Caducidad de la concesión de Nacionalidad por no hacer la Jura en el plazo de 180 días

Cuando se concede la Nacionalidad Española por Residencia, el interesado tiene 180 días para efectuar la Jura ante el correspondiente Registro Civil de su localidad de residencia o ante un fedatario público.

Pasado ese plazo de 180 días, el Juez encargado del Registro Civil puede dictar una Providencia manifestando la caducidad de la concesión de la nacionalidad; tal y como muestra este ejemplo; y eso es lo peor que puede pasarle al interesado porque significa que ha perdido todo su proceso y deberá comenzar de cero.

Caducidad de Resolución de Concesión de Nacionalidad

Ahora bien, es importante destacar varias cuestiones:

Cuando se notifica por medios electrónicos la resolución de la concesión de la nacionalidad española por residencia, el interesado dispone de 10 días para descargar la resolución y los 180 días comienzan a contar desde ese momento.

En caso de pasar el plazo de los 10 días desde que se ha puesto la resolución a disposición del interesado, se da por notificada la resolución y es a partir de ese décimo día cuando comienza a contar el plazo de los 180 días. El rechazo expreso de la notificación, o el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido, se dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento administrativo, en este caso, a contabilizar el plazo de los 180 días.

Es a partir de ese momento cuando el interesado debe solicitar cita para la Jura ante el correspondiente Registro Civil, pero se debe tener en cuenta que la Jura se realiza ante el Registro Civil del domicilio que obre en el expediente (de ahí la importancia de que si se produce un cambio de domicilio durante la tramitación del expediente se debe notificar ese cambio de domicilio). Y no, no se puede ir a hacer la Jura en otro Registro Civil, aun cuando nos demos cuenta que la cita para la Jura es más rápida en otro Registro Civil porque reiteramos, la Jura obligatoriamente ha de realizarse en el Registro Civil del domicilio que obre en el expediente administrativo.

Puede darse el caso que la fecha para la Jura sea con posterioridad a esos 180 días. En este caso no hay problemas porque se detiene el plazo de los 180 días desde el día de la asignación de la cita. Es decir:

Si te han dado cita para el día 200 tras la notificación de la resolución, pero has solicitado la cita en el plazo de los 180 días, no tienes ningún problema.

En estos casos, cuando la cita para la Jura es para una fecha muy lejana; y solo en estos casos, es cuando nosotros recomendamos la opción de hacer ante un Notario la Jura, que en este caso se hace en forma de Acta de Manifestaciones.

La adquisición de la nacionalidad española por residencia es un procedimiento administrativo que, como bien sabemos, puede demorar un tiempo en ser resuelto y no termina cuando tenemos en nuestras manos la resolución favorable.

Tras ver concedida la solicitud de nacionalidad, las personas interesadas deberán dar un último paso: la Jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

El Código Civil así lo impone en su art. 23 y, también, en los arts. 12 y 13 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Visto esto, muchos os preguntaréis ¿qué debo hacer en caso de recibir una resolución favorable a mi solicitud de nacionalidad española por residencia? Aquí os lo explicamos paso por paso:

Paso 1. Solicitar cita en el Registro Civil para la Jura de Nacionalidad Española

Esta cita debe ser en el Registro Civil competente. En estos casos, el Registro Civil se rige por el principio de proximidad y podrán jurar en el Registro Civil de una determinada localidad los vecinos de la misma. Es decir, aquellos que consignaron en su solicitud un domicilio en la localidad en cuestión.

La cita puede solicitarse a través del portal habilitado para ello https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiej/citar, sin embargo, es posible que el Registro Civil de tu localidad no aparezca entre las distintas opciones. No te asustes, algunos —en Cataluña sabemos el ejemplo de Manresa, Badalona, Sabadell, entre otros— en los cuales la petición de cita se realiza a través del envío de un correo electrónico. Si este es tu caso, desde Legalteam te aconsejamos que al solicitar la cita adjuntes tu resolución y acuse de recibo, un certificado de empadronamiento expedido en los últimos 30 días y facilites tus datos personales.

Si, por el contrario, en tu municipio no existe un Registro Civil y únicamente cuenta con un Juzgado de Paz, deberás solicitar cita para la Jura en el Registro Civil de la capital del Partido Judicial en cuestión. Por ejemplo, en el caso del Partido Judicial de Tarragona, las personas que obtengan la Nacionalidad Española por residencia y residan en municipios dependientes de ese mismo partido judicial, deberán jurar en Tarragona y no en su municipio, al carecer éste de Registro Civil.

¿Qué sucede si he cambiado de domicilio durante la tramitación de mi solicitud de nacionalidad por residencia?

La única excepción que se contempla, viene descrita en la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los trámites de Jura e Inscripción de la Nacionalidad Española por residencia. Se permitirá jurar en localidad distinta a la contenida en la resolución si el empadronamiento en esa ubicación se ha producido antes de recibir la resolución de concesión.

Una vez más, desde Legalteam queremos remarcar la importancia de notificar los cambios de domicilio que las personas interesadas efectúen, a efectos de evitar dificultades a la hora de prestar el juramento.

Esta cita, debe solicitarse dentro de los 180 días siguientes a la recepción de la notificación. Cuando por sobrecarga de trabajo, el Registro Civil competente no pueda dar cita en ese plazo el cómputo quedará suspendido hasta que no haya disponibilidad de cita y el interesado podrá solicitar un justificante de solicitud de cita previa para acreditar tal aspecto. Es decir, como personas interesadas tenemos el deber de solicitar la cita en plazo, pero no somos responsables de la sobrecarga de algunos Registros Civiles y, por eso mismo, el plazo queda suspendido desde el momento en que podamos acreditar la solicitud de cita previa de forma fehaciente. En este sentido, recomendamos solicitar el justificante de suspensión de plazo al Registro Civil en el caso que no puedan asignarnos una cita de forma inmediata.

Desde Legalteam hemos notado también que muchos de los Registros citan a las personas interesadas a un año vista o, incluso, a un año y unos meses. En ese caso, el propio justificante de solicitud de cita previa o, si fuere el caso, el email mediante el cual nos asignan cita nos servirá para acreditar la suspensión del plazo.

Paso 2. Acudir al Registro Civil el día asignado para la Jura. ¿Qué documentación debo aportar?

De acuerdo con el art. 12.3 de la Orden JUS/1625/2016, en el acto de jura el Encargado del Registro Civil comprobará con la documentación original la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o su representante. Es por eso, que debemos acudir con la documentación original que se aportó, a fin que ese mismo día pueda comprobarse la autenticidad de la misma.

Por tanto, el día que la persona interesada tenga asignado para realizar la Jura, deberá acudir con el certificado de nacimiento y antecedentes penales del país de origen que se presentaron en la solicitud. Si esos documentos fueron expedidos por un país de habla no hispana, deberá también acudir con las traducciones juradas que adjuntó a su expediente. Únicamente en el caso de haber extraviado los documentos, la persona interesada deberá solicitar nueva documentación y acudir con ella el día de la jura. No será necesario aportar documentación vigente en ningún otro caso, puesto que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de la solicitud.

Como excepción, las personas interesadas que presentaron expedientes en formato papel y cuyo número de registro (R/) se encuentra entre el 300.000 y el 499.999 únicamente deberán acudir el día de la jura con la resolución y copia de su certificado de nacimiento, únicos documentos que deberán presentar.

Paso 3. Juramento de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y Leyes españolas

Para cumplir con este requisito y formalizar el juramento y/o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y Leyes españolas, el Encargado del Registro Civil nos extenderá un acta en la que la persona interesada deberá firmar su juramento y/o promesa a tales efectos.

Paso 4. Pérdida o conservación de la nacionalidad anterior

La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales en ambos Estados.

La mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toman el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad estarán sometidos a la legislación del país en el que tengan fijado su domicilio.

El día de la jura podrán conservar su nacionalidad las personas naturales de países iberoamericanos —países en los que el español o portugués son lenguas oficiales—, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia.

Declaración de nombre y apellidos para la futura Inscripción y obtención de Certificación de Nacimiento expedida por el Registro Civil competente, donde constará la adquisición de nacionalidad española.

El día de la Jura, será el día en que declaremos el nombre y los apellidos con los que vamos a ser inscritos en un Registro Civil español y donde quedará constancia de la adquisición de la nacionalidad.

En relación al nombre, es importante saber que de acuerdo con el art. 192 de Reglamento del Registro Civil:

 “No se podrán imponer más de dos nombres simples o uno compuesto. Cuando se impongan dos hombres simples, éstos se unirán por un guion y ambos se escribirán con mayúscula inicial”. 

En cuanto a los apellidos, el mismo Reglamento en su art. 194 determina que el primer apellido de un español será el del primero del padre y, como segundo, el primero de los apellidos personales de la madre. ¡Atención! Debes prestar especial atención si eres natural de uno de los siguientes países:

  • Marruecos y Argelia: deberán comparecer el día de la jura con Certificado Consular que acredite el nombre y apellidos de la madre y el vínculo familiar con la persona que se va a naturalizar española. Es válido también el Certificado de Matrimonio de los padres y/o el Certificado de Nacimiento de la madre, donde conste el apellido personal de ésta.
  • Pakistán, India y Bangladesh: deberán comparecer el día de la jura con el Certificado de Matrimonio de los padres donde conste el apellido de soltera de la madre o documento consular que acredite nombre y apellidos de padre y madre.
  • Rusia y demás países de la extinta Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: deberán comparecer con el Certificado de Matrimonio de los padres donde conste el apellido de soltera de la madre. 

Una vez exhibidos estos documentos y examinados por el Encargado del Registro Civil, se asignarán nombre y apellidos conforme a la legislación española. El nombre y apellidos que nos asignen este día serán los que aparecerán en la Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil, donde la persona interesada constará como naturalizada española y también, los que aparecerán en el futuro Documento Nacional de Identidad y Pasaporte.

Paso 5. Adquisición de la vecindad civil correspondiente

Uno de los actos que también se dan el día de la Jura y que, usualmente, pasa desapercibido por las personas interesadas, es la adquisición de la vecindad civil.

La vecindad civil es una condición o estado civil que todo ciudadano posee por ser vecino y estar adscrito a un territorio determinado. Este concepto determina la sujeción de la persona en concreto a una de las siguientes legislaciones: la legislación civil común o la legislación especial o foral de la Comunidad Autónoma a la que pertenece.

Las vecindades civiles especiales o forales que existen en España son las siguientes; Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco. Por tanto, debes saber que, si te naturalizas español y tu lugar de residencia se encuentra en una de estas Comunidades Autónomas, automáticamente adquirirás la vecindad civil de esa comunidad en cuestión, de lo contrario, adquirirás la vecindad civil común que rige en los demás territorios de España.

Paso 6. Inscripción como español/a en el Registro Civil competente y posterior recogida de Certificación literal de Nacimiento a efectos de obtener Documento Nacional de Identidad y Pasaporte español

Una vez declarados los aspectos anteriores, el Encargado del Registro Civil nos extenderá un acta de comparecencia que deberemos firmar, siendo la firma la manifestación de nuestra conformidad con los pasos recogidos anteriormente.

Una vez firmada la comparecencia, el Encargado del Registro Civil deberá emplazarnos y darnos instrucciones para la recogida de la Certificación de Nacimiento. Este tiempo puede variar dependiendo del Registro Civil en cuestión. En aquellos Registros Civiles que tienen instalados el programa DICIREG como el de Barcelona, la expedición del certificado de nacimiento es muy rápida tras la Jura; en ocasiones hasta una hora después de la Jura.

Pasado el tiempo necesario para practicar la inscripción, la persona interesada podrá recoger dos Certificaciones que serán necesarias para la expedición del primer DNI y del primer Pasaporte español.


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