Familiar de español - Legalteam

Buenas noticias para los familiares de españoles

Las distintas oficinas de extranjería de España han comenzado a emitir las primeras admisiones a trámite de permisos de residencia de familiares de españoles con un texto en el que se explicita que el solicitante está habilitado a permanecer y ejercer actividad laboral por cuenta ajena y cuenta propia en aquellos casos que el Reglamento lo permite en su artículo 97.2 y en consonancia con las Instrucciones SEM 2/2025.

Cuando se presenta una solicitud de familiares de españoles, la Administración (oficina de extranjeros) admite o inadmite la solicitud. Lo normal es que se produzca la admisión y que se le notifique al interesado. Pues en aquellos casos que el extranjero está habilitado a ejercer actividad laboral, se remite al extranjero un justificante de admisión en que que podrá leerse:

De conformidad con la normativa vigente aplicable a la autorización solicitada se le informa que el  plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 2 meses contados a partir del día siguiente al que ha tenido entrada en esta Oficina de Extranjería. Transcurrido el mencionado plazo la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

Asimismo, le informamos de que dicho plazo de resolución queda suspendido en los supuestos incluidos en el artículo 22 de la  Ley 39/20 15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo por tanto notificar la resolución en un plazo posterior al expuesto.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 97.5 del Real Decreto 1155/2024, la presentación de esta solicitud le otorga durante su tramitación y hasta su resolución el derecho a permanecer provisionalmente en España y le habilita para el desarrollo, sin ningún tipo de limitación, de actividades laborales o profesionales por cuenta ajena o propia. El manteniendo la autorización provisional y, en su caso, de la habilitación para trabajar quedarán condicionados a la posterior concesión definitiva de la autorización quedando sin efecto en otro caso. Sirva el presente documento junto al NIE que tiene asignado, como medio para hacerlo valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada».

¿Quiénes son esos familiares de españoles que pueden ejercer actividad laboral mientras se está tramitando el permiso?

  • El cónyuge de español
  • La pareja extranjera de un español si dicha unión estable está inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
  • La pareja extranjera de un español que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
  • Los hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable

El resto de los familiares de un español; como, por ejemplo, los ascendientes, no podrán ejercer actividad laboral con el simple resguardo de presentación de la solicitud sino cuando tengan concedido el permiso.

Desde Legalteam celebramos esta decisión ya que si bien es cierto que los familiares antes mencionados pueden ejercer actividad laboral mientras se está tramitando su procedimiento, lo cierto es que algunas empresas o empleadores no se fiaban de contratarles alegando que «hasta que usted no tenga el permiso concedido no le podemos hacer el contrato de trabajo». Este tipo de iniciativas por parte de la Administración, son dignas de aplauso. Un simple documento oficial, muchas veces, puede resolverle la vida a una persona ya que hay empleadores que quieren verlo NO en el Reglamento sino en un documento oficial como es el documento de admisión que confirme esta circunstancia.

¿Qué pasa si soy uno de los familiares de españoles anteriormente mencionados y no tengo ese documento?

Pues tienes todo el derecho a afiliarte a la seguridad social y ejercer actividad laboral porque la Normativa lo permite y lo deja perfectamente claro. Haz valer tu derecho ante la Seguridad Social o explica al empleador que el Reglamento lo permite en su artículo 97.2 en consonancia con las Instrucciones SEM 2/2025 te da ese derecho.


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7 comentarios en “Buenas noticias para los familiares de españoles”

  1. Altagracia Millares Mercedes

    Mi pregunta no es para esta nueva ley pero si viene el caso tengo hijos mayores de edad con nietos ya tengo nacionalidad hace mucho tiempo quiero saber si tengo la oportunidad de traerlo Un saludo un fuerte abrazo.

  2. Yudelkis Triana Dieguez

    Soy ciudadana española,de Cuba,y me en cuentro en España,ya con todos los papeles en regla ,mi esposo acaba de de llegar a España,le otorgaron la visa por 6 meses por un visado .Mu pregunta.Qué tiene q presentar para poder trabajar inmediatamente,gracias .

  3. Sí les presentan un Poder General en dónde el padre de un menor otorga permisos a la madre del hijo en común, y el poder es redactado exactamente como sigue:

    … cómo titular y en ejercicio de la responsabilidad parental que tiene sobre su menor hijo (nombre del niño), viene por medio del presente documento a dar su AUTORIZACIÓN para que el mismo pueda viajar a España en compañía de su señora madre (nombre de la madre y número de pasaporte) que queda facultada para firmar cuantos documentos sean requeridos, pudiendo dicho menor regresar a (su país de origen) a todos los efectos legales procedentes.

    El padre está dándole autorización para que el menor resida en España o no?

  4. Mirta Martinez Hernandez

    Tengo residencia por arraigo familiar pues mi hijo
    Es ciudadano español ya hace 2 años y procedo
    De un país Iberoamericano Cuba
    Tengo derecho a pedir la nacionalidad por arraigo familiar a los 2 años atentamente Mirta

  5. Hola buenas noches me llamo José Vicente soy español y mí pareja se llama Alejandra , ella es venezolana y llevamos dos años imedio de relación en la cuál estamos felices.pero hay un problema que en mas de tres años que lleva mí pareja en España todavía no tiene sus papeles en regla,lo único que tiene es la tarjeta roja que se renueva cada x tiempo y la verdad es que no sabemos el motivo del porque no tiene su documentación en regla, de echo contratamos a un abogado y decidimos hacernos pareja de hecho después de todo el proceso y papeleo que nos pidieron como el demostrar que lleva viviendo conmigo dos años,presentar algún documento o factura como que colabora pagando facturas mías de hace al menos dos años para creer que en realidad somos pareja me gustaría que por favor nos dieran alguna información positiva ya que después de todo el proceso como que nos an denegado el ser pareja, espero que me haya explicado lo mejor posible.Gracias

  6. Maria de l carmen juarez Borrea

    buenas tardes vivo en alicante en setiembre .va a ser siete años que estoy en españa ..tengo hijo español nietos y mi marido español entre con su pasaporte. y libro de familia ..soy de uruguay.y como nunca llegamos a viajar juntos para acá. me quitaron todo derecho .más de una ves me negaron .la solicitud .por arraygo .familiar..el3 de marzo .por tercera ves el abogado que asigne .me presento la solicitud …me mandaron un correo y me dicen que esta en trámite….será que podré tener mi .residencia por arraigo ..familiar. muchas gracias ..espero respuesta

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