Para cualquier trámite de extranjería, será necesario que toda la documentación que se presente esté en idioma español/castellano. En el supuesto de que la tramitación le corresponda a órganos con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, podrán utilizar la lengua que sea cooficial en ella.
En cualquier caso, serán válidas las siguientes traducciones:
- Las efectuadas al castellano por un Intérprete Jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o las efectuadas al idioma cooficial de la Comunidad Autónoma por un Intérprete Jurado autorizado por dicha Comunidad.
- Las traducciones hechas o revisadas por:
- Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares de España en el extranjero, que deberán llevar su sello de cotejo o traducción debidamente firmado, y posteriormente deberán pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones) para legalizar la traducción, o
- Las Misiones diplomáticas u Oficinas consulares del país de origen del documento en España que deberán estar apostilladas o legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (Sección de Legalizaciones).
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