Como ya sabemos, no todos los permisos de residencia y/o trabajo en España dan derecho a residencia. Aunque pueda parecer extraño, hay un tipo de permiso que no da derecho a «residencia» sino a «estancia». Y estamos hablando de los Permisos de Estancia por Estudios; es decir, de aquellas personas que solicitaron en el país de origen un Visado de Estancia por Estudios y al llegar a España «canjean» dicho visado por la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) que como ya sabemos, lleva implícito un Número de Identidad de Extranjeros (NIE) y que no es más que el Permiso de Estancia por Estudios.
Sin embargo, al cabo de los tres años de ser titular del Permiso de de Estancia por Estudios (es decir, después de haberse prorrogado dicha estancia (lo que algunos dan en llamar «renovar el permiso de estudiante», dicho estudiante tiene derecho, sin necesidad de que se le tenga en cuenta la situación nacional de empleo y sin necesidad de regresar al país de origen en busca de visado, a que se le pueda Modificar dicho Permiso de de Estancia por Estudios a un Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena o bien por Cuenta Propia.
Quizás uno de los documentos que más complican esta modificación (recordemos que si se trata a Cuenta Ajena el sujeto legitimado es el empresario o empleador) es el documento con el cual deberíamos probar no haber estado becado o subvencionado en nuestros estudios durante la titularidad de la Tarjeta de Estancia por Estudios.
Pues sepa que es el documento más sencillo del trámite y es fácil conseguirlo. Se trata del Certificado de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios que indique si el estudiante acreditó tener medios de vida propios o beca, en el momento de presentar la solicitud de visado. Este certificado se puede solicitar vía fax, mediante el número 91 394 86 67/69 o bien; mediante certificado digital o DNI electrónico . Así de sencillo.
Por cierto, recuerde que si ciertamente la tarjeta de estudiante computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de “residencia” y no de “estancia”. No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen “estancia” pero no “residencia”.
El artículo 22.1 del Código Civil establece que, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. El artículo 22.3 añade que en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
La Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, da un tratamiento claramente distinto a las situaciones de estancia y residencia que regula en los artículos 30 y 30bis, respectivamente. Así, el artículo 30 define la situación de estancia como “permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborables o servicios de voluntariado, mientras que el artículo 30bis establece que son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, sea esta temporal o de larga duración. Finalmente, al regular el régimen de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, el artículo 33 establece claramente que podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal cursar o ampliar estudios, realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis, participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos, realizar prácticas o realizar servicios de voluntariado.
A la vista de estas disposiciones se concluye que la estancia en España amparada en una autorización de estancia para cursar estudios no puede considerarse residencia legal a efectos de cumplir el requisito de “residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición” previsto en el artículo 22.3 del Código Civil, ya que, al regular las situaciones de los extranjeros en España, la Ley Orgánica 4/2000 distingue entre estancias y residencia y contempla un régimen especial para los estudiantes que se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles, incidiendo también el desarrollo reglamentario (artículos 28 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) en encajar la permanencia en España de los estudiantes o investigadores y sus familiares en la situación legal de las estancias y no de las residencias. Por ello la tarjeta de estudiante no constituye residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del artículo 22.3 del Código Civil, ya que la simple estancia no es suficiente y ello resulta lógico si se considera que el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen y la estancia de estudios es precisamente la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país en el que se realizan, ni cambio de domicilio. En este sentido se pronuncian numerosas sentencias, tanto de la Audiencia Nacional (Sección 3ª: 13/10/2005, 16/02/2006 o 12/12/2008) como del Tribunal Supremo (Sala Tercera, Sección Sexta, 04/12/2009).
Por lo tanto, la Dirección General de Registros y del Notariado no puede, dada la legislación de esta materia, equiparar los periodos de estancia por estudios a las autorizaciones de residencia a los efectos del cómputo del requisito de residencia legal para la concesión de la nacionalidad por residencia.
Aprovechamos también para recordar que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo ni se limita el ámbito de actividad ni el el geográfico para los estudiantes que modifiquen su estancia después de tres años en España.
El extranjero titular de una autorización de estancia por estudios que cuente con una oferta de trabajo, podrá obtener, una autorización de residencia y trabajo cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Haber permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios
- Haber realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento
- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen
La solicitud se presentará por el empresario
Sin embargo, y ante las dudas de algunos de los seguidores de Legalteam nos vemos en la obligación de reiterar que a dicha solicitud no se le aplica la situación nacional de empleo, por lo que no habrá que tener en cuenta el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y que se concederá una autorización inicial, pero sin limitación al ámbito geográfico o sector de actividad.
Dicho esto,
Si tienes 3 años en España con Tarjeta de Estudiante y modificas a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena debes saber que NO se ajusta a Derecho el que te limiten el sector de actividad ni el ámbito geográfico. Es cierto que esta Tarjeta se considera una inicial pero el art. 62 del Reglamento deja bien claro que “salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación”.
Y es aquí donde radica “el truco” o “la letra pequeña”. Es que para este tipo de modificación no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Si te limitaran entonces el ámbito geográfico o el sector de actividad, recurre.
Si ciertamente la tarjeta de estudiante computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de “residencia” y no de “estancia”. No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen “estancia” pero no “residencia”.
Si tienes una Tarjeta de Estancia por estudios y quieres modificarla a un Permiso de Residencia y Trabajo antes de los 3 años de estar en España estarás obligado a buscar un visado a tu país de origen. Si llevas más de 3 años no necesitas ir en busca del visado. En cualquiera de los casos el sujeto legitimado para la presentación de la solicitud es el empresario o empleador; no tú.
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Hola,
Dicen: Se trata del Certificado de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios que indique si el estudiante acreditó tener medios de vida propios o beca, en el momento de presentar la solicitud de visado. Este certificado se puede solicitar vía fax, mediante el número 91 394 86 67/69 o bien; mediante certificado digital o DNI electrónico . Así de sencillo.
Pero no dicen en que pagina es? Yo lo quiero hacer con mi certificado digital
Hola, para solicitar dicho Certificado, a travez de cuál página lo puedo descargar. Yo tamibén tengo certificado digital pero no consigo donde pedirlo. O, puedo hacerlo de forma presencial? dónde?
gracias… agradezco respuesta… me urge!
feliz dia
Una pregunta, dicho certificado se actualiza cada vez que se renueva la tarjeta TIE?
En mi caso vine inicialmente con medios propios, en el momento de pedir el Visado en mi país de origen acredité medios suficiente para vivir en españa, pero después obtuve una beca de mi país. En este caso, constaría o no el haber recibido subvencion?
Saludos y gracias
hola buenas tardes,
he solicitado al ministerio de suntos exteriores y de cooperación, el certificado de no haber sido becada ni subvencionada. Me llegó una carta respondiendo que:
«CERTIFICA: que debido a los plazos establecidos para la conservación de los expedientes de visado en los archivos consulares del Consulado General de España en Caracas, no se dispone de dato alguno que permita determinar si Dña nombre y apellido con numero de pasaporte XXXXXX, acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar su solicitud de visa”
Eso es lo que se supone que debo entregar??? porque dice que se disponde de tato alguno que permita determinar si fui becada o si dispuse de medios propios. No me parece que sea tan preciso. Eso suena a un «no sé»…
sirve??? or fa´ ayúdenme a salir de la duda…
saludos y espeor respuesta