Alrededor de 400.000 personas verán mejoradas sus condiciones laborales a partir de la entrada en vigor de la norma aprobada por el Consejo de Ministros para eliminar la discriminación laboral a la que ha sido sometido el sector de empleados del hogar durante muchos años.
Sin embargo, como con siempre ocurre en estos casos, hay dudas por responder y para ello os compartimos algunas de las posibles interrogantes y respuestas que podríais tener.
Soy empleada del hogar, ¿desde cuándo voy a poder cobrar el paro?
La cotización por la prestación de desempleo que da derecho a estas trabajadoras a cobrar el paro una vez concluya su relación laboral será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Por tanto, será el próximo mes cuando las empleadas del hogar empiecen a cotizar por esta prestación y puedan disponer de un subsidio con lo contribuido desde esa fecha.
Con este cambio, ¿se encarecerá el servicio de las trabajadoras?
La incorporación de una nueva prestación conlleva un aumento de las cuotas a pagar a la Seguridad Social. Sin embargo, no será elevada. A pesar de que cada empleador puede establecer el salario que considere oportuno, si tomamos como referencia el salario mínimo anual para una jornada completa (14.000 euros repartidos en 14 pagas), la cotización por la prestación de desempleo supondrá un incremento de 30 euros con respecto a lo que se abona actualmente. Siguiendo con este ejemplo, se pasaría de 292,61 euros a 323,99.
¿Recibiré alguna ayuda si tengo a una persona contratada?
Sí, y más de una. Se ha diseñado un bloque de ayudas fiscales para los empleadores. Entre ellas se encuentra una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes (accidente o enfermedad no relacionado con el puesto de trabajo). Y una bonificación del 80% en la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) —que con esta nueva norma cubrirá también las indemnizaciones de los empleadores insolventes—.
La nueva norma también contempla una ayuda alternativa para las que dispongan de menos recursos. Hasta ahora existía una reducción del 45% en la cotización para las familias numerosas, y que con el nuevo decreto llegará ahora a aquellas cuyo patrimonio neto (descontando la vivienda) sea tres veces inferior al estipulado para acceder al Ingreso Mínimo Vital (entre 17.000 y 46.000 euros, dependiendo de la composición de la unidad familiar). También accederán a este beneficio las que sumen una renta anual tres veces inferior a la garantizada por el IMV (entre 5.900 y 13.000 euros).
Si quiero despedir a una trabajadora sin motivo, ¿puedo hacerlo?
Hasta ahora podía hacerse mediante el pago de una indemnización. Esta figura jurídica, conocida como desistimiento, queda prácticamente erradicada, y solo podrá invocarse en casos muy determinados. Por ejemplo, cuando en la familia contratante se acredite bien una disminución de ingresos o un aumento de los gastos.
También podrá finiquitarse la relación laboral si se alteran sustancialmente las necesidades de esta familia, o si se produce una pérdida de confianza fundamentada sobre la trabajadora (descubrir un robo, por ejemplo). En caso contrario, deberá fundamentarse de la misma forma que en el resto de colectivos de empleados, esto es, de acuerdo a las causas que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores.
Y si me despiden y mi empleador se declara insolvente, ¿me quedo sin indemnización?
No. Junto con la nueva cotización por desempleo se incluye también la derivada al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía proporcionará una cobertura indemnizatoria (como sucede con el resto de trabajadores) a aquellas trabajadoras domésticas en casos de insolvencia o concurso de las empleadoras. La cotización al Fogasa también se aplicará desde el 1 de octubre de este año.
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