A principio de 2025 un cambio en la legislación cubana ha permitido simplificar, en parte, la cadena de legalizaciones establecida para que un documento cubano o extranjero, surta efectos tanto en otro país, como dentro de la Isla.
El asunto queda recogido en la Gaceta Oficial extraordinaria número 3 de fecha 3 de febrero de 2025, que ha sido publicada donde se especifica que la función de legalización que cumplía el Ministerio de Relaciones Exteriores, ahora será cubierta por el Ministerio de Justicia.
Es por ello que si tienes pensado legalizar un certificado médico o un título, a partir de la entrada en vigor de este cambio, deberás legalizarlo con el Ministerio encargado (Salud, Educación…), de ahí llevarlo a legalizar al Ministerio de Justicia y, en el caso particular de un documento para surtir efecto en el territorio español, deberás luego legalizarlo ante el Consulado General de España.
Lo mismo sucede con un certificado de nacimiento o con un certificado de antecedentes penales, que para que sean válidos en España, por ejemplo, para un procedimiento de extranjería o de nacionalidad española, tiene que estar legalizado por el Ministerio de Justicia y posteriormente por el Consulado de España en La Habana.
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