La propuesta de modificación del Reglamento de Extranjería para introducir el Proceso Extraordinario de Regularización señala:
«Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización (…) y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se otorgó la autorización provisional.
El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado».
Muchas personas nos han preguntado si con el resguardo de presentación de la solicitud ya se podrá ejercer actividad; y a tener con lo que dice el mencionado texto; el resguardo de presentación no es válido por sí mismo para ejercer el derecho a trabajar del que nos habla el proyecto del proceso extraordinario de regularización.
Esto que veis en la imagen es lo que se conoce como Resguardo o Justificante de presentación de un procedimiento cuando se presenta por medios electrónicos)

El Resguardo es un documento que solo certifica que se ha presentado la solicitud.
Y esto que veis en otra imagen es la Comunicación de admisión de trámite de una solicitud en la que se explicita (según el caso) ; y entre otras cuestiones, si el solicitante tiene derecho a trabajar:

No debemos confundir el Resguardo o Justificante de Presentación con la Comunicación de inicio del procedimiento que, entre otras cuestiones nos puede comunicar que con esa Comunicación (como es el caso) el solicitante puede ya ejercer actividad laboral.
Cuando entre en vigor el Proceso Extraordinario de Regularización el solicitante podrá ejercer actividad laboral con la Comunicación de la Admisión a trámite del Procedimiento pero no con el Resguardo o Justificante de presentación. A día de hoy el tiempo que se tarda entre entre la fecha de presentación y la comunicación es de apenas días.
Si quieres saber más sobre el Proceso Extraordinario de Regularización te recomendamos veas este vídeo: Analizamos el proceso de regularización de migrantes en España en 2026

