Nacionalidad Española: allanamiento del abogado del Estado ante demanda que recurre la denegación de nacionalidad española por solicitarle al interesado «certificado de movimientos migratorios expedido por la policía española»

La Sala 3 de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia en que deja bien claro que no se le puede pedir al solicitante de la Nacionalidad Española, para acreditar su residencia legal y continuada en territorio español, un Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la policía española. (Vea aquí la sentencia: Sentencia movimientos migratorios)

Y el resumen de la sentencia nos viene a decir que este documento no se le puede pedir al interesado si tenemos en cuenta que este documento no se expide por la policía española y no es exigible de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN).

Vayamos por partes. El Art. 22 del Código Civil establece los plazos en que un extranjero puede solicitar la Nacionalidad española, es decir:

Según el artículo 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Según el artículo 22.2 del Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Y el criterio de la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) es:

  1. a) Si solicitamos la Nacionalidad por 10 años de residencia: las salidas de España no pueden superar los 6 meses consecutivos en esos 10 años.
  2. b) Si utilizamos otros plazos (los de 5, 2 o 1 año): Las salidas de España no pueden superar los 3 meses consecutivos en ese período.

Sin embargo, como la carga probatoria de la residencia legal y continuada es del solicitante, a veces no queda demostrada de forma fehaciente esa residencia legal y continuada.

Para ello, el interesado podrá valerse de cualquier prueba válida y admisible en derecho pero nunca, y es lo que viene a decirnos la sentencia del 1 de abril de 2019 de la Sala 3 de la Sección Séptima de la Audiencia Nacional, pedirle al interesado que Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la policía española ya que este certificado no lo expide la policía española.

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2 comentarios en “Nacionalidad Española: allanamiento del abogado del Estado ante demanda que recurre la denegación de nacionalidad española por solicitarle al interesado «certificado de movimientos migratorios expedido por la policía española»”

  1. Hola soy cubana mi esposo hija y yo queremos ir de visita a España por un mes a ver a mi mama y hermano quería saber si llevando todos los requisitos a la entrevista hay probabilidad q nos denieguen o a mi esposo solo gracias

  2. Hola soy cubana mi esposo hija y yo queremos ir de visita a España por un mes a ver a mi mama y hermano quería saber si llevando todos los requisitos a la entrevista hay probabilidad q no denieguen o a mo esposo solo gracias

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