Un total de 56.580 solicitudes de nacionalidad española por residencia han sido denegadas en los últimos 5 años y otras 31.985 se han archivado en igual período; según datos de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil a los que ha tenido acceso Legalteam. Ninguna de esas denegaciones o archivos corresponden a solicitudes presentadas por Legalteam.
Solo en lo que llevamos de año (enero a 30 de junio de 2025) se han denegado o archivado casi 12 mil solicitudes (5.722 denegaciones y 6220 archivadas). Esto significa que cada día se deniega o archiva un promedio de 68,68 solicitudes. Sin duda alguna, datos preocupantes; y reiteramos que ninguna de esas denegaciones o archivos corresponden a solicitudes presentadas por Legalteam.
Estos datos confirman una vez la importancia de acudir a un despacho profesional para realizar un trámite tan importante como es el de la nacionalidad española. ¿De verdad te la vas a jugar con un procedimiento tan importante como es la nacionalidad española por residencia? En este enlace puedes ver todas las que nos conceden cada día.
Año 2020: Denegadas 7.832 | Archivadas 135
Año 2021: Denegadas 8.450 | Archivadas 6.528
Año 2022: Denegadas 7.077 | Archivadas 1.174
Año 2023: Denegadas 7.400 | Archivadas 7.144
Año 2024: Denegadas 20.099 | Archivadas 10.784
Al cierre de junio 2025: Denegadas 5.722 | Archivadas 6.220
¿Cuántas solicitudes de nacionalidad faltan por resolverse a fecha julio 2025?
- 2015: 30 Solicitudes
- 2016: 76 Solicitudes
- 2017: 164 Solicitudes
- 2018: 269 Solicitudes
- 2019: 536 Solicitudes
- 2020: 510 Solicitudes
- 2021: 4.079 Solicitudes
- 2022: 12.448 Solicitudes
- 2023: 20.121 Solicitudes
- 2024: 64.833 Solicitudes
- 2025: 140.883 Solicitudes
Causas para denegaciones y archivos
Las causas más comunes de denegaciones y archivos son:
- Presentar las solicitudes sin haber cumplido el plazo de residencia legal y continuada que establece el artículo 22 del Código Civil (presentarla con un día de antelación a cumplirse el plazo establecido es motivo de denegación).
- Hacer uso de plazos reducidos sin cumplir los requisitos del mencionado plazo reducido
- Usar la vía del plazo reducido de un año alegando ser hijo o nieto de personas que originariamente hubieran sido españoles (se suele confundir “originariamente españoles” con “españoles de origen”).
- Aportar documentos legalizados con una Apostilla falsa.
- Incorrecta legalización de documentos cuando el país de donde es nacional el solicitante no es firmante del Convenio de la Haya y debe pasar por la correcta cadena de legalizaciones.
- No poder demostrar que la residencia ha sido continuada durante los años previos a la presentación de la solicitud.
- No estar en posesión de una residencia legal en el momento de la solicitud (hay personas que tienen extinguido su permiso de residencia en el momento de la solicitud y lo desconocen).
- Tener antecedentes penales en España
¿Cómo saber si puedo o no presentar la nacionalidad española por residencia?
Para responder a esto deben tenerse en cuenta diferentes supuestos contemplados por el 22.1 del Código Civil:
- Por norma general, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
- Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado
- Y bastarán dos años cuando se trate de nacionales de origen de países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Brasil, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal).
Muchas personas creen que al ser Puerto Rico un Estado Libre Asociado de los Estados Unidos de América deberán solicitar la nacionalidad a los 10 años pero esto es una interpretación errónea del Código Civil ya que Puerto Rico forma parte de la Comunidad Iberoamericana.
Ahora, el artículo 22.2 del Código Civil indica que será suficiente el tiempo de residencia de un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En este sentido, destacar que muchas personas creen que la Nacionalidad Española se puede solicitar por matrimonio con español/a. Aclaremos que NO. La Nacionalidad Española NO se puede solicitar por ser cónyuge de un/a español/a. El hecho de ser cónyuge de un/a español/a, lo que beneficia es en cuanto al tiempo que se lleve de residencia (plazo reducido). Es decir; que puede solicitarla al año de residencia legal y continuada en territorio español.
Entendemos que puede resultar confuso o mucha información para procesar, por eso queremos que consultes este resumen con ejemplos prácticos que tenemos en nuestra web para que puedas comprender los requisitos y supuestos que se tienen en cuenta para tramitar la nacionalidad española por residencia.
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