¿Qué documentos son los orientativos para demostrar que un ascendiente del ciudadano de la UE está a cargo del mismo?
✔️ Ascendientes, mayores de 21 años y familia extensa: Envíos regulares de dinero: mínimo un año, si pueden acreditar mejor.
✔️Ascendientes, mayores de 21 años y familia extensa: Acreditar la necesidad: Que la persona necesita los envíos de dinero para cubrir sus necesidades básicas. Si se hacen los envíos para que el ascendiente tenga una mejor calidad de vida, pero no los necesita para cubrir sus necesidades básicas, no vale.
✔️ Ascendientes, mayores de 21 años y familia extensa: El hecho que un ascendiente reciba una pensión no significa que van a negar, pero hay que demostrar que para vivir en el país de origen necesita del dinero que le envía el familiar. Por ejemplo, que el Producto Interior Bruto Per Capital, es X, y la percepción anual de la pensión representa un porcentaje mínimo, que es insuficiente para vivir.
✔️ Ascendientes, mayores de 21 años y familia extensa: Extranjería evalúa si el ascendiente, tiene propiedades, prestaciones, si vive con algún familiar, si tiene hijos en el país de origen. Es decir, todo lo que se pueda explicar para demostrar la necesidad.
✔️ Ascendientes, mayores de 21 años y familia extensa: es recomendable presentar un escrito explicativo probando la necesidad para que quede constancia.
✔️ Ascendientes, mayores de 21 años y familia extensa: La dependencia siempre se debe demostrar en el país de origen. No vale que el ascendiente lleve más de dos años residiendo en España de forma irregular. La cuestión no es el tiempo que lleve viviendo el familiar en España sino siempre probar la dependencia en el país de origen.
✔️ Hay que agotar la vía comunitaria para poder acudir a la Disposición Adicional 1º 4º.
✔️ En el procedimiento contencioso los jueces admiten el Acta de manifestaciones de envío de dinero.
¿Qué documentos son los orientativos para demostrar que un descendiente mayor de 21 años está a cargo del ciudadano de la UE?
✔️ Hay que demostrar que se ha hecho antes de llegar a España, se valora la edad. No es lo mismo que tenga 21 años a que tenga 45 años. Hasta los 25 no son tan estrictos si se demuestra que en el país de origen ha estado o está formándose.
✔️ En el caso de descendientes comunitarios (madres solteras), que tengan un hijo, si demuestran que siguen dependiendo de los padres se le dará la residencia al nieto. Lo que no aceptan es que después de concederle la residencia al nieto venga el padre y reclame también una residencia comunitaria.
¿Es obligatorio aportar el seguro médico privado en descendientes a cargo mayores de 21 años y ascendientes a cargo?
✔️ No es necesario seguro médico. Los únicos trámites donde es necesario seguro médicos son en los procedimientos de reagrupaciones familiares en Régimen general, estudiantes y residencia no lucrativa.
✔️ En el caso de estudiantes con permiso de trabajo, les pedirán igual el seguro privado, ya que, el permiso de trabajo va asociado a la tarjeta y al caducar la tarjeta, queda sin efecto el trabajo y con ello la seguridad social.
✔️ Tiene derecho a la asistencia sanitaria y pueden reclamar la tarjeta y tienen derecho a las máximas prestaciones y coberturas (Art 3.5 de la Ley de Asistencia sanitaria) y el problema que sucede en muchas ocasiones en los ambulatorios no lo acaban de entender y les permiten acceder solo a la asistencia sanitaria primaria
¿El volante histórico de empadronamiento con el ciudadano de la UE es suficiente para demostrar que los hijos mayores de 21 años son dependientes?
✔️ En principio sí, pero nada impide que un hijo de 23 años viva en otro domicilio, siempre y cuando el padre o la madre lo mantengan y lo demuestre con las transferencias de dinero. Lo importante es acreditar la dependencia. Puede el descendiente trabajar, pero no debe ser habitual y no representar ingresos superiores al salario mínimo.
✔️ En recomendable al renovar si el descendiente trabaja, pero no cobra suficiente, explicarlo y demostrarlo.
✔️ Cuando se quiera pasar a la larga duración del régimen general porque el descendiente es independiente con ingresos propios, lo mejor es explicarlo en la renovación y así evitar que los funcionarios “novatos” inadmitan a trámite y manden al régimen comunitario.
✔️La norma no limita la edad para un descendiente, pero hasta los 25 años, la Oficina de Extranjería es generosa.
✔️ La modificación de comunitario a régimen general se puede realizar en cualquier momento de la vigencia de la tarjeta o al final, en este caso se puede solicitar seguidamente la larga duración.
✔️ En muchas ocasiones es aconsejable explicarlo por escrito adjunto: “Puedo continuar en régimen comunitario, pero como percibo lo suficiente deseo pasarme al régimen general…”
Para el caso de ciudadanos venezolanos a cargo de un ciudadano de la UE, padres mayores o hermanos ¿qué criterios se fijan respecto a los envíos de dinero que son actualmente imposible de enviar?
✔️ Seguirán pidiendo los envíos de dinero porque no tienen orden de no hacerlo, necesitan que les autoricen a no aplicar a los venezolanos los criterios generales de exigir envíos de dinero.
✔️ Aconsejan a los ascendientes venezolanos, presentar solicitud de protección internacional y cuando la nieguen acudir a policía para una residencia por circunstancias excepcionales.
✔️ Se puede probar la dependencia por cualquier medio de prueba: envíos de comida, medicinas, acta de manifestaciones notarial, etc.
✔️ En casos dramáticos de ascendientes comunitarios que no se pueda probar la dependencia, recomiendan también, irse por la disposición 1ª Cuarta y al momento de renovar nada impide que pase al régimen comunitario.
¿Qué documentales son vinculantes a la hora de renovar las tarjetas de familiares comunitarios para aquellas personas que no han tenido una actividad laboral continuada?
✔️ Es necesario demostrar de forma continuada, de que se ha vivido, en los cinco años anteriores.
✔️ Las personas que en el permiso inicial acreditaron la solvencia económica, con un certificado bancario, para renovar no aceptaran certificados bancarios.
✔️ Vale como prueba, si tienen empresas en el exterior, o realizan una actividad laboral en el extranjero o tienen inversiones y reciben dinero en España.
✔️ Si han trabajado al menos la mitad cada año se acepta. Da igual quien aporte los medios, si es el comunitario o el cónyuge, lo que no vale es que sean los hijos quienes aporten los medios.
✔️ Es muy importante acreditar los movimientos bancarios, pero hay que demostrar los ingresos, los gastos no importan solo los ingresos.
En las renovaciones de hijos de ciudadanos de la UE, nos estamos encontrando denegaciones alegando que ya no están a cargo pese a convivir con el comunitario porque están trabajando, ¿en base a qué criterios se deniega y, es posible pedir directamente la LD?
✔️ El que vivan con el comunitario no es suficiente, si el descendiente ha tenido ingresos suficientes de forma regular durante los cinco años, será considerado independiente y debe ir al régimen general.
¿En qué casos de familiares de ciudadanos de la UE se están denegando por antecedentes penales? ¿en base a qué criterios?
✔️ Se basan en lo que dice el artículo 15 del RD, que la conducta de esa persona debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave a un interés fundamental de la Sociedad.
✔️ Solo deniegan con antecedentes penales, no con policiales, por ejemplo, persona que tiene antecedentes policiales, debería tener al menos 15 detenciones para ser considerado amenaza.
✔️Se deniega cuando tienen condenas superiores a 5 años, condena por violencia de género, delitos en otros estados Schengen o persona reincidente.
✔️ Se valoran positivamente los permisos de tercer grado y se guían por los que diga los informes policiales. Tener en cuenta que existen varias policías y muchas veces una persona no tiene nada con la policía nacional y resulta que con otras policías tiene varias detenciones.
¿Qué criterios hemos de tener en cuenta en aquellos supuestos de renovaciones de tarjetas de familiares comunitarios divorciados o bien en trámite de separación o divorcio o de cese de la pareja de hecho, respecto a los medios económicos a aportar?
✔️ Lo ideal es aportar los 5 años, pero si no es posible, porque están peleados, se tomarán en cuenta a partir del divorcio o cuando ha cesado el vínculo con esa persona.
✔️ En el caso extremo que el divorcio se produzca tres meses antes de que caduque la tarjeta y el cónyuge no tiene como demostrar la actividad económica, la oficina de extranjería tiene medios para ver la vida laboral.
✔️Lo que es importante es que la persona que ha cesado en el vínculo comunitario tenga medios de vida a partir del cese en adelante.
✔️ En el caso de las parejas registradas en un Ayuntamiento, y que luego se empadronan en otro, y los dan de baja por haberse cambiado, si acreditan la convivencia continuada (empadronamiento) es válido.
✔️ Con relación a la estancia en España se exige mínimo un año, pero ello no implica que deban de estar viviendo juntos por lo tanto no se debería de exigir convivencia.
En caso de denegación de la renovación de las tarjetas de familiar comunitario ¿cuándo se aplica la posibilidad de pedir la LD?, puesto que a veces tenemos resoluciones que dan esa posibilidad y a veces se omite.
✔️ Estrictamente esto solo se podría dar en descendiente.
✔️ Actualmente cuando se deniega una renovación de un comunitario, ya no se coloca en la resolución que la persona tiene un plazo para pasarse al régimen general, solo en casos excepcionales se da un plazo de 90 noventas días para pasarse al otro régimen, en los supuestos que se vea claro que fue un error y la persona este fuera de plazo para presentar, se le dan 90 días, pero es excepcional.
¿En qué casos se limita el tiempo de la primera tarjeta de familiar comunitario?
✔️ Se aplica a las personas que no tienen registrado el matrimonio en el Registro Civil Central, transcurridos los dos años, se pide la renovación vía electrónica (no es necesario cita).
✔️ Si en el transcurso de los dos años, se registra el matrimonio, puede pedir la residencia de cinco años o esperar que termine la de 2 años y renovar.
¿Qué bases de datos consultan en la Oficina de Extranjeros para comprobar el mantenimiento del derecho de residencia conforme a lo previsto en el artículo 9 Bis del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero?
✔️ La única base de datos a la que tienen acceso y es fiable que consultan es la de seguridad social para la actividad laboral, para comprobar la convivencia no tienen base de datos, de allí lo importancia de acreditarlo, de lo contrario la Oficina de Extranjería tiene que pedirlo de oficio y tarda mucho.
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No te la juegues con un procedimiento de Extranjería y Nacionalidad.
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Hola
Estoy casada con español llevo dos años tengo tarjeta comunitaria queria saber al ser independiente queire decir estoy trabajando ahora si la puedo cambiar la residencia
Un saludo
Hola queria saber si se puede cambiar la tarjeta de cominitario a otra