Nacionalidad española por residencia: últimas concesiones

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26 Respuestas

  1. Marcos dice:

    Buen día, Hay alguna explicación oficial para que salgan solicitudes entre marzo y mayo del 2021, y de noviembre y diciembre, pero no haya ninguna de Junio a Octubre de ese año? Entiendo que no se procesa en orden cronológico, pero resulta extraño resoluciones en 8 meses y otras que llevan ya 13-14 sin noticias.
    Gracias

  2. Concepción dice:

    Marco la explicación es la siguiente si realizas el proceso y contencioso administrativo por representante legal tienes más opciones de que la nacionalidad llegue ,en mi caso desde 06/09/2021 al 17/10/2022 un año de recepción de informes perceptivos oficiales a calificación,he escrito y me dicen que la administración pide la información cuántas veces sea necesario para verificar si he tenido en esos 3 meses algún antecedente .

  3. Onelis Oviedo dice:

    Quiero saber qué va a pasar con los expedientes que están aprobados ,pendiente a certificación de nacimiento y que no actualizaron este mes de octubre del 2022.

  4. Yudith dice:

    Hola mi expediente estuvo unos cuantos meses en tramite calificación retrocedió a pendiente de informes varios mesesfinalmente volvió a calificación y al otro día volvió a trámites de pendiente de informes mi expediente ya lleva un año y seis meses vía telemática

  5. Roberto Caminos dice:

    Hola. Gracias por la información. En mi caso estoy intrigado con lo que pasará con los expedientes de 2019 y 2020. El mío es de 2020. Veo que, aunque el MJ se ha dinamizado y ahora resuelve más solicitudes de nacionalidad; lo hace, básicamente, de aquellas de 2021 y 2022. Tengo la impresión de que están resolviendo todo lo que ha entrado recientemente para luego lanzar un plan de choque real para enfrentar el atasco de más de 280 mil expedientes sin resolver. Resolviendo las solicitudes de 2021 y 2022 evitan que ese atasco crezca. Mientras tanto los que hemos solicitado en fechas anteriores a 2021 estamos en una espera eterna. Porque a penas salen resoluciones de solicitudes de 2020, y casi ninguna de 2019. Quisiera preguntarles: ¿Creen ustedes que aprobados los nuevos presupuestos con una mejor partida para el MJ, se animarán a lanzar un plan de choque #Definitivo para acabar con el atasco?

  6. fateh dice:

    Hola todos
    Solicité la nacionalidad por residencia en 2019.
    el mes de septiembre de 2022 recibí la negativa por antecedentes penales en 2012
    pero yo antes re de recibirme la carte de la denegacion tenia los antecedentes cancelados
    Reclamé desde octubre 2021 hasta la estancia no tengo respuesta.
    porfavor que tengo que hacer en este caso muchas gracias a todos .

  7. Mohammed dice:

    Hola mi expediente es de mayo 2020 cinco veces pendiente de informes preceptivos y todavia esta en calificación,mi mujer y mi hijo son del 2021 ya tienen el DNI en mano

  8. Roció Diaz Diaz dice:

    Hola mi expediente es de septiembre del 2021 y aún sigo en calificación estoy esperando repuesta cuando decían que lo resuelven en un plazo máximo de 1 año

  9. Elennys dice:

    Saber , sí ya han sido correcta la entrega de documentación y el estado

  10. Ramón Enrique MARCILLo arteaga dice:

    Buenos días hay expedientes presentados en2022 ya os AN concedido yo presentado en junio del 2021 no obtengo respuesta

  11. Rafael yanez dice:

    como se fueron de carnaval no publicaron los casos aprobados que recivieron

  12. rafael yepez dice:

    del martes a hoy solo 8 casos aprobados??

  13. Mario Obando dice:

    Si mi solicitud fue presentada en 30/12/2021,que pasaría con mis documentos y estoy desde noviembre del 2022 abierto en calificacion, y con la huelga nada pasa ,pero será que la validación de mis documentos caducan ?

  14. Yamele disotuar zayas dice:

    Buenos días.tengo mi expediente desde el 2019 y todavía no tengo respuesta y los de años posteriores ya están aprobados y el mío en calificación hace meses.que sucede.

  15. Reinaldo Roberto Rosado Caballero dice:

    Hola saludos cordiales me dirijo a ustedes con la finalidad de expresarles que mantengo una duda de mi nacionalidad española empecé a tramitar desde marzo del año 2021 y he ido siguiendo paso a paso los estados de mi tramite desde que se recibio los documentos y han ido pasando uno a uno los estados en el mes de octubre del año 2022 se mantuvo en calificación y cambió a tramitación desde noviembre hasta el día de ayer he llamado y he pedido explicaciones por que veo que esta tardando mucho tiempo comparando con otras personas que tardan entre 5 hasta 10 meses quiero saber si me pueden ayudar

  16. Roberto Caminos dice:

    He leído en la página web de otro importante despacho de Barcelona, un artículo sobre la pérdida de nacionalidad española plagado de errores: a) Confunden los conceptos de nacionalidad y ciudadanía; b) hablan de «casos en los que un extranjero puede perder la nacionalidad española» siendo estas dos condiciones que se excluyen mutuamente: si se es extranjero entonces no se es nacional del país de que se trate, por ende no se puede perder la nacionalidad de ese país.

    Esto refleja un racismo sutil al aún considerar y llamar extranjero a alguien que adquirido y jurado la nacionalidad española. Les dejé a ellos un comentario, señalé los errores (inexcusables en un despacho de extranjería) y ahora vuelvo a entrar al post y mi comentario no ha sido publicado, ni el artículo ha sido enmendado. Me limité a decirles en un último comentario que: la humildad no es para todos. Comparto esta reflexión anecdótica porque esto lo han dicho abogados de extranjería. Algo grave, a mi modo de ver.

  17. María emerita. Asprilla dice:

    Hola buenos días yo solicite la nacionalidad española El 18 de junio del 2018 pero está la fecha no tengo ninguna respuesta quiero saber si hay algún problema muchas gracias por vuestra atención

  18. María emerita. Asprilla dice:

    Buenos días porfavor me podrían decir alguna respuesta sobre mi nacionalidad española que solicité el 18 de junio del 2018 pero no tengo ninguna respuesta todavía muchas gracias por vuestra atención

  19. Soy técnico electricista y me gustari emigrar a España trabajar y ser permanente en España

  20. Ileana Pérez Pereira dice:

    Yo llevo un año y siete meses igual cambia cada 3 meses de alante a atrás y no le Dan solucion puse un recuerso estoy esperando respuesta

  21. Ileana Pérez Pereira dice:

    Hola les diré q mi expediente era del 2021 y coloque un recurso contencioso el 27 de junio y en 17 días me contestaron y ya ayer 25 de julio hice la jura . Demoro pero valió la pena .

  22. Tahar dice:

    Hola soy de septiembre 2021 y no hay nada

  23. Ali dice:

    Yo de febrero 2021 nada?

    • Equipo de LegalTeam dice:

      Desde que en agosto de 2022 el Ministerio de Justicia implantó un sistema informático que agiliza la consulta de los informes preceptivos para la tramitación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia, se ha reducido de forma exponencial el tiempo de espera para resolver las solicitudes; al punto de que, a día de hoy, el 98% de todas ellas tardan un promedio de seis meses.

      Tengamos en cuenta que el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

      Claro que, si pasado un año desde que se presentó la solicitud de nacionalidad española por residencia esta no se ha resuelto, NO SIGNIFICA que se ha denegado la solicitud, sino que “presumiblemente” se ha denegado al operar el silencio administrativo negativo. Es justo en este artículo en el que nos amparamos para, si en ese plazo no se ha resuelto el expediente, interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.

      Hemos notado que la inmensa mayoría de todas las solicitudes que se han presentado hasta el 31 de diciembre de 2022 ya están resueltas. También nos hemos percatado que avanza a buen ritmo el número de resoluciones de solicitudes que se presentaron en este mismo año (de enero a abril; de mayo aún no hemos visto resoluciones).

      Los datos que ofrecemos no son datos oficiales, sino que son fruto de las presentaciones que hacemos en Legalteam; un despacho especializado en procedimientos de extranjería y nacionalidad española con sede en Barcelona pero que es uno de los despachos que más solicitudes de nacionalidad española por residencia tramita en toda España; por lo que creemos estos datos podrían ser un termómetro de la situación actual.

      Cabe la posibilidad de que cuando leas este artículo te lleves las manos a la cabeza porque “la mía aún no ha salido”. Pues bien, debemos comentar algunas cuestiones que iremos resumiendo por puntos.

      Salvo casos muy contados la inmensa mayoría de las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de este año ya están resueltas.
      Las resoluciones no llevan un orden; es decir, puede que veamos expedientes resueltos de abril de este año cuando quedan pendientes expedientes de meses anteriores. De hecho, hemos notado que por norma general los que quedan sin resolverse del año pasado (2022) corresponden en su inmensa mayoría a 5, 10 y 25 de mayo; 5 de julio, entre el 15 y 20 de septiembre, 27 de octubre y 14 de diciembre.
      Si tu expediente está en el rango de un año desde que presentaste tu solicitud no debería ser motivo de preocupación.
      Si tu expediente lleva más de un año de haberse presentado, consulta con el despacho que te lo ha presentado. Nosotros hemos notado que aquellos expedientes (salvo muy contadas excepciones) que llevan más de un año sin resolverse es porque bien se les ha hecho un requerimiento o bien porque hay penales o policiales o incluso, porque existen dudas razonables sobre la residencia legal y/o efectiva en territorio español. De ahí la extrema importancia de que cuando se presente una solicitud hay que hacerla con precisión quirúrgica, sin margen de error; porque las dudas razonables, los requerimientos o la tenencia de penales o policiales pueden dilatar la resolución del expediente o, en el peor de los casos, la denegación.
      Si ha pasado más de un año sin que se hubiera resuelto tu expediente, deberías valorar, al amparo del mencionado artículo 11.3 del RD 1004/2015, la posibilidad de interponer un Recurso Contencioso.
      Como sabemos, hay muchas fases cuando se tramita la nacionalidad española por residencia y con frecuencia nos preguntan, por ejemplo “mi expediente está En Calificación, ¿cuánto tiempo más me va a tardar?”. Pues bien, debemos dejar claro que la Normativa NO ESTABLECE cuánto tiempo debe o puede estar un expediente en cada fase. Cuando hablamos de tiempos o plazos solo debemos remitirnos única y exclusivamente, al que nos marca el mencionado 11.3: ““el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. (…).
      Es importante remarcar que estos datos no son datos oficiales sino basados en las presentaciones y resoluciones de Legalteam. Puedes consultar a diario en nuestra web las concesiones que nos llegan casi a diario y que organizamos por fecha de presentación, fecha de resolución y nacionalidad del solicitante.
      La Jura de Nacionalidad
      Ante el elevadísimo número de concesiones de solitudes de nacionalidad española por residencia el problema nos lo estamos encontrando en la Jura, el paso previo a la obtención del DNI y pasaporte español.

      Cuando se concede la Nacionalidad Española por Residencia, el interesado tiene 180 días para efectuar la Jura ante el correspondiente Registro Civil de su localidad de residencia o ante un fedatario público.

      Pasado ese plazo de 180 días, el Juez encargado del Registro Civil puede dictar una Providencia manifestando la caducidad de la concesión de la nacionalidad; tal y como muestra este ejemplo; y eso es lo peor que puede pasarle al interesado porque significa que ha perdido todo su proceso y deberá comenzar de cero.

      Ahora bien, es importante destacar varias cuestiones:

      Cuando se notifica por medios electrónicos la resolución de la concesión de la nacionalidad española por residencia, el interesado dispone de 10 días para descargar la resolución y los 180 días comienzan a contar desde ese momento.

      En caso de pasar el plazo de los 10 días desde que se ha puesto la resolución a disposición del interesado, se da por notificada la resolución y es a partir de ese décimo día cuando comienza a contar el plazo de los 180 días. El rechazo expreso de la notificación, o el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido, se dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento administrativo, en este caso, a contabilizar el plazo de los 180 días.

      Es a partir de ese momento cuando el interesado debe solicitar cita para la Jura ante el correspondiente Registro Civil, pero se debe tener en cuenta que la Jura se realiza ante el Registro Civil del domicilio que obre en el expediente (de ahí la importancia de que si se produce un cambio de domicilio durante la tramitación del expediente se debe notificar ese cambio de domicilio). Y no, no se puede ir a hacer la Jura en otro Registro Civil, aun cuando nos demos cuenta que la cita para la Jura es más rápida en otro Registro Civil porque reiteramos, la Jura obligatoriamente ha de realizarse en el Registro Civil del domicilio que obre en el expediente administrativo.

      Puede darse el caso que la fecha para la Jura sea con posterioridad a esos 180 días. En este caso no hay problemas porque se detiene el plazo de los 180 días desde el día de la asignación de la cita. Es decir: si te han dado cita para el día 200 tras la notificación de la resolución, pero has solicitado la cita en el plazo de los 180 días, no tienes ningún problema.

      En estos casos, cuando la cita para la Jura es para una fecha muy lejana; y solo en estos casos, es cuando nosotros recomendamos la opción de hacer ante un Notario la Jura, que en este caso se hace en forma de Acta de Manifestaciones. Ahora bien, es imprescindible, antes de tomar la decisión de hacer la Jura en el Registro Civil o ante Notario, valorar siempre para cuándo están las citas en el Registro Civil de tu localidad y cuánto está tardando en expedirse el certificado de nacimiento español si se hace la Jura ante Notario.

      La adquisición de la nacionalidad española por residencia es un procedimiento administrativo que, como bien sabemos, puede demorar un tiempo en ser resuelto y no termina cuando tenemos en nuestras manos la resolución favorable.

      Recuerda que si deseas tramitar tu Nacionalidad española por Residencia, no importa en qué sitio de España vivas porque prestamos este servicio en todo el territorio español.

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