¿Arraigo Familiar o Régimen Comunitario? ¿En qué quedamos? Casos prácticos

Estamos a punto de cumplir dos meses de haber entrado en vigor la Reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).

Como todos sabemos, se modificó el artículo 124.3 que en su nueva redacción, queda redactado (concretamente en el 124.3 b):

“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”.

Es decir, esos familiares de españoles tienen derecho a solicitar ese Permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales bajo la figura del Arraigo Familiar; pero fijaros bien que hablamos de que tienen derecho; no que están obligados a solicitar el Arraigo Familiar.

Tengamos en cuenta que ni en la exposición de motivos de la Reforma del Reglamento ni en las Disposiciones Finales se deroga en ningún momento el RD 240/2007, que es el texto legal que regula la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y de sus familiares (evidentemente se incluyen a los familiares de un español). 

Entonces, ¿en qué quedamos? ¿Régimen Comunitario o Régimen General para familiares de españoles?

Por lo que vemos en el texto de la Reforma nos hablan, en el Arraigo Familiar, de los familiares de un español que están comprendidos en el artículo 2 del RD 240/2007, pero nos dejan fuera a los de la familia extensa, es decir, a los del artículo 2 bis que introdujo el RD 987/2015; aquel Real Decreto que derogó la disposición adicional 23 del Reglamento. ¿Entonces en qué quedamos?

Pues bien, si no se ha derogado el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, nuestra opinión muy personal es que no hay nada que impida que se pueda solicitar un Permiso de Residencia Temporal en Régimen Comunitario si se cumplen los requisitos para el familiar de un español (aun pudiendo solicitar un Arraigo Familiar tras la Reforma). 

En función del supuesto concreto se puede escoger entre un procedimiento u otro.

No es obligatorio solicitar el Arraigo Familiar

No hay nada que impida, a juicio de Legalteam, que se pueda acceder al Régimen Comunitario (siempre más ventajoso) si se cumplen los requisitos para acceder al Régimen Comunitario.

Téngase en cuenta que si se solicita un Arraigo Familiar (Régimen General) al cabo de 5 años el titular tendrá derecho a un Permiso de Residencia de Larga Duración (al amparo del artículo 148.1 del ReLoex) de 5 años; en cambio, si se es titular de un Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario de 5 años, siempre que se conserve el derecho a su mantenimiento, su titular podrá solicitar a los 5 años un Permiso de Residencia Permanente de 10 años en Régimen Comunitario.

Dicho esto, si se puede escoger entre Régimen Comunitario y Régimen General, tampoco hay nada que impida que los familiares de un ciudadano comunitario, si se encuentra en el país de origen y en aquellos casos de obligatoriedad de visado, puedan solicitar, sin problema alguno, un Visado de Familiar de Comunitario.

Pongamos casos concretos.

CASO UNO: Soy mamá o papá de un español. Tengo más de 65 años. ¿Qué trámite hago?

  1. Solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario
  2. Arraigo Familiar

Sin duda alguna mejor solicitar el Arraigo Familiar porque si bien es cierto que al solicitar el Arraigo Familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, NO SE TIENE QUE DEMOSTRAR EL ESTAR A CARGO O GRADO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA.

CASO DOS: Soy mamá o papá de un español. Tengo menos de 65 años. ¿Qué trámite hago?

  1. Solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario
  2. Arraigo Familiar

Sin duda alguna mejor solicitar el Arraigo Familiar porque si bien es cierto que al solicitar el Arraigo Familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, NO SE TIENE QUE DEMOSTRAR EL GRADO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA y solo  “EL ESTAR A CARGO”.

¿Cómo demuestro el “estar a cargo? 

Con el certificado de convivencia y con los medios económicos del español.

¿Cómo se demuestran los medios económicos del español?

El cálculo se hace en función del número de personas que convivan en el mismo domicilio:

Tabla para calcular medios económicos del empleador
Tabla para calcular medios económicos del español

En cambio, si en este caso se optara por solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario no solo habría que demostrar el “estar a cargo” sino también el grado de dependencia económica.

CASO TRES: Tengo menos de 21 años y soy hijo de un español. ¿Qué trámite hago?

  1. Solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario
  2. Arraigo Familiar

Si es mayor de 18 y menor de 21 años, sin duda alguna mejor solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario porque al solicitar el Arraigo Familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen. En estos casos en el Régimen Comunitario no debe demostrarse el “estar cargo” ni el “grado de dependencia económica”. 

Si es menor de 18 es mejor solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario porque en estos casos en el Régimen Comunitario no debe demostrarse el “estar cargo” ni el “grado de dependencia económica”.

CASO CUATRO: tengo más de 21 años y soy hijo de un español. ¿Qué trámite hago?

  1. Solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario
  2. Arraigo Familiar

Sin duda alguna mejor solicitar el Arraigo Familiar porque si bien es cierto que al solicitar el Arraigo Familiar se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, NO SE TIENE QUE DEMOSTRAR EL GRADO DE DEPENDENCIA ECONÓMICA y solo  “EL ESTAR A CARGO”. 

¿Cómo demuestro el “estar a cargo? 

Con el certificado de convivencia y con los medios económicos del español.

¿Cómo se demuestran los medios económicos del español?

El cálculo se hace en función del número de personas que convivan en el mismo domicilio:

Tabla para calcular medios económicos del empleador
Tabla para calcular medios económicos del español

En cambio, si en este caso se optara por solicitar el Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario no solo habría que demostrar el “estar a cargo” sino también el grado de dependencia económica.

CASO CINCO: Soy cónyuge o pareja acreditada de español. ¿Qué trámite hago?

Si el ciudadano español trabaja o tiene medios económicos, mejor solicitar Permiso de Residencia de Familiar de Comunitario porque si se solicita el Arraigo Familiar, el solicitante deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen.

Si el ciudadano español NO trabaja o NO tiene medios económicos, mejor solicitar el Arraigo Familiar ya que aunque el solicitante deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, el ciudadano español no tiene que demostrar medios económicos.

Otras consideraciones:

¿Es necesario aportar seguro médico en algún caso? La respuesta es no.


Puedes hallar más información sobre este tema en este vídeo donde hemos desgranado toda la Reforma al Reglamento de Extranjería.


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5 Respuestas

  1. Lina dice:

    Tengo residencia comunitaria por estar casada con un español y quiero darle comunitaria a mi madre que vive con nosotros y tiene 66 años que procedimientos debo de hacer

  2. JOSE LUIS VELASCO ESPIN dice:

    Buenso días, tengo una prgunta concreta: Los padres de mi esposa de nacionalidad ecuatoriana han obteenido un visado Tipo C de Familiar UE/EEE y tienen pensado venir a España a quedarse a cargo de sus hijos, la pregunta es que tipo de permiso se debe solicitar una ves que esten aquí en España, Deben venir de Ecuador con pasaje de ida y vuelta, seguro médico? Gracias por la respuesta.
    De ser necesario y sí creen conveniente nos podrían dar asesoramiento personal en éste asunto y cúal sería el costo de sus servicios para la obtención de la tarjeta ya sea comunitaria o por arraigo famikliar. Gracias

  3. Jaume dice:

    Porque no hay que presentar seguro medico en la solicitud de Permiso de Familiar de la Comunitario.

  4. Javier dice:

    Parece que han cometido un error en este articulo. Para pedir la tarjeta de familiar de la unión como cónyuge, si hace falta tener seguro privado o publico ( la persona no comunitaria).

  5. Crisoa dice:

    Perdón acabo de hacer una consulta d notificación electronica. Ya está resuelta. Me equivoqué al preguntarles. Ustedes no se dedican a estos temas. Lo siento.
    Un saludo

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