| La Instrucción SEM 1/2026 plantea la manera de transitar de la residencia por razones humanitarias a uno de los permisos de residencia y trabajo disponibles.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 1/2026, que unifica criterios para que las personas con residencia por razones humanitarias (art. 128.1.a) puedan acceder a otros tipos de autorización.
Modificación a residencia y trabajo (art. 191)
Quienes tengan esta autorización podrán modificarla a una residencia temporal y trabajo tras cumplir un año de vigencia, sin visado y sin exigir los requisitos del art. 191.3.
La nueva autorización tendrá cuatro años de duración.
La solicitud puede presentarse dos meses antes o tres meses después de la caducidad, y su presentación prorroga la situación legal hasta la resolución.
“La autorización concedida tendrá una vigencia de cuatro años…”
Menores de edad vinculados a titulares de razones humanitarias
Menores nacidos en España (art. 159)
Pueden solicitar su autorización en cualquier momento.
El plazo de seis meses empezará a contar cuando el progenitor obtenga otra autorización distinta a la humanitaria.
Menores no nacidos en España o bajo tutela (art. 160)
Se flexibilizan requisitos:
- Sin necesidad de dos años de permanencia previa.
- Sin obligación de medios económicos ni alojamiento.
“Quedarán eximidas del cumplimiento del requisito de permanencia previa de dos años…”
Menores sin documentación
No se puede eximir la acreditación de identidad.
En estos casos procede solicitar cédula de inscripción (art. 210).

