Consejos prácticos si vas a tramitar el Arraigo Social

✔️ En los casos de un autónomo familiar o empresas constituidas hace muchos años, ¿cómo se valora el VILE, las bajas y altas en determinados sectores donde la movilidad es muy alta?

Siempre la movilidad (altas y bajas) en el VILE es un problema, pero si se justifica lo aceptan, por ejemplo, tengo un bar de copas y en verano debo contratar más personal, debe quedar constancia en el expediente a través de un escrito, lo ideal es presentar el VILE de varios años para demostrar que siempre en verano es así.

✔️ Criterios en los arraigos de solicitantes que cuidan a personas mayores.

Hay que demostrar los ingresos de las personas que viven con los padres mayores y los ingresos de los hijos que van a apoyar económicamente. Son algo flexible con las personas mayores.

La nota de corte es el IPREM, debe quedar mínimo, después de descontar el salario del empleado de hogar, el monto del IPREM.

Los ingresos que tienen carácter asistencial no son válidos para un arraigo. Si son varios los hijos se suman todos los ingresos, no se valoran de forma individual.

✔️ En los casos de personas a las que se les haya reconocido la protección internacional, y que, a la hora de solicitar el arraigo, su país de origen nos les facilita el certificado de antecedentes penales. ¿Qué documentación alternativa se puede presentar en estos casos? ¿Cómo consideran el tiempo en que han sido titulares de una tarjeta de protección internacional?

Si no pueden tener los antecedentes penales no puede pedir arraigo, los únicos que están exonerados son los que pueden demostrar que han entrado a España siendo menores de edad y no han salido del país.

La situación de protección internacional y las solicitudes de residencia (cualquiera que sea comunitaria o General) son compatibles, no es necesario renunciar para presentar la solicitud de residencia, solo tendrá que renunciar una vez que ha sido concedida la residencia.

✔️ ¿Qué proporción hay entre el número de trabajadores que tiene una empresa dados en alta y el número de ofertas/contratos de trabajo puede haber en el mismo año?

Si una empresa tiene de 1 a 5 trabajadores, una oferta. Si tiene más de 5 se permite un incremento de un 1/3. Es decir, si tiene más de 6 trabajadores podrá pedir dos.

El hecho de tener un trabajador a jornada parcial no lo niegan, deben tener mínimo un 25% de personal a jornada parcial para que lo nieguen.

Aceptan que se contrate a un trabajador a jornada parcial siempre y cuando se le pague el salario a jornada completa.

 

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