| Este permiso es lo que antes se conocía como «arraigo social».
El Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, permite a todas aquellas personas extranjeras que llevan dos años en España en situación irregular, obtener un permiso de residencia con derecho a residir y trabajar durante un año; tanto por cuenta ajena como por cuenta propia conocido como “arraigo sociolaboral”.
Este tipo de permiso era lo que antes del nuevo reglamento se conocía como “arraigo social”; pero hay dos diferencias fundamentales:
- Con el viejo reglamento el extranjero debía demostrar 3 años de permanencia en España (ahora son solo 2 años).
- Con el viejo reglamento había que aportar (salvo que se tuvieran vínculos con algún familiar residente legal en España) un “informe de esfuerzo de integración (conocido como “el informe de arraigo). En cambio, ahora no es necesario el mencionado informe que ha quedado exclusivamente para el arraigo socioformativo y el arraigo social.
Quienes soliciten este permiso, además de demostrar dos años en territorio español, deberán probar que no tienen antecedentes penales en aquel país o países en los cuales hubiera residido en los últimos 5 años previos a su entrada a España.
También deberán probar que durante los dos años previos a la fecha de presentación de la solicitud no se habían ausentado de España más de 90 días.
Importante tener en cuenta que hay que encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
Quienes soliciten este permiso deberán demostrar no son una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública y carecer de antecedentes penales en España.
La clave de este permiso es a aportar de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
Y el empresario (autónomo), la empresa o el empleador (servicio doméstico) deberá demostrar que dispone de medios económicos suficientes parta hacer frente a las obligaciones dimanantes de la relación contractual.
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