Tenemos constancia de que algunas oficinas de extranjería deniegan las solicitudes de Arraigo Laboral al amparo de la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de Arraigo Laboral amparándose en que no existen relaciones laborales en el caso de los trabajadores autónomos.
Con respecto a la exclusión de los trabajadores por cuenta propia que hace la Instrucción, no podemos sino manifestar nuestro desacuerdo: el hecho de trabajar por cuenta propia puede, en muchos casos, conllevar una relación de dependencia económica respecto de uno o varios clientes que son los principales demandantes de los servicios del trabajador autónomo.
Por otro lado, se da el caso de los falsos autónomos , al tiempo que no puede perderse de vista que durante la vida laboral de una persona pueden darse etapas de trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena o puede, incluso, ser ambas cosas al mismo tiempo (por ejemplo, tener un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y dedicar el resto de la jornada a trabajar por cuenta propia).
Y es que el trabajo autónomo, que tiene una regulación propia, si bien no se desarrolla dentro del ámbito de dirección y organización de otra persona, en todo caso, sí se ha efectuado cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y aparecerá reflejado en el Informe de Vida Laboral. Informe que, en todo caso, como ha declarado el Tribunal Supremo, es un medio de prueba válido e idóneo para acreditar la existencia de relaciones laborales exigidas. Pues lo esencial en el arraigo, que no está definido por la Ley ni por el Reglamento, pero su noción ha sido configurada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son los vínculos existentes entre el extranjero y el país en el que ha estado residiendo y en el que pretende continuar residiendo:
«Tal criterio de arraigo se ha configurado, como la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado».
(STS de 22 de noviembre de 2007, casación 2469/2004).
Lo determinante, por tanto, son los vínculos creados o nacidos entre el extranjero y el país en el que ha estado residiendo y en el que pretende continuar residiendo. Vínculos que pueden ser de diversa naturaleza, pero que, en todo caso, son reveladores de un hecho importante y nada baladí: que el sujeto ha construido y está construyendo una vida en España, país donde ha venido desarrollando y desarrolla sus actividades.
El trabajo por cuenta propia es, desde luego, un vínculo real y efectivo con el país, no sólo porque supone una necesaria relación social con el entorno que lo rodea, sino una incorporación a la población económicamente activa del país, que contribuye al levantamiento de los gastos públicos vía impuestos y al mismo tiempo, al sostenimiento del sistema de previsión social a través de sus cotizaciones. No puede pues excluirse, por una interpretación restrictiva de un órgano administrativo jerárquicamente dependiente del órgano autor de la norma, un claro y patente vínculo entre el extranjero y España, como lo es el trabajo por cuenta propia, que pudo haberse realizado al amparo una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que haya perdido vigencia. Máxime cuando viene recogido en el Informe de Vida Laboral, documento público expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si extranjería te denegara tu solicitud de Arraigo Laboral porque eras o eres trabajador autónomo, nuestro consejo es recurrir interponiendo el correspondiente Recurso Contencioso.
Te recomendamos:
En vídeo: ¿Qué requisitos debo cumplir si solicito el Arraigo Laboral?
En vídeo: ¿Necesito estar trabajando para solicitar la Nacionalidad?
¿Cuánto tarda en ser resuelta una solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?
¿Ya comunicaste tu cambio de domicilio en tu solicitud de Nacionalidad?
Conoce los pasos que sigue tu expediente al presentar una solicitud en Extranjería
Arraigo Familiar: Permiso de Residencia por ser hijo de español de origen
Algunos consejos a la hora de presentar la Nacionalidad
¿Cómo cambiar de NIE a DNI en la Seguridad Social?
Consejos prácticos: Tarjeta Familiar de Comunitario
¿Por cuántas fases pasa un expediente de Nacionalidad Española por Residencia?
Todo cuanto debes saber sobre las Cartas de Invitación
No te la juegues con un procedimiento de Extranjería y Nacionalidad.
¿Quieres contactar con Legalteam?
Miles de personas nos escogen a diario para informarse a través de esta web, donde publicamos cientos de artículos que ofrecen información de carácter general.
Ahora bien, para consultas concretas y particulares le comentamos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional. Si desea programar una visita con nuestro equipo puede llamarnos de lunes a jueves de 10 de la mañana a 14 horas y de 16 a 19 horas y los viernes de 10 de la mañana a 14 horas a través de los siguientes teléfonos:
☎️ 935 397 731
☎️ 648 861 893
☎️ 696 824 146
Muy importante:
? Si no lograra contactarnos por teléfono ✍? escriba a info@legalteam.es comentando que ha llamado pero que no ha logrado contactarnos; facilitando su teléfono y solicitando le llamemos
? No utilizamos el servicio de WhatsApp
? Nuestras oficinas están en Gran Vía de las Cortes Catalanas 636, 1-2. Barcelona (exactamente en Gran Vía esquina Paseo de Gracia, al lado de la tienda Zara).
A diario recibimos entre mails, redes sociales y teléfonos, cientos de consultas. Muchas veces esas consultas son de apenas pocas palabras y muchas personas creen que las respuestas pueden ser sencillas pero no lo son. Por ejemplo, una pregunta típica es “¿Cómo puedo tener un permiso de residencia?” o “Dígame los requisitos para la solicitar la Nacionalidad”. O pregunta como la que usted nos formula. Preguntas como estas y muchas otras que pudieran parecer sencillas llevan un detallado estudio del caso para poder analizar y estudiar qué procedimiento podría ser el adecuado porque, creednos, ningún caso es igual ni ningún caso lleva la misma respuesta. Y para ello hay que tener conocimiento detallado de la Ley de Extranjería.
Ante situaciones como estas aconsejamos contratar un servicio de consultas ilimitadas durante un año. Este servicio tiene un coste de 70 euros al año; sin obligatoriedad de ser renovado por ninguna de las partes. Pero reiteramos que solo ofrecemos el servicio de asesoramiento a aquellas personas que programan cita para ser atendidos directamente en nuestro despacho; salvo si se trata de un trámite de nacionalidad española por residencia que lo tramitamos para todo el territorio nacional.
Detrás de lo que parece una consulta sencilla muy probablemente hay una respuesta compleja que puede convertirse en fácil si vas de la mano de Legalteam.
El cliente no siempre necesita escuchar que su problema se resolverá, necesita escuchar cuáles son sus opciones reales para luego no sentirse engañado y frustrado.
En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.

