Legalteam puede confirmar que ya se están resolviendo solicitudes de Arraigo Laboral tras la Sentencia Jaime Martín (Sentencia del Tribunal Supremo 1184/2021).
En este caso se trata de una solicitante de asilo, de El Salvador, que al llevar aparejada la tarjeta roja la autorización de trabajo había cotizado al menos 6 meses y llevaba al menos dos años en España; circunstancia confirmada por la letrada Sonia Guadalupe Quiteño Guzmán, que fue quien ha representado al cliente en el procedimiento en Jerez de la Frontera.
Pondremos de ejemplo algunos casos a los que les debería ser de aplicación el Arraigo Laboral tras la mencionada Sentencia:
Titulares de tarjeta roja (solicitud de asilo) que mientras estaban en proceso de la solicitud del asilo y les dotaban de la tarjeta y por lo tanto estaban autorizados a trabajar. Si finalmente les denegaron el asilo y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo o de un permiso concedido al amparo de la Ley 14/2013 y que por determinadas razones no pudieron renovar su permiso y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
Titulares de un determinado permiso de residencia y trabajo a quienes les denegaron el permiso o se lo extinguieron porque tenían antecedentes penales y ya tienen cancelados los penales y policiales logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
Titulares de un permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
Aquellos que se quedaron en situación irregular por haber permanecido más del tiempo legalmente establecido fuera de España y logran demostrar dos años en España y a través de la Vida Laboral el vínculo laboral de al menos seis meses.
Titulares de un permiso de residencia temporal en Régimen Comunitario a quienes les extinguieron con carácter retroactivo el permiso cuando solicitaron la permanente porque en virtud del art. 9.4 a) del RD 240/2007 no modificaron en el plazo de los tres meses desde que se disolvió el vínculo que les dio derecho a ese permiso y no llevaban por ejemplo, tres años de casados o como parejas registradas.
Aunque puesto unos seis ejemplos, creednos que existen muchos pero muchos supuestos y combinaciones posibles.
Si este es tu caso, da igual en que lugar de España te encuentres, podemos encargarnos de tu procedimiento.Contacta con Legalteam. 935397731
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