Aunque en España es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo y que los Consulados españoles son territorio español ¿sabías que el Gobierno español impide a sus consulados celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo si no lo permiten las leyes locales?

Como todos sabemos, en España es legal el matrimonio entre personas del mismo sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo en España es legal desde el 3 de julio de 2005. En 2004, el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero, se presentó a las elecciones generales con un programa que incluía el compromiso de «posibilitar el matrimonio entre personas del mismo sexo y el ejercicio de cuantos derechos conlleva.» Tras el triunfo socialista en las elecciones y la formación del gobierno, y después de mucho debate, el 30 de junio de 2005 se aprobó la ley que modificaba el código civil y permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo (y, como consecuencia de esto, otros derechos como la adopción conjunta, herencia y pensión). La ley fue publicada el 2 de julio de 2005, y el matrimonio entre personas del mismo sexo fue oficialmente legal en España el 3 de julio de 2005.

Sin embargo, «los cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor“. Es la instrucción que el Ministerio de Asuntos Exteriores español da a sus consulados y que supone priorizar las normativas discriminatorias extranjeras sobre la ley española cuando de celebrar matrimonios consulares se trate, incluso si los contrayentes son ciudadanos españoles.

El gobierno español justifica su instrucción discriminatoria en base al artículo 5f) del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, una normativa internacional que data desde 1963, y que según la respuesta que el Ministerio de Exteriores ha dado a una pregunta parlamentaria formulada por el diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares “señala como una de las funciones consulares la de actuar en calidad de funcionario de Registro Civil siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor”. En aplicación de este convenio internacional, el gobierno español entiende que “la competencia reconocida a los Cónsules de España en el extranjero para autorizar el matrimonio civil de un español según la normativa española (arts. 49, 51 y 57 del Código Civil) cesa cuando se oponen a esta actividad del encargado del Registro Civil Consular las leyes y reglamentos del Estado receptor”.

La presidenta de la FELGTB, Boti García Rodrigo, ya ha expresado su protesta por lo que considera una clara injusticia. “Lo que sí es válido para los heterosexuales, no lo es para nosotros”, ha expresado. “Sigue fallando la igualdad y por eso tenemos que seguir luchando todos los días”, ha añadido.

Una circunstancia presente ya desde 2005

La situación ahora denunciada, sin embargo, viene produciéndose ya desde la entrada en vigor de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. La circular de 29 de julio de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo establece que (…) como consecuencia de la misma limitación impuesta por el artículo 5, f) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares que impide, como se ha dicho, que las funciones consulares se ejerzan en oposición a las leyes y reglamentos del Estado receptor, lo que sujeta a las Representaciones Consulares españolas en el extranjero a un deber de respeto y no vulneración del Ordenamiento jurídico del país de acogida, los Cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor”.

La misma circular establece también que “No obstante, los inconvenientes derivados de las limitaciones competenciales de los Cónsules españoles en el extranjero pueden obviarse mediante el mecanismo de la delegación que permite el artículo 57 n.º 2 del Código civil. Así se deduce de la doctrina de esta Dirección General de los Registros y del Notariado al estimar que en los casos en que el Encargado del Registro Consular español no esté facultado, por oponerse a ello las leyes del país receptor, para autorizar un matrimonio entre un nacional de dicho país y un español (…), sí tiene competencia para instruir, como Encargado del Registro civil del domicilio del promotor (…), el expediente previo para la celebración del matrimonio, de tal modo que la prestación del consentimiento, por delegación del instructor, se realice ante el Encargado en España de otro Registro Civil –aplicando las previsiones de los artículos 57, II, C.c. y 250 R.R.C. (…)”.

Legalteam, por el respeto a la diversidad sexual

Ángel es gay, Montserrat es lesbiana. Nemesio es de Bolivia , Mohammed de Marruecos y Manel de Barcelona.

Ousmane es un negro que vino de Senegal a España y Liu una china llegada de Pekín. Edgar es un blanco imponente que llegó de Alemania y Ester una morena cubana.

Mohammed cree en el Islám y Laia es católica.

Todos tan diferentes… pero vengan de dónde vengan, sean del color que sean, profesen la religión que profesen, tengan gustos sexuales diferentes…todos tienen algo en común: todos son seres humanos.

Porque todos los seres humanos somos iguales. Por lo mucho que se ha conseguido social y legalmente. Por lo mucho que falta por hacer, Legalteam, por el respeto a la libertad sexual de las personas.

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