Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen ¿Lo sabías?
Si te van a hacer los “papeles” como empleado/a de hogar bajo el supuesto de Arraigo Social debes saber qué tu empleador/a YA NO deberá demostrar medios económicos en proporción con la cantidad de personas que estén empadronadas en su domicilio.
No siempre estamos obligados a presentar el Informe de Inserción Social cuando hacemos una solicitud de Arraigo. Por ejemplo, si tu cónyuge tiene ya “papeles” aporta el certificado de Matrimonio y te evitas de esta manera aportar el Informe. ¿Lo sabías?
Si vas a tramitar los “papeles” en España a través del supuesto de arraigo social con una oferta de empleo y dicha oferta te la hace un autónomo o una empresa, dicho autónomo o dicha empresa YA NO debe tener mínimo un año dado de alta en la seguridad social y no debe tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
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Recuerda que si obtuviste los “papeles” por Arraigo, dos meses antes de su fecha de caducidad deberás “Modificar” tu Tarjeta. Muchos suponen que se trata de una “renovación” pero no es cierto, no te confundas. El arraigo NUNCA se renueva, sino que se modifica. Lo más común es “modificarla” a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena. Recuerda además que deberás haber cotizado al menos seis meses.
¿Sabías que la confección y entrega de la Tarjeta de Residencia por parte de la policía SIEMPRE está condicionada a la correspondiente alta en la seguridad social por la misma empresa/empleador que en su momento ofrece el puesto de trabajo con el que se solicitan los “papeles” por Arraigo Social?
¿Sabías si solicitaste tus “papeles” por Arraigo y han pasado 3 meses se entiende denegada tu solicitud por silencio administrativo? En este caso puedes optar por interponer potestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde la denegación) o bien un Recurso Contencioso Administrativo (dos meses desde la denegación).
¿Sabías que aún teniendo una Orden de Expulsión en España puedes obtener los “papeles”? La orden de expulsión, si es por el mero hecho de estar en España en situación irregular se revoca de oficio; es decir, que si se cumplen los requisitos para el Arraigo (art. 124.2 del RD 557/2011) se sustituye esa expulsión por una multa que suele ser de 501 euros.
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gracias por estos consejos. Todo el mundo se guarda la información para vivir de la ignorancia pero a ustedes les honra dar esta información. Muchas gracias
estos son los pequeños detalles que hacen que ustedes en legal team sean diferentes. Por eso confio en ustedes
yo pensaba que si uno tenia una orden de expulsion no le podían hacer los papeles. Pues ahora mismo me contacto con ustedes.
Bueno, eso depende de cada oficina de extranjeros y de la cantidad de solicitudes porque ahora como no hay trabajo apenas se presentan solicitudes pero yo recuerdo que cuando hice los mios se tardaron seis meses en responderme.
gracias por estos consejos, son muy útiles y muy práctcos y es verdad que más vale tener estos consejos que guiarse por esos mamotretos de hojas informativas que nadie entiende.
si hubiera leido este articulo antes dios mio!!!! Yo hice el arraigo con un empleador y despues me di de alta con otro y al final me he quedado sin papeles
muchas gracias por la eficiencia, por tener una web tan buena donde lo explican todo.
he leido la nota informativa del ministerio y nada de esto lo dicen. Yo me pregunto porque oficialmente esto no lo dice esto el ministerio? Por qué?
hace pocos días leí un artículo en esta misma web de que no se le podía imputar al trabajador extranjero los problemas de la empresa así que no entiendo porque siguen aplicando este criterio de que si la empresa tiene deudas o no es solvente o empleador de servicio doméstico no es solvente porque entonces deniegan la solicitud de arraigo
Pues a mi me habian dicho que con una orden de expulsion no podia tramitar el arraigo. Unos dicen una cosa y otros dicen otra cosa. De quien fiarse entonces?
teniendo yo a mi esposo legal me dijeron que igual tenia que presentar el informe de arraigo con las clases de catalan
volvemos a lo mismo de siempre ¿qué culpa tengo yo que el empresario tenga deudas o no sea solvente si el interesado que presenta la solicitud soy yo y no el empresario?
quiero saber se puede hacer el matrimonio de edad 16