El Arraigo para la Formación es el más reciente supuesto que contempla el reformado Reglamento de Extranjería enfocado en la preparación de extranjeros.
Ya ha pasado más de un año desde que entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Esta reforma incluyó en su texto, un nuevo supuesto de Arraigo en el artículo 124: el Arraigo para la Formación. Esta figura ha tenido la finalidad de sacar de la economía informal y nutrir el mercado laboral español con trabajadores mejor formados; mientras que, y, por otro lado, dar la oportunidad a miles de extranjeros formarse y regularizar su situación administrativa en España.
Este nuevo permiso de residencia permite a sus titulares obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses siempre y cuando se acredite que se lleva al menos dos años en España (recuérdese que para el tradicional Arraigo Social el extranjero debe demostrar tres años en territorio español).
También quienes soliciten este permiso deben demostrar no tener antecedentes penales en España, ni en su país de origen, o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Ahora bien, como su nombre indica (Arraigo para la Formación) el extranjero debe comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de puestos de difícil cobertura, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
Quienes soliciten este permiso se verán obligados a efectuar la matrícula para la formación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia; y para probarlo tendrá que aportar la acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización.
Es importante tener en cuenta que, si una vez obtenido el permiso, el extranjero no comunica que se ha matriculado en el curso de formación, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización, aunque en los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Ya sabemos que hay estudios de formación que pueden durar más de doce meses; por esa razón, la reforma del Reglamento permite que esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Importante destacar que si bien es cierto que con este tipo de permiso el extranjero no podrá ejercer actividad laboral ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, ya que el espíritu del legislador es que el extranjero se forme, lo cierto es que una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
¿Puedo ir a mi país o viajar por Europa con este permiso de residencia?
La respuesta es literalmente sí. Un extranjero que tenga un permiso de residencia en España puede viajar a su país de origen y regresar sin problemas. También podrá viajar a los Estados Schengen con ese permiso de residencia y su pasaporte válido y en vigor sin visado alguno y si quiere viajar a otro Estado de la Unión Europea o a otro país de donde no sea nacional podrá hacerlo en función de si a ese país a donde se pretende viajar se le exige a los nacionales de su país visado o no.
Consulta nuestro live donde analizamos la Reforma al Reglamento de Extranjería.
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Buenos días.. por favor podrían decirnos que cursos son los que acepta esta nuevo arraigo y también si al tener el permiso de residencia puedo hacer los trámites para obtener el carnet de conducir .. tengo en España 2 años y 7 en situación irregular
Quiero hacer este raigo y no saber nada q hacer
Hola que tal pero yo quiero hacer arraigo formation y no entiendo bien si me puedes explicar y también ayudar por favor🙏
Lo que no entiendo como puede haber expedientes en calificación de más de 6 meses o todavía no está resuelto y está todo los documentos en orden y están unos 10 meses de solicitud y ya le contestan
buenas tardes, quisiera saber cuales son los cursos, rubros, que se encuadran dentro de el arraigo por formación.
Buenas tardes,
Soy una universitaria extranjera en España y para graduarme me faltan son años. Podría aplicar a este arraigo poniendo mi carrera como formación para este arraigo.
Dos años*
Hola, tienes alguna actualizacion al respecto, estoy en la misma situacion
Cuales cursos mi permite tramitar arraigo de formacion
Que curso debe uno estudiar para la formacionn laboral y si es necesario presencial o online la mayoría son online
Hola buenas tardes me podrias dar información de los cursos X arraigo de formación gracias
Buenos días
¿Los cursos de inglés sirven para tramitar arraigo por formación?