¿Tienes una Tarjeta por Reagrupación Familiar y deseas obtener una independiente?

Residencia independiente de familiares reagrupados
Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

¿Qué Normativa se aplica para la residencia independiente de los familiares reagrupados?

 Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).


¿Qué requisitos han de cumplirse para poder solicitar una residencia independiente de los familiares que fueron reagrupados?

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Supuestos:
 Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
  • En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
    • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros)
    • Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas
    • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
    • Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
      Haber residido cinco años en España.
      Poder acreditar que:
      Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:
      Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
      Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
      Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado

¿Qué documentación es necesaria para solicitar la residencia independiente de los familiares que fueron reagrupados?

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:

    • Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
    • Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
    • Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:

    Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería.

    Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:

    • Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM, es decir, 2.132 euros para este año 2016.
    • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
    • Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

    Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

 

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En Legalteam no ofrecemos información general porque no nos gusta hacerlo. Ofrecemos un traje a la medida del cliente. Porque no somos un gran almacén. Somos sastres de la Extranjería.

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20 Respuestas

  1. Franklin Santana dice:

    hola legalteam, los leo y sigo, siempre delante con la noticia, xoxo

  2. César dice:

    algo asi como que despues que me reagrupan «quiero ir por mi cuenta», mas o menos es esto no?

  3. Ilsett dice:

    otro norte que nos ofrece legalteam, una de las tantas posibilidades que nos muestran en esta web a la hora de establecernos en españa

  4. Silver Donán dice:

    aqui mas de uno sobrado de medios economicos se acoge a esta targeta de residente independiente

  5. Angel Anaya dice:

    desconocia que existia esta posibilidad , saludos a todos y suerte

  6. mailkel arredondo dice:

    nada que rompiste con tu pareja de momento y lo que mas cerca tienes es una targeta de residencia independiente…

  7. Kmi Sandrín dice:

    destacable el trabajo de legalteam y la forma en que desempeña su objeto social en materia de inmigracion y extranjeria, felicidades

  8. Padron santos dice:

    validisimo,ya no se puede ir por ahi diciendo que no sale informacion que valga la pena en la tele, o en internet, ustedes se han encargado de cambiar esa tendencia, felicidades legalteam

  9. Azun Larduette dice:

    les agradezco mucho que publiquen este tipo cosas. De veras que está muy pero muy completa tanto la web en materia de trabajo que realizan, como la seccion de noticias

  10. Richard dice:

    Que me perdone la competencia, si es que existe, pero legalteam, esta pegada con cemento y no se cae. Son los numeros 1

  11. amarilis dice:

    excelente la cobertura que dan en la seccion de noticias a asuntos legales, como abogada que soy, mis respetos

  12. Danilito dice:

    legalteam compartiendo con el publico todas las variantes, para que no nos tomen el pelo ni nos timen, saludos

  13. Marquitos dice:

    saludos a legalteam y sus consultas online, para ser un ciudadano comun creo que he aprendido bastante sobre estos asuntos legales leyendolos

  14. Mcri Ventura dice:

    buenos dias legalteam, soy macri, recien veo lo que publican y sus temas de asesoria especializada, me encanta la seccion de noticias, mis saludos afectuosos

  15. Dubanys Martinez dice:

    me siento bastante complacido con el enfoque que le dan a la situacion social de los extranjeros en este sitio, mis afectos

  16. Buen Tio dice:

    A esos que se van por esa via yo les llamaria «los autonomos» jejeje , saludos a todos

  17. Hola. Consulto lo siguiente. Mi ex mujer se ha casado hace 2 años con un español y reside en Murcia desde hace 3. Nuestros hijos en común, de 10 y 12 años, han residido conmigo en Argentina todo ese tiempo, pero ahora desean vivir con su madre. Yo no quiero privarlos de su deseo, pero no quiero alejarme de ellos. Cabe aclarar que no hay ninguna situación de violencia o similar, es una situación muy difícil para todos. Hay alguna regulación que me permita emigrar de Argentina a España para no separarme de mis hijos? Gracias por su respuesta

  18. Pas dice:

    Hola tengo una trajeta por reagrupación familiar y bueno ya esta en tramite el divorcio,uds creen q puedo cambiarla por una donde no salga dependiente ,presentando el trámite de divorcio .porq aun falta para q termine el proceso.gracia

  19. André dice:

    Traje a mi esposa y sus hijos por reagrupación familiar. Quiero saber si puedo y cómo puedo desligar a la hija quién ya es mayor de edad y no quiero este bajo mi responsabilidad

  20. Victoria dice:

    Hola mi nombre es victoria soy de Nicaragua boy tener tres año de estar aquí en España pedí asilo político y ya me dieron mi de N l E ahora quiero traer a mis dos hijos que son menores de edad la niña tiene 12 año el niño 14 y quiero ver si mi hija mayor q tiene 26 años los puede venir a dejar alludeme por favor me encuentro desesperada ya que mis hijos solo cuentan conmigo gracias espero su respuesta

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