- Serán objeto de reconocimiento:
- En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile.
- En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente.
Acreditación - El reconocimiento de los títulos y grados señalados procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación:
- En la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuenten ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por esta.
- En el Reino de España, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.
- En el caso de los títulos oficiales españoles previos a la existencia de ANECA o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior(MECES). Para los demás títulos que no cumplan los requisitos señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.
- Los órganos oficiales de aplicación de este Acuerdo serán los respectivos Ministerios de Educación de ambos países.
Profesiones reguladas - El reconocimiento de títulos en virtud del Acuerdo hoy aprobado producirá los efectos que cada país confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir, además, con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión.
- Algunos preceptos destacados: Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento entre las Partes de los títulos de educación superior universitaria señalados en este artículo, sobre la base del principio de reciprocidad, que tengan validez oficial en el sistema educativo de la Parte donde fueron obtenidos conforme a su ordenamiento legal vigente, y que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo II de este Acuerdo. Serán objeto de reconocimiento: 1. En el Reino de España, los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile. 2. En la República de Chile, los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, conforme a su normativa vigente. Artículo II. Requisitos del reconocimiento. El reconocimiento de los títulos y grados señalados en el artículo I procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación, a saber, en la República de Chile, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuentan ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) o agencias acreditadoras autorizadas por ésta; y en el Reino de España, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española. Además, cada Parte podrá exigir que dichos títulos y grados guarden equivalencia, en cuanto al nivel académico, contenidos, duración y carga horaria, con los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento. En el caso de los títulos oficiales españoles publicados en el «Boletín Oficial del Estado», previos a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (MECES). Para el reconocimiento de los demás títulos, que no cumplan con los requisitos antes señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país. (…) REINO DE ESPAÑA: La vigente normativa en materia de enseñanza universitaria ha creado el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), establecido en el Real Decreto 1509/2008 de 12 de septiembre, cuyo artículo 1 determina su carácter público y el tipo de información que inscribirá: 1. Tiene carácter público y de registro administrativo. 2. Se inscribirán en el RUCT, las Universidades y los Centros Universitarios, los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales 3. Se incluirá la información actualizada relativa al sistema universitario español, para lo que se inscribirán en el mismo los datos relevantes relativos a Universidades, Centros y Títulos. Toda la información del RUCT se puede consultar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el enlace: https://www.educacion.gob.es/ruct/home.
- El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de junio de 2018, sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos, según se establece en su artículo VIII (tomado de migrarconderechos.es)
Artículos relacionados:
Destacado:
Esto fue lo que se dijo en el Congreso de Nacionalidad
Otros artículos:
- España gastará 9,9 millones de euros en vuelos de deportación para expulsar a migrantes en 2018 y 2019
- ¿Por qué la policía está poniendo multas de 3.000 euros a quien hace una carta de invitación si su invitado no regresa al país de origen y expulsando a quienes se pasan más de tres meses en España?
- El Ministerio del Interior está realizando “controles de filtro de llegadas internacionales” y remitiendo a las oficinas de extranjería propuestas de extinción de Permisos de Residencia
- España se blinda con quienes vienen como turistas. Consulados estampan sello de alerta en los pasaportes
- Consejos básicos para presentar la Nacionalidad Española
- Este es el Modelo con el que debe solicitarse el Auto Judicial para el trámite de la Nacionalidad Española por Residencia para los menores de edad
- Así debe ser el AUTO Judicial que deberás presentar si solicitas la Nacionalidad Española por Residencia para un menor de edad
- Información del Instituto Cervantes sobre las exenciones de exámenes para Nacionalidad Española
- Me han denegado la Nacionalidad. ¿Cuándo y cómo recibiré la resolución? ¿Qué debo hacer?
- Así tiene que ser el resguardo cuando se presenta la Nacionalidad Española de forma telemática
- ¿Cómo se consulta el estado de las solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia mediante la presentación telemática?
- ¿Sabías que el pasaporte español es el más barato de Europa y el octavo más poderoso del mundo?
- Imposible es solo una opinión. Legalteam gana dos nuevos casos de Familia Extensa
- “Familia Extensa”: mucho ruido y pocas nueces. Decepción entre los inmigrantes
- En vídeo: resumen de todas las novedades nuevo procedimiento Nacionalidad Española
Hola!! Una pregunta si ya tengo un expediente de homologación iniciado… tengo que esperar a que se resuelva eso? O con esta ley será más rápido ?
Sinceramente no estoy de acuerdo con esto, España vuelve a demostrar su ineficacia para defender a los suyos, me refiero a los médicos españoles. Somos altamente valorados en toda Europa y para ejercer en Chile nos hacen pasar un calvario. Si no se respeta la ley de reciprocidad entre países, este acuerdo es papel mojado. Si homologamos..que se haga con todas la de la ley, nada de colegiarse hasta no aprobar algún examen estúpido que le haga preguntas de primero de medicina tipo eunacom; si acceden al periodo MIR por supuesto luego deberían quedarse y ejercer hasta devolver los servicios prestados (lo mismo que hace en Chile); nada de tener seguridad social, que se paguen un seguro privado igualito que las isapres; por supuesto el examen previo a poder presentarse al MIR debería ser de las mismas características que el eunacom, que es eso de pagar 40 euros?..no no..un millón de pesos y por supuesto sin poder ejercer hasta aprobar el examencito. Si ya es especialista deberían de hacer un examen tipo conacem con reglas oscuras, sin poder reclamar y como hacen en Chile, tras un periodo a volver a examinarse…vaya a ser que con los años de ejercicio se le olvide su propia especialidad. Así que hasta que no se equipare el trato entre países con respecto a los médicos, no estoy de acuerdo.