Autorización de regreso para extranjeros que piensan salir de España estas Navidades

Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras

A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

1. Si usted va a regresar a España entre el 17 de noviembre de 2016 y el 16 de enero de 2017, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:

a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.

b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.

2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:

• Pasaporte o documento de viaje en vigor.

• Tarjeta caducada.

• Resguardo de la solicitud de renovación.

B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.

Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.

 

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