Arraigo Familiar: Secretaría General de Migraciones actualiza la información

La madrugada de este 24 de agosto la Secretaría General de Migraciones ha publicado la hoja informativa sobre el Arraigo Familiar tras la Reforma del Reglamento que no dista mucho de lo publicado por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Antes de ofreceros información detallada os dejamos con esta reflexión: si no se ha derogado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ¿podemos escoger entre régimen general o régimen comunitario?

¿Quiénes la pueden solicitar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  2. Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Algunos documentos necesarios

La documentación variará en función del supuesto bajo el cual se solicite, pero, de modo general, el solicitante deberá contar con:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Cuando se trate de padre, o madre o tutor de un menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española.
  • Cuando se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad:
    • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho:
    • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrarse a cargo del ciudadano español.
    • DNI del ciudadano español.
  • Cuando se trate de hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español y/o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Requisitos de la documentación extranjera

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial que puede consultar en la Lista de traductores jurados.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


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1 respuesta

  1. Martin Pitre dice:

    Quien realiza el trámite el ciudadano español o los padres que se encuentran en Venezuela deben estar presentes l en España los padres o lo tramita el hijo

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