Consejos prácticos en los procedimientos de extranjería

En este apartado usted puede encontrar algunos consejos prácticos que pueden ser de utilidad en los distintos procedimientos de Extranjería. Sin embargo, acude a un profesional si quieres obtener los «papeles» en España. ¿Por qué? Una cosa es lo que dice la Normativa, otra lo que interpreta la Secretaría de Inmigración, otra lo que interpreta la Oficina de Extranjeros e incluso, otro criterio (siempre restrictivo) el que interpreta el funcionario que recibe tu solicitud. Ahorra tiempo, dinero y muchos dolores de cabeza.

Y no acudas a cualquiera, acude siempre a los mejores. Haznos caso… Toma nota, ¡no lo olvides!


Consejos prácticos en el Régimen General

Arraigo
  • Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los «papeles» bajo el supuesto de Arraigo, no es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen ¿Lo sabías?
  • Si te van a hacer los «papeles» como empleado/a de hogar bajo el supuesto de Arraigo Social debes saber qué tu empleador/a deberá demostrar medios económicos en proporción con la cantidad de personas que estén empadronadas en su domicilio. ¿Y cómo se sabe esto? Pues mirando la casilla 366 de la Declaración de Renta. Por ejemplo: si hay una sola persona empadronada: 18.268,88 Euros. Si hay 2 personas empadronadas: 25.893,80 Euros. Si hay 3 personas empadronadas: 29.706,25 Euros. Si hay 4 personas empadronadas: 33.518,71 Euros… Estos baremos también se utilizan si el empleador en un Autónomo.
  • No siempre estamos obligados a presentar el Informe de Inserción Social cuando hacemos una solicitud de Arraigo. Por ejemplo, si tu cónyuge tiene ya «papeles» aporta el certificado de Matrimonio y te evitas de esta manera aportar el Informe. ¿Lo sabías?
  • Si vas a tramitar los «papeles» en España a través del supuesto de arraigo social con una oferta de empleo y dicha oferta te la hace un autónomo o una empresa, no olvides que dicho autónomo o dicha empresa debe tener mínimo un año dado de alta en la seguridad social y no debe tener deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Recuerda que si obtuviste los «papeles» por Arraigo, dos meses antes de su fecha de caducidad deberás «Modificar» tu Tarjeta. Muchos suponen que se trata de una «renovación» pero no es cierto, no te confundas. El arraigo NUNCA se renueva, sino que se modifica. Lo más común es «modificarla» a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena. Recuerda además que deberás haber cotizado al menos seis meses.
  • ¿Sabías que la confección y entrega de la Tarjeta de Residencia por parte de la policía SIEMPRE está condicionada a la correspondiente alta en la seguridad social por la misma empresa/empleador que en su momento ofrece el puesto de trabajo con el que se solicitan los «papeles» por Arraigo Social?
  • ¿Sabías si solicitaste tus «papeles» por Arraigo y han pasado 3 meses se entiende denegada tu solicitud por silencio administrativo? En este caso puedes optar por interponer potestativamente un Recurso de Reposición (un mes desde la denegación) o bien un Recurso Contencioso Administrativo (dos meses desde la denegación).
  • ¿Sabías que aún teniendo una Orden de Expulsión en España puedes obtener los «papeles»? La orden de expulsión, si es por el mero hecho de estar en España en situación irregular se revoca de oficio; es decir, que si se cumplen los requisitos para el Arraigo (art. 124.2 del RD 557/2011) se sustituye esa expulsión por una multa que suele ser de 501 euros.
Estudiantes
  • Si tienes 3 años en España con Tarjeta de Estudiante y modificas a un Permiso de Residencia y Trabajo por cuenta ajena debes saber que NO se ajusta a Derecho el que te limiten el sector de actividad ni el ámbito geográfico. Es cierto que esta Tarjeta se considera una inicial pero el art. 62 del Reglamento deja bien claro que “salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación”.Y es aquí donde radica “el truco” o “la letra pequeña”. Es que para este tipo de modificación no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo. Si te limitaran entonces el ámbito geográfico o el sector de actividad, recurre.
  • Si ciertamente la tarjeta de estudiante computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de «residencia» y no de «estancia». No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen «estancia» pero no «residencia».
  • Si tienes una Tarjeta de Estancia por estudios y quieres modificarla a un Permiso de Residencia y Trabajo antes de los 3 años de estar en España estarás obligado a buscar un visado a tu país de origen. Si llevas más de 3 años no necesitas ir en busca del visado. En cualquiera de los casos el sujeto legitimado para la presentación de la solicitud es el empresario o empleador; no tú.
Reagrupación Familiar
  • Si vas renovar los «papeles» de los familiares a quienes reagrupaste, no olvides que si ya no sigues en el mismo domicilio donde hiciste la Reagrupación Familiar deberás volver a presentar un nuevo Informe de Vivienda. Si sigues en el mismo domicilio bastará con el contrato de alquiler.
  • Si tus hijos tienen más de 18 años NO podrás reagruparles si tienes un Permiso de Residencia y Trabajo pero si ya tienes la nacionalidad española y ellos dependen económicamente de ti, aún cuando sean mayores de 21 años, por supuesto que puedes darle una Tarjeta de cinco años (Tarjeta de Familiar de Comunitario).
Renovación del Permiso de Residencia y Trabajo
  • No te quedes esperando a que la oficina de extranjería te envíe la carta que comunica que debes renovar tu Permiso de Residencia y/o Trabajo en España. Nuestra experiencia nos dice que apenas un 1% de los extranjeros la recibe. En cuanto cumplas el plazo de renovación, hazla.
  • Si vas a renovar tus «papeles» y tienes niños en edad de escolarización, recuerda aportar el certificado de que asisten a clase. No aportarlo podría ser causa de inadmisión, archivo o denegación. Y con lo que cuesta a uno hacerse los «papeles» como para perderlos!
  • No mantengas una relación laboral ficticia para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social o renovar los «papeles». Te pueden imputar un delito.
Autorización de Regreso
  • Tras la modificación del Cruce de Fronteras Schengen, la autorización de regreso que se expide en España ya no figura como documento válido para el cruce de las fronteras de cualquiera de los Estados Schengen. En consecuencia, la “autorización de regreso” sólo es válida para el cruce de fronteras Schengen que se realice por los puestos fronterizos españoles.
    Ello implica que el extranjero que no disponga de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, ha de estar informado de que si pretende entrar en territorio Schengen por otro Estado miembro distinto de España deberá proveerse de visado si éste es exigible por su nacionalidad. Con la autorización de regreso expedida por España, se podrá entrar, en su caso, “directamente” en nuestro país, pero no será válida para entrar en otro país Schengen desde el exterior de dicho Espacio.
  • Si viajas fuera de la Unión Europea en avión y tienes en trámite la renovación de tu autorización de residencia o trabajo, o tarjeta de estudiante o bien ya has realizado los trámites de expedición de tu primera tarjeta en la correspondiente Comisaría de Policía y dispones del resguardo, deberás solicitar una autorización de regreso. Recuerda además que con la autorización de regreso sólo podrás entrar a España y no a otro Estado Schengen.
Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura
  • ¿Sabes qué quiere decir «Catálogo de Puestos de Difícil Cobertura? Para la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo, uno de los requisitos que se van a tener en cuenta para su concesión, es que la situación nacional de empleo permita la contratación. La situación nacional de empleo se determina a través del Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Tarjeta de Larga Duración y Larga Duración Unión Europea
  • Desesperados, muchos inmigrantes en España intentan solicitar la Tarjeta de Larga Duración UE que les permite trabajar en otro Estado de la Unión Europea. Error!!!!!! Nunca hagas esto. Solicita mejor la Larga Duración (la normal) y si te la conceden solicitas entonces la Larga Duración UE. ¿Por qué? Porque si solicitas la Larga Duración UE y te la deniegan ya no podrás solicitar la Larga Duración y te quedarás «sin papeles». En cambio, si ya tienes en tu poder la Larga Duración y luego solicitas la Larga Duración UE y te la denegaran podrás seguir estando «legal» con la Larga Duración..
  • Si te toca la Tarjeta de Larga Duración (la de cinco años) a tus familiares reagrupados también le darán una de cinco años pero aunque tú deberás solicitar la Larga Duración ellos NO. Ellos tendrán que volver a solicitar la renovación de reagrupación familiar. Eso sí, pagando la Tasa de una Larga Duración. No es lo mismo una Tarjeta de Larga Duración que una Tarjeta de Cinco Años aún cuando sea por la misma cantidad de años. ¿Lo sabías
  • Si tienes una Tarjeta de Familiar de Comunitario (ya sea la primera de cinco años o la segunda de 10 años), recuerda que no tienes derecho a residir y trabajar en otro Estado de la Unión Europea aún cuando el familiar que te dió derecho a ella sea español o de otro Estado de la UE. ¿Y entonces qué puedo hacer? Pues solicitar una de Larga Duración UE si cumples los requisitos para ello.
  • ¿Qué pasa si me corresponde la Tarjeta de Larga Duración o si solicito una Tarjeta de Larga Duración Unión Europea y tengo antecedentes penales que aún no han sido cancelados? Pues puedes obtener la renovación de una residencia temporal en los supuestos de: cumplimiento de condena, indulto, situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la pena, si la Oficina de Extranjería así lo entiende posible, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos exigidos para la renovación de la correspondiente autorización de residencia.
Tiempo máximo fuera de España para no perder los “papeles”l Cobertura
  • ¿Sabías que si tienes una tarjeta de residencia temporal en España esta puede extinguirse por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, cuando se constate la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año?

Consejos prácticos en el Régimen Comunitario

  • ¿Sabes qué pasa si te divorcias o separas y tienes una Tarjeta en Régimen Comunitario qué pasa en este caso con tus hijos y tus padres? En relación con los ascendientes y descendientes directos del cónyuge o de la pareja registrada extracomunitarios, en caso de divorcio o disolución de la Unión Estable (Pareja de Hecho), estas personas NO conservan el derecho a la residencia comunitaria y por lo tanto, están obligadas a tramitar una modificación del Régimen Comunitario al Régimen General.
  • Si eres cónyuge o pareja de hecho de un/a ciudadano/a español/a y el/la español/a no trabaja por cuenta ajena ni cuenta propia pero su renta anual no supera los 100 mil euros, pues ese/esa ciudadano/a español/a tiene la condición de beneficiario del sistema nacional de salud y por lo tanto, tú también. Claro que, para certificarlo deberás instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que certifique dicho extremo.
  • Si tienes una Tarjeta de Familiar de Comunitario (ya sea la primera de cinco años o la segunda de 10 años), recuerda que no tienes derecho a residir y trabajar en otro Estado de la Unión Europea aún cuando el familiar que te dió derecho a ella sea español o de otro Estado de la UE. ¿Y entonces qué puedo hacer? Pues solicitar una de Larga Duración UE si cumples los requisitos para ello.
  • Si piensas obtener los «papeles» en España bajo el supuesto de Pareja de Hecho no olvides deberás ser soltero/a, viudo/a o divorciado/a en tu país de origen. Si estás casado/a en tu país y te haces Pareja de hecho en España la oficina de extranjería te pedirá un Certificado de Estado Civil de tu país y se darán cuenta del fraude.
  • Si vas a tramitar una Tarjeta de Residencia en España por ser cónyuge de un ciudadano español o de otro Estado de la UE y tenéis un/a niño/a en común, lleva el certificado de nacimiento del/a niño/a aún cuando no lo exija la Normativa. ¿Por qué? Evitarás que la oficina de extranjeros presuma de que se trata de un «matrimonio falso» y con ello, que te envíen a una entrevista policial. Es solo un consejo.
  • Si no puedes inscribir tu Pareja de Hecho con un ciudadano/a español/a o de otro Estado de la UE en un Registro Público no te preocupes ni tires la toalla. No podrás acceder a una Tarjeta de Familiar de Comunitario pero sí a una Tarjeta de un año en Régimen General.
  • ¿Sabías que -según el RD 240/2007– si tienes una tarjeta por ser cónyuge o pareja de hecho registrada de un español o de otro ciudadano de la UE y te divorcias o cancelas la inscripción pasados los 3 años mantienes el derecho a seguir con esa tarjeta pero que estás OBLIGADO a notificarlo a la oficina de extranjeros?
  • Muchas personas vieron como al cerrarse en masa los registros de pareja de hecho no pueden obtener «papeles» en España bajo este supuesto (Pareja de Hecho con español/a o con ciudadano/a de cualquier país de la Unión Europea). Pero… ¿Sabías que las Parejas de Hecho con español/a o con ciudadano/a de cualquier país de la Unión Europea no inscritas en registro público pueden obtener “papeles” y trabajar gracias a la Disp. Adic 23?
  • ¿Sabías que las Parejas de Hecho con español/a no inscritas en registro público pueden obtener “papeles” y trabajar? Es verdad que no pueden obtener una Tarjeta de cinco años en Régimen Comunitario pero sí un permiso de residencia de un año gracias a la Disp. Adic 23. Y una vez que se tenga esa tarjeta pueden solicitar automáticamente una autorización de trabajo.
  • No es que «hecha ley, hecha la trampa». Es que existen pequeños «trucos» legales que permiten salvarte. Si tienes más de 21 años o eres ascendiente de un ciudadano comunitario y tienes la Tarjeta de Familiar de Comunitario (5 años) y a la hora de solicitar la Tarjeta Permanente (de 10 años) no puedes demostrar que dependes económicamente del comunitario que te otorgó el derecho; pues no te preocupes. Solicita una de Larga Duración en Régimen General porque tienes derecho a ella por el simple hecho de llevar residiendo 5 años en España. Así de fácil.
  • ¿Sabías que si pasan 3 meses desde que solicitaste la Tarjeta de Familiar de Comunitario de Cinco Años o la Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario -de 10 años- se entiende que está aprobada por silencio administrativo?

Consejos prácticos sobre Nacionalidad

  • No te desesperes para la Tramitación de la Nacionalidad española. Pasos:
    1) Solicita cita si cumples con los requisitos legales para obtenerla.
    2) Presenta la documentación.
    3) Espera a que te llegue la carta de Madrid.
    4) Espera a que te llame la Policía para la entrevista.
    5) Espera la resolución.
    6) Jura Bandera.
    7) Espera a tener el Certificado de Nacimiento español.
    8) Pon las huellas en Policía para hacerte el DNI y pasaporte español.
  • A la hora de tramitar la Nacionalidad española mejor aportar los certificados de antecedentes penales y otros documentos de los países de origen con una validez de no más de 3 meses. Evita que te denieguen tu solicitud porque argumenten que tus documentos ya están caducados. Esto evitará hacer un Recurso (que significa tiempo y dinero).
  • No esperes a los dos años de residencia legal (si eres latinoamericano) para pedir la cita de Nacionalidad. Juega con los plazos de cada Registro Civil; pues ten en cuenta que las citas tardan mucho tiempo y así te ahorrarás tiempos de espera
  • Si ciertamente la tarjeta de estudiante computa para la Larga Duración UE, no computa para la solicitud u obtención de la Nacionalidad Española porque el supuesto de Nacionalidad habla de «residencia» y no de «estancia». No olvidemos que las tarjetas de estudiante suponen «estancia» pero no «residencia».
  • Si estás tramitando la Nacionalidad Española y te cambias de domicilio o de municipio; o de Comunidad Autónoma, no olvides notificarlo al Registro Civil. Evita dilaciones y que tu expediente termine en un cajón. Haznos caso, es más común de lo que imaginas.
  • Si ya te han concedido la Nacionalidad Española recuerda que solo tienes 180 días desde que te lo han notificado para hacer el Juramento o Promesa. Pasado este período se archivará tu expediente.
  • Si acabas de obtener la Nacionalidad Española, no pierdas tiempo y tramita la Nacionalidad «por opción» a tus hijos. No importa que se encuentre o no en España.
  • Si ya tienes la nacionalidad española y el certificado de nacimiento español, llama al 902.247.364 o a través de www.dnielectronico.es y solicita cita para hacerte tu DNI y tu pasaporte español. Solo tendrás que llevar el certificado literal de nacimiento español, una fotografía, tu Tarjeta de Residencia, tu pasaporte y el certificado de empadronamiento.

Consejos prácticos sobre el Empadronamiento y Retorno voluntario

  • Si optas por regresar a tu país, opta mejor por el Retorno Voluntario. El programa de Retorno Voluntario facilita ayudas a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país. ¿Lo sabías?
  • los extranjeros no comunitarios que no tengan permiso de residencia permanente, (es decir, irregulares y residentes con permiso de residencia y/o trabajo temporal, estudiantes, etc) deben renovar su empadronamiento cada dos años.Estos ciudadanos deben hacer esta renovación mediante la manifestación de su voluntad – cumplimentando una instancia que facilita cada ayuntamiento – de mantener el alta en el padrón municipal.El Ayuntamiento puede notificar que es necesario renovar el empadronamiento porque está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación. De hecho, muchas personas ni se enteran de ello bien porque no se les notifica o bien porque no lo saben.

    Si no renuevas el padrón, lo más probable es que el Ayuntamiento te de de baja del mismo.

Consejos prácticos en materia Laboral

  • ¿Sabías que el trabajador extranjero que carece de permiso de residencia y trabajo, si es despedido por dicha causa, tiene derecho a las prestaciones inherentes a un despido improcedente?

¿Por qué es necesario acudir a un profesional para realizar los trámites de Extranjería y Nacionalidad?

Un ciudadano extranjero que pretende regularizar su situación administrativa en España puede puede realizar los trámites solo sin necesidad de acudir a un profesional; es cierto. Pero hacerlos solo o no acudir al profesional adecuado puede ahorrar, a la larga, tiempo y dinero porque una cosa es lo que dice la Normativa en materia de extranjería y otra muy distinta los criterios que en la práctica aplica cada oficina de extranjería; criterios que varían incluso en cada Comunidad Autónoma o incluso en las distintas oficinas de la misma Comunidad.

El lector podrá decir “pues si la oficina de extranjeros no aplica lo que dice la Ley pues que me deniegue o archive el expediente y ya después recurriré. Ese es el gran problema, que recurrir ante el Juzgado de lo Contencioso implicará perder mucho tiempo (a veces años) y por supuesto dinero en abogado.

Por ejemplo, imaginemos que usted se ha registrado como pareja de hecho en un registro público y desea acceder a una Tarjeta como Familiar de Comunitario. ¿Está seguro que con solo guiarse por la Hoja Informativa que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- podrá tener garantías de que su expediente va a ser resuelto de manera favorable? La respuesta es no.

Hay documentos que no están contemplados en las Hojas Informativas y que solo el profesional adecuado conoce como en el caso concreto del ejemplo que hemos señalado anteriormente donde la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por ejemplo, pide además que si el comunitario que da derecho a la obtención de los “papeles” deberá demostrar su estado civil a través de una Fe de Vida de Estado (si es soltero, divorciado o viudo) y si este ciudadano comunitario es de origen extracomunitario pues deberá aportar además un Certificado de su estado civil del país de donde es originario. El inmigrante también deberá aportar su Certificado de Soltería del país de donde procede. Ninguno de estos documentos son recogidos en las Hojas Informativas pero la Administración los exige para dar instrucción al expediente.

En el Arraigo, por ejemplo, un trámite bastante utilizado por muchos inmigrantes para solicitar sus “papeles” la Hoja Informativa no tiene nada que ver con los criterios que maneja la Oficina de Extranjeros. Por ejemplo, si se trata de un extranjero que pretende regularizar su situación económica a través de un contrato como empleado de hogar, deberá aportarse -para demostrar la solvencia económica del empleador- la Declaración de Renta del último ejercicio fiscal, fotocopia del DNI de su empleador y un certificado de convivencia del empleador para “valorar” si la entrada de dinero en el núcleo familiar en correspondencia con el número de personas que están empadronadas es suficiente para poder contratar al trabajador extranjero. ¿Lo dice esto la nota informativa?

En el caso del Arraigo Social, por ejemplo, la nota informativa dice “informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante” ahora bien ¿qué validez tiene tiene Informe? ¿dice esto la Nota Informativa? (Por cierto la Instrucción DGI/SGRJ/3/2011. Tercera 1.b) deja claro que dicho Informe no puede ser anterior a tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de la autorización de residencia).

Lo que realmente sucede es que tanto la Normativa de Extranjería como las Hojas Informativas que difunde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social -que gestiona la inmigración- se distancian casi siempre de los criterios “internos” de las Oficinas de Extranjeros y que, lamentablemente, no se hacen públicos. Esto es algo que desde Legalteam siempre hemos criticado pero que no cambia. O acudes a un profesional con mucha experiencia (que acuda a diario a las oficinas de extranjería y se curta en la práctica) o el interesado navegará en un mar de preguntas sin respuesta.

Podríamos poner decenas, cientos de ejemplos. Pero hay tantos ejemplos y casos como oficinas de extranjería, funcionarios y realidades. Consejo: acude a un profesional, a un profesional adecuado si de verdad quieres que tu trámite sea favorable.

A veces no es necesario que te acompañe el profesional si antes consultas tu caso. Toma nota de este consejo si quieres ahorrarte tiempo, dinero y tener al final del camino, los tan ansiados “papeles”.