuevos permisos y visados y hasta qué punto se asemeja o no del borrador que fue difundido hace varios meses. Es importante destacar que este Nuevo Reglamento NO afecta a las solicitudes que se han presentado o que se presentan antes de que entre en vigor el Nuevo Reglamento.
No debemos confundir el Nuevo Reglamento de Extranjería con el Proceso Extraordinario de Regularización que, presumiblemente, en caso de ser aprobado, podría regularizar la situación administrativa de más de medio millón de inmigrantes que llegaron a España antes del 31 de diciembre de 2023.
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Entre los cambios más significativos tenemos los siguientes:
Nuevo permiso para familiares de españoles
Este supuesto está diseñado para quienes sean familiares de españoles y que en el RD 557/2011 estaba comprendido en el artículo 124 como “Arraigo Familiar”.
Arraigos
Todos los arraigos pasan a dos años. Se estima que 300 mil personas al año se regularicen por esta vía.
Arraigo Sociolaboral
Se podrán acoger a este permiso aquellos extranjeros que demuestren dos años de permanencia en España, no tengan antecedentes penales y dispongan de una oferta de trabajo.
Arraigo Social
A este permiso se pueden acoger a los dos años de permanencia en España aquellos extranjeros que tampoco tengan antecedentes penales y puedan demostrar medios económicos que no necesariamente sean derivados de una oferta de trabajo.
Arraigo Socioformativo
Arraigo Familiar. Este supuesto solo queda para quienes acrediten ser el padre, madre o tutor de un menor, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que al solicitar el permiso acredite acredite residir de forma real y efectiva en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales o para quienes acrediten prestar apoyo a la persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Los permisos iniciales serán de un año y se renovarán por 4 años. Al cabo de 4 años se puede acceder a un permiso de residencia de larga duración.
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12 comentarios en “Aprobado el Nuevo Reglamento de Extranjería”
Hola yo quiero pedir la recuperación de la residencia de larga duración estoy en Marruecos me piden la cancelación de antecedentes penales i solo tengo un caso habierto del 2013 que puedo hacer
Gracias a todos lo que están dando el valor a los extranjeros y también a los oportunidades de vivir con aquello que dicen que los extranjeros son malos y nosotros vamos a manifestarnos lo que valemos gracias a todos un saludo 🇪🇦❤️🇲🇦
buenas noches yo estoy en España ase 3 años y no tengo papeles me puedes orientar para saber que ASER gracias
Hola donde recurrir para renunciar al asilo
Saludos equipo gracias por hacer grande esfuerzo para informar días tra dias
Bueno días soy de origen BRASILEÑO tengo antecedente penal por conducir a bajo de lo efecto del alcohol poida mi favorecer la nacionalidad
Hola tengo 5 años en España sin palés, denegaron 3 veces por mi edad.. En mi estado médico tengo retazo 20 por ciento y ahí esto.. Is padres españoles… Cobran ustedes
Hola buenos días soy mayor si se puede tener la nacionalidad por residencia me falta mi dispensa. O examen de cervantes ok muchas gracias. Said desde Madrid
Hola soy español de origen marroquí, puedo arreglar papeles a mi hermano que vive aquí conmigo
Hola buenos días yo vivo en España hacé dos años y cinco meses soy madre soltera mis hijos llegaron el 30 de diciembre del 2023 podemos aplicar para la nueva ley ? Y donde podemos ir si podemos aplicar gracias espero una respuesta
Hola buenas tardes yo vivo aquí en España del año .16/9/2019. No tengo papel para trabajar puedes a yodarme
Si ya con ka nueva ley esta zodo mas fácil de obtener permiso de residencia.