¿Cómo traducir documentos, que no son emitidos en español, para que sean válidos en España?

Para cualquier trámite de extranjería, será necesario que toda la documentación que se presente esté en idioma español/castellano. En el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.

En cualquier caso, serán válidas las siguientes traducciones:

  • Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
  • Las traducciones hechas o revisadas por:
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción, o
    • Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones).

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