Si me caso con un/a español/a ¿cuándo puedo pedir la residencia en España?
De modo inmediato. Ya no es preciso un tiempo previo de matrimonio ni de convivencia en España.
De modo inmediato. Ya no es preciso un tiempo previo de matrimonio ni de convivencia en España.
Sí. Para contraer matrimonio no tiene trascendencia el hecho de tener o no residencia.
Sí, pero primero es preciso inscribir en España, en el Registro Civil Central, el matrimonio celebrado en el extranjero y obtener el Libro de Familia.
A los hijos menores de 21 años, a los que estén bajo nuestra tutela, a los padres y al cónyuge.
No se puede hacer reagrupación si esa tarjeta se ha obtenido a su vez por reagrupación familiar, por lo que será necesario cambiar la tarjeta a una autorización de residencia y trabajo. Sí es posible la reagrupación cuando la tarjeta se tiene por haber contraído matrimonio con un ciudadano comunitario. En ese caso, se puede reagrupar a los hijos hasta...
Sí. Todo ciudadano comunitario puede trabajar en cualquier país de la Comunidad Europea. En el caso de España debe solicitar previamente su Certificado de Registro como ciudadano de la Unión (un folio color verde que contiene su número de NIE).
Según el RD 240/2007 si te divorcias o se cancela la inscripción de la pareja de hecho en un registro público puedes modificar de régimen (de Régimen Comunitario a Régimen General). Sin embargo, el art. 9, apartado. 4 a) establece «duración del al menos tres años de matrimonio o inscripción de la pareja de hecho y que uno de ellos...
Si se ha divorciado automáticamente cesa todo tipo de vínculo entre ambos. Por lo tanto, no cabría una pensión de viudedad. Para que adquieras el derecho a una pensión, así como a heredar su patrimonio en la cuantía que establece la Ley deberías contraer matrimonio. Cada Comunidad Autónoma tiene criterios propios para reconocer a las parejas de hecho.
Puedes Modificar de Régimen General a Régimen Comunitario y tendrás una tarjeta en Régimen Comunitario de cinco años.