- La Oficina de Extranjeros de Barcelona (desconocemos si también está sucediendo en otras provincias) ha decidido mediante un nuevo «criterio interpretativo» no dar la Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años sino otorgarla por 2 años, en el supuesto de aquellas personas casadas con el español si se está en proceso de inscripción del matrimonio ante el correspondiente Registro Civil español.
Como ya sabemos, los familiares de un ciudadano comunitario que soliciten una Tarjeta de Familiar de Comunitario, sin cumplen los requisitos, tienen derecho a una Tarjeta de cinco años (ya sabemos que la segunda -Tarjeta Permanente en Régimen Comunitario- es de 10 años).
También sabemos que tienen derecho a solicitar esta Tarjeta -reiteramos, si se cumplen los requisitos- aquellos familiares que estén comprendidos en el artículo 2 del RD 240/2007: los ascendientes, los cónyuges, las parejas de hecho inscritas en Registro Público, los hijos y los hijos putativos (hijastros) y también aquellos familiares contemplados en el RD 987/2015 (familia extensa): «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada (parejas de hecho no inscritas en Registro Público) y a aquellas personas casadas con el español si se está en proceso de inscripción del matrimonio ante el correspondiente Registro Civil español.
Sin embargo, con sorpresa hemos conocido que la Oficina de Extranjeros de Barcelona (desconocemos si también está sucediendo en otras provincias) ha decidido mediante un nuevo «criterio interpretativo» no dar la Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años sino otorgarla por 2 años, en el supuesto de aquellas personas casadas con el español si se está en proceso de inscripción del matrimonio ante el correspondiente Registro Civil español. Por ejemplo, imaginemos que usted es español o extranjero nacionalizado español y se ha casado con una persona en otro país y ahora se encuentre en proceso de inscribir el matrimonio. Antes de que entrara en vigor el RD 987/2015 su cónyuge tenía derecho a una Tarjeta de Residencia de un año por la Disposición Adicional 23 del RD 557/2011. Desde que entró en vigor el RD 987/2015, la Disposición Adicional 23 quedó derogada permitiendo a estos casos la obtención de una Tarjeta de Familiar de Comunitario de 5 años; pero ahora Extranjería de Barcelona ha decidido que no, que solo se dará en este caso una Tarjeta de 2 años y si en dos años usted ya ha logrado inscribir el matrimonio le darán una de cinco y si no usted se quedaría en situación irregular.
A nuestro juicio es una auténtica estupidez (con el mayor de los respetos) porque imaginemos que a los dos años le han denegado la inscripción del matrimonio pero usted sigue conviviendo con el ciudadano comunitario. Pues en ese caso, aún cuando no le hubieran inscrito el matrimonio podría seguir siendo «legal» porque se entendería que se trata de una Pareja Estable con más de un año de convivencia.
Aviso a navegantes, una vez más nos encontramos ante un criterio restrictivo de la Administración que como suele ser costumbre no otorga más derechos sino que los recorta por una «interpretación» o un «criterio» que nunca nadie sabe de dónde salió.
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No se entiende. Es que Barcelona es diferente.
Una consulta, si la persona tiene familia en España (primos 1er grado) que llevan más de 18 años radicando ahí con residencia legal, pueden solicitar el permiso por unión familiar?
Parece que ése NO es el único caso. Yo soy ciudadano español y solicité hace dos años la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión para la madre de mi pareja de hecho registrada, que es chilena, por un tiempo no definido. Se la concedieron sólo por 2 años. Ahora, próxima a caducar, hemos ido a informarnos y en la oficina de extranjería la funcionaria nos dice que no sabe por qué se la concedieron por 2 años y no por 5, que ella no instruyó el expediente y que no puede verlo. La opción que nos ofrece es una renovación de la tarjeta (NO una tarjeta permanente) en la que tendría que acreditar recursos suficientes (actualmente estoy en paro) . ¿Es esto legal? ¿En que Ley o Reglamento se especifican los casos de tarjeta inferior a 5 años? ¿Y es legal exigir a un ciudadano español la acreditación de recursos para el trámite de familiar comunitario? Gracias.
Hola yo he presentado la renovación de tarjeta comunitaria y me han dado dinegado yo estoy trabajando fijo cobro1200 e lo único 4 años atrás no he cotizado mucho esu lo que me han dicho en la carta y hecho recurso y otra es dinegado ahora estoy trabajando con dinegado no se que voy hacer tengo una hija y mi mujer española espero tu respuesta