Aplicación a rajatabla de las restrictivas interpretaciones de las Sentencias del Tribunal Supremo por parte de la Secretaría general de Migraciones.
Comenzamos a ver las primeras denegaciones de Arraigo Laboral. En este caso, se trata de una solicitud presentada en Tarragona; no por Legalteam sino por otro despacho.
Lo llamativo de este caso es que le deniegan la solicitud porque; y citamos textualmente:
«El interesado acredita la existencia de relaciones laborales en España de duración no inferior a 6 meses en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Sin embargo, dichas relaciones laborales no han sido de al menos 30 horas semanales ni por una retribución igual o superior al salario mínimo interprofesional, por lo que se considera que no tienen entidad suficiente para proporcionar al trabajador un nivel de vida decoroso ni, por tanto, para permitir el acceso al arraigo laboral regulado en el artículo 124.1 del RD 557/2011 y en la doctrina jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en sus sentencias 1802 y 1806/2021«.
Fijaros bien en esta parte: «se considera que no tienen entidad suficiente para proporcionar al trabajador un nivel de vida decoroso«.
¿En serio? ¿Acaso es más decoroso dejarle sin papeles; en situación irregular? ¿Acaso la irregularidad y el no tener «papeles» es más decoroso que concederle el permiso?
Flipante. No hay otra manera de entenderlo.
Por esa razón; y porque seguiremos viendo resoluciones de este tipo, un grupo de extranjeristas hemos instado la Campaña «Por un Arraigo Laboral Justo». Por razones como esta te invitamos te sumes a la Campaña y firmes la petición de «Por un Arraigo Laboral Justo».
Firma la campaña en este enlace: «Por un Arraigo Laboral Justo«
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1 respuesta
[…] ha sido el argumento esgrimido recientemente por la Oficina de Extranjería de Tarragona para denegar el permiso de residencia por arraigo laboral a una persona solicitante de asilo […]