Ausencia de medios económicos no supone falta de integración para acceder a la nacionalidad‏

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 9 de febrero de 2016. Concede la naturalización por residencia. Relación entre la suficiencia de medios económicos y la integración social. Concesión.

Tipo:Sentencia
Localización:Audiencia Nacional
Materia:Adquisición de la nacionalidad
Fecha:09/02/2016
Número de recurso:1020/2014
Ponente:Dña. Lucia Acin Aguado
Sentencia:98/2016
Fuente:Cendoj.
Comentario: 

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 9 de febrero de 2016.Concede la naturalización por residencia. Relación entre la suficiencia de medios económicos y la integración social. Concesión.

  • Cornellá de Llobregat siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal concluye que el solicitante no esta integrado dada la insuficiencia de medios económicos.  No aprecia la Sala que la insuficiencia de medios económicos sea un motivo suficiente para denegar la nacionalidad española si no va acompañada de otros datos que permitan considerar que el interesado no está integrado, debiendo valorar en este caso los siguientes elementos:
  • 1) La disposición de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento ya se valora previamente, en el marco de la ley de extranjería para los oportunos permisos de residencia (entre otros, arts. 25 y 31-2 Ley Orgánica 4/2000; arts. 47 y 51 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009) y en este caso el interesado varón soltero nacido en Marruecos el NUM001 de 1971 obtuvo tras el primer permiso de trabajo y residencia en agosto de 2001 la renovación de los sucesivos permisos de trabajo y residencia obteniendo cinco años después en agosto 2006 el permiso de residencia permanente con validez indefinida.
  • 2) Tiene una dilatada vida laboral, ya que en el momento de su solicitud, según informe de vida laboral de la Seguridad Social, a fecha de abril de 2012 ha estado de alta un total de 7 años y 6 meses en empresas de construcción, iniciando el periodo de inactividad laboral en febrero de 2012, en fechas próximas a su solicitud presentada en abril de 2012, periodo en que la situación económica de España registra un elevado paro.
  • 3) Ha mostrado interés por formarse ya que ha realizado y superado con aprovechamiento diversos cursos de formación en temas relacionados con la construcción (formación inicial en prevención de riesgos laborales de 8 horas, prevención de riesgos laborales en el sector de la electricidad de 20 horas, curso de rehabilitación de edificios del 1 de junio a 2 de julio de 2010). 4) Una vez en situación de desempleo ha obtenido ayudas sociales que han sido renovadas precisamente valorando su integración satisfactoria.
    Así consta que ha percibido una renta mínima de reinserción por importe de 423, 70 euros en el año 2013 prorrogada durante el año 2014 atendiendo a la evolución satisfactoria del plan individual de reinserción. Por otra parte es significativo que el Juez encargado del Registro Civil de Cornella de Llobregar inicialmente no cuestionó la falta de integración del interesado, tras realizar el examen de integración en el que señala que el interesado nacional de Marruecos habla, lee y escribe sin dificultades el castellano y contesta las preguntas que le realizaron y se limita en su auto propuesta a recoger el informe del Ministerio Fiscal que fue el que apreció su falta de integración por la carencia de medios económicos.
  • Todas estas consideraciones, determinan que esta Sala considere, que no proceda denegar la concesión de la nacionalidad española por falta de medios económicos del interesado, que es el único motivo al que se hace referencia en la resolución recurrida para denegar al interesado su solicitud.

Fuente: Poder Judicial.es.

3 Respuestas

  1. Maribel dice:

    No lo sabía. Gracias por la información. Muy buena esta web.

  2. james dice:

    Que lastima querida señora ha caído Ud. en una de tantísimas arbitrariedades que comete la administración español en contra de los derechos de los extranjeros resulta ser que pedir seguro y medios de vida es ilegal dadas las recomendaciones que hiciere el defensor del pueblo bien argumentadas también también existen montones de sentencias denegatorias de esas resoluciones denegatorias, señora le recomiendo que corra a sacar ese dinero del banco por que hacienda se lo puede secuestrar y exigirle que demuestre la legitimidad de su origen por otro lado le recomiendo que dirija su queja al defensor del pueblo que firme una recolección de firmas en el sitio para ello en Internet, Que presente una queja ante el diputado del común y ante el tribunal comunitario de derechos humanos también deberá demandar a la administración del estado por daños morales y perdidas de oportunidades de negocio y que revoquen esa arbitraria y contra legen decisión administrativa denegatoria. Créame que lo siento mucho pero España que es un país de emigrantes se les olvido esta singularidad.
    Un saludo.

  3. james dice:

    Que lastima querida señora ha caído Ud. en una de tantísimas arbitrariedades que comete la administración español en contra de los derechos de los extranjeros resulta ser que pedir seguro y medios de vida es ilegal dadas las recomendaciones que hiciere el defensor del pueblo bien argumentadas también también existen montones de sentencias contra de esas resoluciones denegatorias, señora le recomiendo que corra a sacar ese dinero del banco por que hacienda se lo puede secuestrar y exigirle que demuestre la legitimidad de su origen por otro lado le recomiendo que dirija su queja al defensor del pueblo que firme una recolección de firmas en el sitio para ello en Internet, Que presente una queja ante el diputado del común y ante el tribunal comunitario de derechos humanos también deberá demandar a la administración del estado por daños morales y perdidas de oportunidades de negocio y que revoquen esa arbitraria y contra legen decisión administrativa denegatoria. Créame que lo siento mucho pero España que es un país de emigrantes se les olvido esta singularidad.
    Un saludo.

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