¿Qué Normativa los regula?
Artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, tras la Reforma del RD 629/2022 que entró en vigor el 16 de agosto de 2022.
¿Cuánto tiempo debo demostrar en España?
Dos años (se permiten ausencias de 90 días en esos dos años).
¿Hace falta penales del país de origen?
Sí; debidamente legalizado y traducidos (según el caso). El certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español se debe requerir, al ser de aplicación el artículo 128 RLOEX, en todos los supuestos de arraigo. Si el solicitante no hubiera residido en los últimos cinco años en su país de origen, no será necesario aportar este, en cuanto el artículo 128 no exige certificado del país del que sea nacional, sino del país en el que hubiese residido con anterioridad a su entrada en España.
¿Cómo es el requisito de compromiso a realización de una formación?
A través de los siguientes tipos de formación:
1. Una formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad: a estos efectos, toda la formación de carácter oficial, por tanto, acreditable, y regulada por la Ley Orgánica 2/20006, de 3 de mayo de Educación, y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional debe ser impartida por centros que estén autorizado para la misma y que figuren inscritos en el correspondiente registro de centros autonómicos. A estos efectos se procederá a la comprobación del registro de la entidad que imparta dicha formación en el registro estatal de centros docentes no universitarios y en el registro autonómico.
2. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica: a estos efectos, el centro que imparta dicha formación deberá estar acreditado y reconocido por el departamento competente en la materia. A título ejemplificativo, la formación para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte terrestre deberá ser impartida por centros habilitados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
3. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo: Se podrá solicitar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo cuando la misma se encuentre en el Catálogo de Especialidades Formativas debidamente acreditado.
4. Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
¿De qué fecha debe ser la Formación?
La fecha de comienzo de esta formación no podrá ser posterior a los seis meses desde la presentación de la solicitud. Sin perjuicio de esta fecha de inicio, la autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.
¿Puede ser online la Formación?
No. La formación deberá ser presencial y tener una duración no superior a los 18 meses, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo de los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.
¿Se puede prorrogar el Arraigo para la Formación?
Sí. El solicitante podrá solicitar la prórroga única prevista en el artículo 124.4. si, tras acreditar haber estado matriculado y cursando los mencionados estudios, no consigue superar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredita haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.
¿Puedo cambiar de estudios?
Sí. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo necesariamente acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones.
¿Me pueden extinguir el permiso de Arraigo para la Formación?
Sí. La Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 o si no se acredita en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización, o del plazo previsto de matriculación la matrícula en la formación.
¿Cuándo termine la formación puedo solicitar un Permiso de Residencia y Trabajo?
Sí. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena.
¿De cuánto tiempo será el Permiso de Residencia y Trabajo?
De dos años.
¿Qué debo acreditar para obtener ese Permiso de Residencia y Trabajo?
Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable. Se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del salario mínimo en cómputo global anual. Del mismo modo, si bien se presupone el carácter indefinido del contrato presentado, se podrán admitir contratos fijos discontinuos o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de salario mínimo en cómputo global anual, y el requisito de horas semanales previsto en el artículo 124.2.
El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo.
Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la solicitud de residencia. A estos efectos se entenderá por superación con aprovechamiento haber finalizado en su totalidad la formación de acuerdo con el programa lectivo o formativo y poder presentar un certificado de la entidad que imparte la formación que acredite este hecho.
¿Cuántas fases entonces tiene el Arraigo para la Formación?
Dos fases. Una primera de residencia y una segunda de residencia y trabajo. Por ello, la regulación de la autorización de residencia prevista en el artículo 124.4. incorpora en el articulado su propia vía específica de modificación. Esta autorización de residencia no es susceptible, por lo tanto, de modificación a través del artículo 200 o el artículo 202, ni durante la vigencia de esta, ni tras la finalización de la vigencia de la residencia para la formación.
Procede únicamente por lo tanto la autorización de residencia y trabajo en los términos previstos en el propio artículo 124.4.
¿Y qué pasa cuando termine mi Permiso de Residencia y Trabajo?
Una vez finalizada la vigencia de la autorización de residencia y trabajo prevista en el artículo 124.4., podrá modificarse esta circunstancia excepcional a través del artículo 202, como el resto de circunstancias excepcionales del artículo 124.
Puedes hallar más información sobre este tema en este vídeo donde hemos desgranado toda la Reforma al Reglamento de Extranjería.
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Hola, Soy una extranjera universitaria y hace como un año y unos meses que me denegarían el NIE cuando intenté renovarlo, preguntaba si podía pedir otra vez el NIE por arraigo de formación con mis estudios universitarios. Ósea, en vez de matricularme en una fp o en un curso, lo hago con mi matrícula universitaria.