Cancela tus antecedentes penales y policiales para que no tengas problemas al solicitar la Nacionalidad o al renovar u obtener los «papeles»

  • Una persona que tenga antecedentes penales y/o policiales en España no puede acceder a un determinado permiso de residencia y/o trabajo o a renovar sus «papeles»
  • Una persona que tenga antecedentes penales y/o policiales en España puede ver como el Ministerio de Justicia le deniega su Nacionalidad alegando no tener «buena conducta cívica».
  • Por estas razones siempre recomendamos proceder a cancelarlos.

Cuando se produce una sentencia condenatoria firme en el ámbito penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a los Tribunales que remitan directamente al Registro Central de Penados y Rebeldes dicha sentencia. Dado que la existencia de antecedentes penales supone un obstáculo para la reinserción social, la Ley articula los requisitos para su cancelación en el Código Penal.

La cancelación de antecedentes se configura entonces como un derecho que tienen los condenados a que se les reconozca la extinción de los mismos. Así lo declara el artículo 136:
“Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador”.


No obstante, para poder solicitar la cancelación es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Haber satisfecho las responsabilidades civiles provenientes de la infracción. Excepto si el propio Tribunal le declara insolvente.
2. Que hayan transcurrido una serie de plazos que varían según el tipo de pena a la que fue condenado:
– Son penas leves las establecidas en el artículo 33 del Código Penal: privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses, multa de 10 días a dos meses, localización permanente de un día a tres meses.
En estos casos, será necesario que transcurran dos meses sin delinquir el condenado para solicitar la cancelación.

-Si el sujeto fue condenado a penas que no excedieran de 12 meses o fue impuesta por delito imprudente, será necesario que transcurran dos años sin volver a cometer delito.
– Para el caso de penas menos graves que no se encuadren en el caso anterior, se establece un plazo sin delinquir de tres años. Entre las penas que responden a este tipo encontramos las siguientes: prisión de doce meses hasta cinco años, inhabilitaciones especiales hasta cinco años, suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de doce meses a cinco años, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de doce meses a cinco años, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de doce meses a cinco años, multa de más de doce meses, multa proporcional, localización permanente de tres meses y un día a seis meses, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
– Finalmente, deberán transcurrir cinco años si se tratase de las siguientes penas graves: prisión superior a cinco años, inhabilitación absoluta, inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años, suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años, privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años, prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años, privación de la patria potestad.

Estos plazos se empezarán a contar desde el día siguiente al que quedara extinguida la pena o se hubiera decretado su suspensión. Para ello debemos tener en cuenta que las penas se extinguen por las causas del artículo 130:
– Por la muerte del reo
– Por el cumplimiento de la condena
– Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 del Código
– Por el indulto
– Por el perdón del ofendido, cuando la Ley así lo prevea
– Por la prescripción del delito
– Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad
Finalmente, el artículo 137 permite la cancelación de las anotaciones de las medidas de seguridad cuando se hubieran cumplido o hubiera prescrito.
En todo caso, tanto los antecedentes como las anotaciones serán secretas y sólo podrán ser comunicadas mediante certificados según lo establecido en las leyes.

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2 Respuestas

  1. Viviana Espronceda Cardoso dice:

    creo que mejor explicado imposible. Y es buena esta aclaración porque conozco a mucha gente que nosabía que tenía que solicitar la cancelación de los penales y después les llega denegada la nacionalidad.

  2. Maribí dice:

    Yo no sabía que se podian cancelar los penales.

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