| El Criterio de Gestión 6/2025 confirma que, si no hay resolución en tres meses, la solicitud debe entenderse aprobada.
La Dirección General de Gestión Migratoria ha establecido un criterio claro para la tramitación de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. El Criterio de Gestión 6/2025 confirma que, cuando la administración no resuelva en el plazo de tres meses, la petición debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo .
Este criterio se apoya en la Ley Orgánica 4/2000, que prevé la concesión por silencio positivo cuando la administración no emite resolución expresa en el tiempo establecido. La interpretación ha sido reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en su sentencia de 19 de enero de 2022 y posteriores resoluciones, declaró que la falta de respuesta dentro de plazo implica la concesión automática de la tarjeta permanente solicitada al amparo del Real Decreto 240/2007 .
La Dirección General añade que este derecho está respaldado por la Directiva 2004/38/CE, donde se subraya que la residencia permanente —tras cinco años de residencia legal continuada— no depende de la expedición física de la tarjeta, y que la administración no puede impedir su ejercicio por falta de resolución formal .
Entendiendo el silencio administrativo positivo, el interesado podrá solicitar una certificación administrativa que acredite este efecto y la Oficina de Extranjería deberá emitirla sin necesidad de nueva valoración del fondo del expediente.
Si se dicta resolución expresa fuera de plazo, esta deberá respetar los efectos ya producidos por el silencio favorable, salvo que concurran causas legales de nulidad o revisión conforme al ordenamiento jurídico.


