¿Cambian los criterios en los permisos de familiares de españoles?

| Los familiares de españoles podrían ver afectada la posibilidad de tramitar un permiso de residencia mediante este supuesto.

No son buenas noticias para los familiares de españoles. Según la directora de la oficina de extranjería de Madrid en unas jornadas de extranjería y nacionalidad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, hasta las 23.59 horas del miércoles 19 de noviembre solo se podrían presentar los permisos de residencia de familiares de españoles en España para aquellos que sean precisamente familiares de españoles y se encuentren en España. Pero ¿a qué familiares afecta?

A día de hoy, si eres familiar de un español (madre, padre, suegra, suegro, hijos o hijastros menores de 18 años, hijos o hijastros de entre 18 y 26 años e hijos e hijastros mayores de 26 años; cónyuges o pareja de hecho) y te encuentras en España, puedes solicitar este permiso si te encuentras en España; en virtud de las Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Pero a partir del 20 de noviembre, según la directora de la oficina de extranjeros de Madrid, solo podrían solicitar este permiso encontrándose en España, los cónyuges, parejas de hecho e hijos e hijastros menores de 18 años.

El resto de los familiares (madre, padre, suegra, suegro, hijos o hijastros de entre 18 y 26 años e hijos o hijastros mayores de 26 años) no podrían encontrarse en España para solicitar este permiso al amparo de las Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española puesto que se aplicaría a rajatabla la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Extranjería; admitiendo de esta forma que una Instrucción no puede derogar algo que está tasado reglamentariamente.

Dicho esto, si eres unos de estos familiares:
– Madre
– Padre
– Suegra
– Suegro
– Hijos o hijastros de entre 18 y 26 años (no tienen que demostrar el «estar a cargo»)
– Hijos mayores de 26 años (tienen que demostrar el «estar a cargo»)

Solo podrías tramitar este permiso de residencia de familiares de españoles encontrándote en España hasta las 23.59 horas del miércoles 19 de noviembre. A partir de esa fecha si quieres solicitar este permiso, estos familiares obligatoriamente tendrían que estar en el país de origen. Importante aclarar que los conocidos como familia extensa, desde la entrada en vigor del Reglamento nunca podían encontrarse en España sino en el país de origen.

El resto de los familiares como cónyuges, parejas de hecho o hijos e hijastros menores de 18 años sí podrían seguir tramitando este permiso encontrándose en España.

A partir del 20 de mayo a los familiares mencionados (madre, padre, suegra, suegro, hijos o hijastros de entre 18 y 26 años e hijos e hijastros mayores de 26 años), si el familiar español se encuentra en España, podría este solicitar en su nombre el permiso en España y una vez concedido, con la resolución favorable debería «canjear» esa resolución favorable por el correspondiente visado de familiares de españoles. Una vez se le otorgue el visado y llegue a España «canjearía» ese visado por la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Por supuesto que en todos los casos (cuando ya se tiene edad laboral) todos los familiares podrán ejercer actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena sin necesidad de solicitar ningún otro tipo de autorización que este permiso de familiares de españoles sí permite el ejercicio de actividad.

Este cambio no afectaría a aquellas solicitudes que se presenten antes de las 23.59 horas del miércoles 19 de noviembre.

Es importe aclarar que este cambio no afectaría a los hijos e hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen. Estos pueden solicitar el permiso en España y en ningún caso deben demostrar el «estar a cargo».

De momento la Secretaría General de Migraciones no se ha pronunciado al respecto pero de aplicarse lo que ha trascendido en las jornadas de extranjería y nacionalidad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, deberíamos ver en los próximos días alguna Instrucción o Nota Informativa que confirme que se aplicará o no la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Extranjería. También podría no sacarse ninguna nueva instrucción o nota informativa lo que significaría que lo anunciado en Madrid quedaría en nada.

Debemos ser cautelosos porque no sabemos si es un criterio aislado de la oficina de extranjería de Madrid o si es algo que se aplicará realmente.

La opinión de Legalteam: si bien es cierto que esto se ha dicho en las mencionadas jornadas de extranjería en Madrid, creemos que no llegará a buen puerto porque, aunque es verdad que una Instrucción no puede derogar algo que está tasado reglamentariamente, lo cierto es que no aplicar la Instrucción sería discriminar el derecho de los ciudadanos españoles a vivir con su familiares. Porque lo que sí está clarísimo es que las Instrucciones SEM 2/2025, de alguna manera corrigen algo que reglamentariamente es incorrecto. De momento, como decimos, no se ha derogado ni revocado la mencionada Instrucción y personalmente no creemos que llegue a hacerse. El debate está servido y veremos el curso de los acontecimientos en los próximos días.

Si vives en Barcelona y deseas asesoramiento sobre este procedimiento o cualquier otro procedimiento de extranjería contáctanos.

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5 comentarios en “¿Cambian los criterios en los permisos de familiares de españoles?”

  1. Jorge Alcañiz Pardo

    He consultado por e.mail a la Oficina de Extranjería de Barcelona y me han contestado el día 19 de diciembre que los hijos mayores de 18 años no pueden solicitar la residencia de familiar de español desde España pues debe encontrarse en el país de origen y pedirlo en el Consulado.
    Eso será un grave problema si no se aclara definitivamente.
    Saludos.

  2. Hola soy hija de español de origen. Actualmente estoy en España con un visado de Estudios, y mi nacionalidad (por ley de memoria democrática) está en trámite. Puedo solicitar la residencia de familiar de español aunque mi padre no viva aquí ?

  3. Gercys Caridad González González

    Hola yo soy madre de un menor español y me encuentro en A Coruña y no he podido tramitar mi residencia porque no me llega la literal de nacimiento para expedición del DNI de mi hijo y quería saber si yo tengo que presentar obligatorio antes del 19 o lo puedo hacer después.
    Saludos

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