| Fijan normas para que extranjeros cursen enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en centros reconocidos oficialmente.
El Criterio de Gestión 8/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria regula la concesión de autorizaciones de estancia de larga duración para estudiantes extranjeros que participen en programas de movilidad académica en España, conforme al artículo 52.1.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Puntos esenciales del criterio:
- Finalidad: permitir que alumnos extranjeros cursen enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en centros reconocidos oficialmente.
- Admisión: el estudiante debe estar aceptado en un centro inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.
- Responsabilidad: la organización del programa o el centro educativo debe asumir los costes de estudios, estancia y regreso, aunque el alumno los abone previamente.
Para estos efectos, se ha de designar un Tutor en España:
- Persona mayor de edad, residente legal o ciudadano de la UE en España.
- Sin antecedentes por delitos sexuales.
- Compromiso expreso de hacerse cargo del menor durante toda la estancia.
- Autorización familiar: firmada por progenitores o tutores, indicando domicilio y datos del responsable en España.
- Alojamiento: en familia seleccionada por la organización o en residencia/internado vinculado al programa.
- Obligación de informar: padres, tutores y responsables deben comunicar cualquier cambio en las circunstancias que motivaron la autorización.



